LGSPD ARTÍCULOS 45 AL 58

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Un resumen sobre el Reconocimiento en el servicio, de la Permanencia, de los perfiles, Parámetros e Indicadores de la evaluación docente.
Asis Campos
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
     Título Segundo.                                   Capítulo VII   Del Reconocimiento del Servicio El Artículo 45. Establece que los programas de Reconocimiento del cumplimiento de la responsabilidad docente deben:1. Reconocer y apoyar al docente de manera individual, a un equipo docente y a la profesión en su conjunto.2. Los incentivos pueden ser temporales o por una sola vez.3. ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Estos programas son realizados por Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados
    Caption: : El reconocimiento es una parte fundamental para mantener una autoestima en equilibrio, generando seguridad personal y social.

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     Artículo 46.  Se proponen movimientos laterales que proveen de diversos mecanismos que faciliten los diversos tipos de experiencias profesionales y el reconocimiento de las funciones docentes y de dirección.      También permite el desarrollo de diversas funciones docentes y de dirección,  según los intereses, capacidades  o de las necesidades del centro escolar, dependiendo de la voluntaria participación de los interesados en conformidad según lo establecido por las Leyes Educativas y de los Organismos Descentralizados.
    LGSPD. Título II. Capítulo VII

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     LGSPD. TÍTULO II. CAPÍTULO VII
    Artículo 47.  Aquí se establece que los movimientos laterales  deben estar precedidos por procesos de evaluación establecidos sus lineamientos por el Instituto  y su elección deberá estar supeditada, en cuestión de tutorías, coordinación de materias, proyectos u otros análogos  a:1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera.3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías. El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.

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    LGSPD. TÍTULO SEGUNDO. CAPÍTULO VII
    Artículo 48 ,49,  50 y 51. Las  características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son: se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto. se conserva la plaza que se haya adquirido Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el Tutor vínculos con la docencia. Loa ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más. Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar. pueden swr individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.   Consideraciones: La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.
    Caption: : La función de los Tutores y ATP es de vital importancia que se realicen de manera colaborativa en ambientes de aprendizaje con interdependencia social positiva.

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    Artículo 52., 53 y 54La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:  Será cada cuatro años   Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores  Los instrumentos de evaluación La evaluación y certificación de los evaluadores El proceso:1. primera evaluación del Personal  si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del añoc) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda. 
    LGSPD. CAPÍTULO VIII PERMANENCIA DEL SERVICIO

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    LGSPD. TÍTULO TERCERO. CAPÍTULO II
    PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (EMS)Artículo 56. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados son los que proporcionan y establecen: 1. Los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Reconocimiento y permanencia y complementarios a partir de los perfiles aprobados de acuerdo a los lineamientos que emite la Secretaría.2. Las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación son obligatorios.3. Los procesos e instrumentos idóneos de acuerdo a perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados.4. El perfil y los criterios de selección y capacitación de los evaluadores.

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    LGSPD. TÍTULO TERCERO. CAPÍTULO III
    PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESBásica y EMS1. El Instituto establece los perfiles 2. Instituto solicita a la Secretaría una propuesta para Parámetros e Indicadores .3. La Secretaría envía su propuesta al Instituto4. Instituto la válida o le hace observaciones y se las regresa a la Secretaría para subsanar dichas observaciones.5. Se incorporan las adecuaciones correspondientes, se regresa al Instituto y las válida y autoriza.Observaciones: 6. Para el caso de educación Básica: se incorporan los de carácter complementario del Artículo 55, Fracciones de III al VI.7. Para EMS intervienen los Organismos Descentralizados y se incluyen los aspectos complementarios contenidos en el Artículo 56, Fracciones de la II al V.

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    LGSPD. TÍTULO TERCERO. CAPÍTULO III
    Artículo 58. Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles  de la labor docente.
    La importancia del conocimiento de los aspectos legales del perfil docente tienen que ver con el conocimiento de cuales son las responsabilidades que se adquieren al tener una plaza o contrato docente, que se conozca hacia donde el país quiere llegar y de allí alinear su práctica pedagógica cotidiana al cumplimiento, primeramente de lo establecido en el  Artículo Tercero constitucional que establece que el estado garantizará la calidad de la educación, que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro académico de los educandos; con la Ley general de Educación donde se establece que todos tienen derecho a recibir una educación de calidad y las políticas y normatividad educativas actuales giran entorno a la calidad educativa a través de la evaluación educativa, la profesionalización docente y el sistema de Asistencia Técnica a la escuela para abatir los problemas de nuestro sistema educativo como lo son: el acceso, la deficiente calidad, la inequidad y el rezago.

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    http://diplomadoeduca.ilce.edu.mx/mod/assign/view.php?id=1179&action=editsubmission   La importancia que para mi tiene conocer mis obligaciones y derechos, garantiza que mi práctica pedagógica cotidiana esta dirigida a construir con los educandos conocimientos que les permitan acceder a una educación de calidad y en el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y profesionales que les servirán de herramientas para lograr insertarse con idoneidad al campo laboral o a la educación superior.   México necesita docentes y directivos que conozcan cuáles son sus capacidades y áreas de oportunidad  y que interpreten y diseñen sus secuencias didácticas en función de los requerimientos que el siglo XXI está exigiendo a las nuevas generaciones, que seamos capaces de propiciar ambientes educativos apegados a lo establecido por la UNESCO cuando hace referencia a los siete saberes de Morin y a los cuatro pilares de la educación en concordancia con la construcción de un mundo sostenible de sociedades justas, que valoren el conocimiento, promuevan la paz, ensalcen la diversidad y defiendan los derechos humanos, mediante la Educación para Todos (EPT).    Por lo tanto la importancia es saber hacia donde es el camino y la meta a alcanzar con el sentimiento y la seguridad de que se tendrá acompañamiento en esta labor de docente, al considerar que los fundamentos legales proporcionan los referentes imprescindibles de mi trabajo como docente.Mtra. Asis Ileana Campos Herrera.

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