Ing. José David Suárez Pacheco.

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROOCENTRO DE TRABAJO: EMSaD LAGUNA KANA. Elaboró: Ing. José David Suárez Pacheco.

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    TÍTULO PRIMERO
    CAPÍTULO IArt. 1-6. Habla acerca de los objetivos de esta Ley, así como del las definiciones utilizadas en ella.CAPÍTULO II. De la distribución de competencias.Art. 7 -11. . Al instituto le corresponde evaluar a los docentesy todo el proceso de enseñanza. En el nivel básico le corresponde a las Autoridades Educativas Locales; en el nivel medio superior a las anteriores con los organismos Descentralizados.
    TÍTULO SEGUNDO.  Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO I. De los Propósitos del ServicioArt. 12-14. Este apartado menciona los fines del Servicio Profesional Docente, así como se debe de proveer lo necesario para lograrlo.CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica Profesional.Art. 15-20. Para lograr la mejora del personal Docente y de la escuela, se relizará una evaluación interna a cargo del Director de la Escuela.CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio.Art. 21-25. El ingreso como Docente, así como para cubrir horas, se llevará a cabo mediante la publicación de la convocatoria a cargo de las Autoridades Educativas (en donde se especifiquen los requisitos) , mediante concursos de oposición.

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    CAPÍTULO IV. De la Promoción a Cargo con Funciones de Dirección y Supervisión.Art. 26-33. El concurso a estas plazas se realizará mediante concursos de oposición y serán electos los que resulten idóneos para el puesto, regresando a su puesto cuando este resulte incapaz de mantenerse en dicho puesto.CAPÍTULO V. De la Promoción en la Función.Art. 34-40. Habla de la promoción a los cargos de directivos y de supervisión que podrá ser de carácter temporal o permanente y recibirán un incentivo.CAPÍTULO VI.  De otras promociones en el ServicioArt. 41-44. Indica que para la asignación de otros puestos (funciones técnicas, asignación de horas adicionales, solo podrán participar los docentes en servicio hayan realizado la evaluación de desempeño. Este proceso lo llevará a cabo las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.Art. 45-51. Los docentes recibiran incentivos de acuerdo a su destacada labor como maestro, que pueden ser temporales o una sola vez.CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio.Art. 52-54.Se evaluara mínimo cada 4 años obligatoriamente los docentes, directivos y supervisores. Persona que resulte no idónes, tendrá 12 meses para capacitarse y presenta la segunda oportunidad, en caso de no aprobar de nuevo; volvera a tomar curso de capacitación por otros doce meses y si reprueba, se queda sin trabajo.

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    TÍTULO TERCERO. De los Pérfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPÍTULO I. De los Pérfiles, |Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.Art. 55. Indican que la Secretaría propondrá las etapas de ingreso, promoción, permanencia, evaluaciones, perfiles, es decir, todo proceso que tenga que ver con el proceso educativo. CAPÍTULO II. De los Pérfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.56. Indican que las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados  propondrán las etapas de ingreso, promoción, permanencia, evaluaciones, perfiles, es decir, todo proceso que tenga que ver con el proceso educativo. CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Art. 57-58. Para el ingreso, permanencia y promociónlas autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados harán las propuestas de los parámetros e indicadores.
    TÍTULO CUARTO. DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALESCAPÍTULO I. DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.Art. 5 y 60.  El estado proveerá  de cursos de actualización a los docentes, directivos y supervisores. CAPÍTULO II. De otras Condiciones.Art. 61-67. Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán los períodos mínimos de permanencia, así como los períodos de cambios de escuela. TÍTULO QUINTO. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.Art. 68-83. Indica los derechos, obligaciones y sanciones a los que tiene el docente en cuanto a la evluación de desempeño.
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