CODIGO COLOMBIANO DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA

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Presentaciòn resumida Capìtulos del Codigo de Autorregulaciòn Publicitaria
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    CAPITULO 1.
    ART. 1. Naturaleza: normas y los estándares éticos mensajes comerciales;  responsabilidades y consecuencias por su incumplimiento.ART. 2. Alcances:  No comprende la publicidad política o electoral. Se aplica a etiquetas, rótulos y empaques de productos únicamente cuando son parte del mensaje comercial, sin perjuicio normas vigentes para ciertos productos.ART. 3. Aplicabilidad: Toda persona, natural o jurídica, involucrada en la preparación y elaboración del mensaje publicitario. Integrante sector publicitario, consumidor, independiente o afiliados a  Asociaciones gremios publicitarios.ART.4. Comunicaciones transfronterizas: Aplicaciòn a mensajes comerciales difundidos en Colombia.ART. 5. interpretaciòn: Primera instancia,  espíritu del Código segunda, antecedentes doctrinales de la autoridad de aplicación . 
    Caption: : Especificaciones Iniciales

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    CAPITULO 1
    ART. 6. Definiciones: Anunciante, consumidor, comunicaciòn, empresa publicitaria, mensaje comercial, medios de comunicaciòn, medios digitales interactivos y producto.ART- 7.  Responsabilidad: Social, conciencia, comprensiòn esfuerzo para ganar confianza de la Sociedad, compromiso y toma de medidas para evitar difusiòn publicitaria contraria a la ètica.
    Caption: : Etica Publicitaria

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    CAPITULO 2.
    ART. 8. Principios bàsicos: VERACIDAD, DECENCIA, HONESTIDAD, BUENA FE, y RESPONSABILIAD SOCIAL, ART. 9. Veracidad: El mensaje publicitario debe atenerse a la verdad en relación con el producto anunciado y con los de la competencia; sin omisiòn, ambigûedad o exageraciòn en aspectos tales como su naturaleza, composición, método de elaboración, fechas de fabricación y caducidad, eficiencia y desempeño, origen comercial o geográfico, cantidad, precio, garantías, ofertas, términos de entrega y devoluciones, derechos de propiedad intelectual, aprobaciones oficiales y reconocimientos. Tampoco puede usar incorrectamente datos de investigaciones, tècnicos, de mercado, o estadìsticas que exageren las aseveraciones del producto. Ni terminologìa tècnica o cientìfica hacia el mismo sentido.
    ART. 10.  Decencia: Respetar la dignidad de personas,  instituciones,  autoridades legítimamente constituidas y  símbolos patrios. Todos los Derechos Hmanos.ART. 11. Honestidad y Buena fè:  Valores en todo lo que se  afirme o transmite frente a cualquier medio.ART. 12. Responsabilidad Social:  Contribuìr con el mejoramiento social, económico y ambiental del país, sin perjuicio de su objetivo esencial.

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    CAPITULO 3. DISPOSICIONES GENERALES
    CAP. 13. Uso del Idioma Español: buen uso, sin utilización de modismos, expresiones o dichos populares, ni expresiones o frases en idioma extranjero, como recurso creativo.CAP. 14. Presentaciòn Verìfica: Presentaciòn verìdica del producto en especial cuando hable de: caracterìsticas esenciales que influyan en el consumidor, identificaciòn del anunciante o productor, precio total o ventaja del mismo, condiciones de compra (arriendo, financiación, intereses y formas de pago), derechos de propiedad intelectual, de autor, industriales; ademàs de reconocimientos, premios, tèrminos y garantìas, CAP. 15. Descripciones Y argumentaciones del mensaje comercial: Los anuncios pueden contener imágenes, afirmaciones o frases publicitarias objetivas o subjetivas, así como exageraciones creativas. Sin distorsiòn de las características objetivas, calidades o beneficios de un producto, provocando confusión o engaño al consumidor.
    Caption: : Siempre el respeto

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    CAPITULO 3. DISPOSICIONES GENERALES
    ART. 16. Utilización de información de investigaciones técnicas Y científicas: Debe estar claramente identificada y resultar pertinente y necesaria para la demostración de calidades objetivas del producto. No deben insinuar mayor validez de la que realmente tiene.ART. 17. Testimoniales:  Testimonios comprobables y vigentes.ART. 18. Derechos a la Imagen y la Intimidad: Permiso escrito de las personas que aparezcan, no podrá denigrar, ridiculizar a la misma; excepto: imagenes de grupos identificables, anuncios de libros, pelìculas u obras donde el autor sea quien las referencia; fines periodìsticos, didàcticos o culturales.ART. 19. Protecciòn a la Propiedad Intelectual: Sin previa autorizaciòn, no podrà utilizarse: marcas, lemas, lemas, temas y conceptos de terceros, de otros anunciantes reconocidos; imitaciones o ventajas indebidas del prestigios de los competidores.
    Caption: : Siempre estar atento

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    CAPITULO 3. DISPOSICIONES GENERALES
    ART. 20. Identificaciòn:  Mensajes comerciales que se puedan dentificar claramente al anunciante (excepto los de "expectativa", no debe distorsionar su verdadero propósito comercial; debe ser claramente identificable que se trata de una publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o aviso.ART. 21.  De las Garantìas: Como un valor agregado del producto, referencia a garantías que no mejoren la posición legal del contratante. ART. 22. De las Promociones: Debe indicar claramente las condiciones sustanciales de participación y su duración, las cuales deberán ser comprobables.ART. 23. De los Precios: debe ser suficientemente acreditado y comprobable en su cuantía y vigencia, especialmente cuando se compare con precios de terceros, sin importar que estos terceros sean indeterminados.ART. 24. Protecciòn al Medio AmbienteART. 25. Seguridad y prevenciòn de accidentes: No propiciar el uso peligroso del producto, ni omitir advertencias o pràcticas de su uso.

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    CAPITULO 4. PUBLICIDAD COMPARATIVA
    ART. 26. Concepto. Publicidad Comparativa explícita cuando menciona o muestra nombre de la competencia o  producto enfrentado; e implícita cuando sugiere cualquier atributo,  característica, elemento o hecho que relacione claramente con la competencia.ART. 27. Uso de nombres y signos distintivos de terceros: Se puede utilizar,  para efectos de identificación, se utilice el nombre comercial u otros signos distintivos de la marca de un competidor; sin denigrarlo, cumpliendo las normas èticas.ART. 28. Requisitos: Dar a conocer al consumidor los beneficios, ventajas y diferencias objetivas, sin denigrar al competidor. Referirse a hechos comprobables.  No utilizar el prestigio o reputaciòn de una marca competidora.ART. 29. De las Pruebas de las comparaciones: Las afirmaciones o alegaciones que tengan carácter comparativo requieren ser comprobadas.
    Caption: : Respetar al Competidor. Còdigos èticos

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    CAP 5. CATEGORÍAS ESPEC PRODUCTOS
    ART. 30. Campañas o mensajes con causas sociales: Aquellas que se realicen como acto o campaña  benéfica, la publicidad deberá respetar estrictamente los principios de veracidad y buena fe. Las de carácter solidario, deben contar con el consentimiento de ésta y respetar las instrucciones dadas.ART. 31.  Publicidad de medicamentos y Productos Para la salud:  Sin perjuicio de las regulaciones de orden público aplicables por las autoridades competentes: sin insinuar, bondades, efectos y otros; no debe insinuar la poca importancia de la consulta mèdica, no dirigirse a niños, no garantizar devoluciòn de dinero, no debe inducir uso indiscriminado.ART. 32. Publicidad de bebidas alcohólicas,tabacos y cigarrillos:  No pueden anunciar efectos benèficos, No puede utilizar niños en imàgenes ni voz, No debe insinuar su consumo en ninguna circunstancia de salud o social, ni como desafìos, ni en escenas de conducciòn de vehìculos.ART. 33. Publicidad en Entidades y Servicios: en Entidades Financieras, Mercado de Valores, Empresas de Servicios Públicos, Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, Fondos de Pensiones o Cesantías
    Caption: : Clasificaciòn

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    6. PUBL. ALIMENTOS-BEBIDAS NO ALCOH
    ART. 34. Definiciones: Alimento es todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos; incluyendo bebidas no alcoholicas y condimentos (genèrico de especia).ART. 35. Advertencias Informaciòn: Deben ser coherentes con las imágenes o representaciones que se hacen en la publicidad. La información y advertencias deben hacerse visible, legible, audible y entendible, de acuerdo con la forma que adopte la publicidad y el medio de que se trate.ART. 36.  Promoción de hábitos de vida saludables: contendrán imágenes, audios, textos y/o representaciones que aludan a: Alentar estilo de vida activo con actividad fìsica, referir caracterìsticas de alimentaciòn balanceada.Las versiones de spots de 20 segundos y 30 segundos, deben en  audio, las leyendas deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto de la pieza publicitaria, en términos claros y comprensibles; en texto, presentarse en formato
    diferenciador de las leyendas “legales”; colores  sólidos y contrastantes; mensaje sin disonancia entre  lo que se ve en las imágenes y lo que se lee en el texto de referencia.ART. 37. Probhibiciòn especial: Debe evitarse cualquier asociación directa o indirecta con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

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    7. MENSJ. CCIALES:NIÑA(O)S-ADOLESC.
    ART. 38. Principios rectores: Dirigidos a niños, niñas y adolescentes; deben cumplir principios de decencia, veracidad y honestidad.ART. 39. Veracidad: Los productos que promocionan deben contener informaciòn veraz, clara, transparente y suficiente, apropiada para su edad, motivaciones, intereses y condiciones de madurez, de tal forma que no los induzca a error en relación con las características del producto, sus condiciones de uso y de consumo y las expectativas.ART. 40.  Respeto a condiciones de credulidad: Respetar los sentimientos de credulidad, confianza y lealtad; SIN  utilizar manipulación de emociones que intente inducir a  crear hábitos  de consumo excesivo o compulsivo o desarrollar conductas que atenten contra su vida, su seguridad, su salud e integridad.ART. 41. Respeto a comportamientos Y valores
    Caption: : Respeto por niños, niñas y adolescentes al publicitar

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    7. MENSJ. CCIALES:NIÑA(O)S-ADOLESC.
    ART. 42.  Prohibiciones especiales Para niños y niñas:  NO Usar frases o expresiones imperativas o de mandato que ordenen; ni elementos visuales o auditivos que inciten a la compra, posesión, uso, disfrute o consumo de un producto,  ni presentar niños en situaciones de riesgo o peligrosas, insinuar actos con contenido sexual, ni incentivarlos a adquirir productos por telèfono o internet, o insinuar abstenerse de consumir alimentos o bebidas bàsicos en la nutriciòn; o demeritar autoridad de los padres.ART. 43. Prohibiciòn General: NO  hacer alusión a la violencia, la pornografía, la discriminacióno el consumo de drogas, alcohol, tabaco y sus derivados.ART. 44. Publicidad exclusiva para adultos: Emitirla en espacio u horario al cual los niños no tengan acceso.ART. 45. De los Precios: No utilizar diminutivos ni expresiones como “barato”, “regalado”, “apenas”, “solo”.ART. 46. Publicidad de alimentos: Incluir leyendas formativas como: como “aliméntate balanceadamente”, “realiza actividad física”, “come frutas y verduras”.
    Caption: : Promociòn de hàbitos saludables en èste tipo de Publicidad

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    8. PUBL.MEDIOS DIGITALES INTERACTIVOS
    ART 47. Normas especiales Para Publicidad en medios digitales interactivos: Nomas del capìtulo.ART. 48.  Identificación de origen comercial de recomendaciones y estudio: no indicarse que provienen de un consumidor individual o una entidad independiente.ART 49. Respeto a los grupos públicos y sitios de consulta: Deben respetarse los términos y  condiciones del medio digital interactivo específico y los estándares aceptables de conducta comercial.ART 50. Mensajes comerciales digitales individuales:  Los enviados a correos electrónicos, teléfonos móviles u otras cuentas o servicios similares; el encabezado y contexto del mensaje deben indicar claramente que el mensaje es de naturaleza comercial. ART. 51.  Los mensajes comerciales digitalesY los niños, niñas Y adolescente: Se debe motivar a los padres a participar con y/o supervisar las actividades interactivas de los menores; los sitios web deben tener restricciones.
    Caption: : Con restricciones para Niños

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    8. PUBL.MEDIOS DIGITALES INTERACTIVOS
    ART 52. Respeto a las sensibilidades Potenciales de una audiencia global: Mensajes comerciales son congruentes con los principios de responsabilidad social .ARTÍCULO 53.Ddisposiciones sobre mensajes comerciales en línea Basados en hábitos de navegación de usuarios de internet (mBHu):  Publicidad basada en el Comportamiento requiere consentimiento explícito del usuario antes de la recopilación  y uso de los datos de sus hábitos de visita y navegación.ART 54. Publicidad en la World Wide WeB: Deben permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, y volver a la página de origen desde la que el usuario accedió al mensaje publicitario.ART 55. Uso de cookies y dispositivos similares: Deben proveer información clara y comprensible sobre la presencia y la finalidad de las cookies  u otros dispositivos o técnicas similares, poniendo a su disposición mecanismos sencillos y gratuitos para informarles sobre cómo desactivarlas.
    Caption: : La Red

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    9 AUTORIDADES DEL CODIGO Y COMPET.
    ART. 56. Naturaleza: son de naturaleza privada, conformadas por personas independientes, sin personería jurídica, con competencias y facultades exclusivamente en el ámbito deontológico-publicitario. REclamaciones y solicitudes: CONARPART 57. De las autoridades: CONARP : Autoridad de aplicación e interpretación de las normas éticas Código.  Consejo de revisión de autorregulación Publicitaria — crap—: segunda instancia. asesores de la conarp: Constituyen un apoyo técnico y experto de la CONARP. Presidencia ejecutiva de la conarp: Tiene a su cargo la representación de la CONARP y el apoyo logístico,  administrativo y procesal de la instancia ética y sus autoridades.ART 58. de la comisión nacional de autorregulación Publicitaria: Dos (2) representantes de cada una de las asociaciones que suscriban o adhieran al Código, Dos (2) representantes de los adherentes independientes al Código, Tres (3) miembros elegidos por decisión calificada de cuando menos el setenta por ciento (70 por ciento ) de los representantes  e las asociaciones adherentes o suscriptoras.
    ART. 59. Competencias de la CONARP: REGULATORIAS : Reformas  que sean necesarias para garantizar su vigencia, eficacia y actualización, determinar la inaplicabilidad de las mismas, Reglamentar, modificar, actualizar y adicionar las categorías especiales de productos; procedimientos, conceptos, lineamientos, mecanismos de cooperaciòn, intercambios, etc.ART. 60. cel consejo de revisión de autorregulación Publicitaria — CRAP: integrado por tres (3) miembros Ad-Honorem, y sus suplentes, seleccionados por la CONARP. no podrán ser representantes legales ni desempeñar cargos de dirección  y confianza en ninguna de las empresas anunciantes, medios de comunicación o que presten servicios publicitarios.ART 61. Competencias del consejo de revisión: Revisión  decisiones adoptadas en primera instancia por la CONARP  sòlo cuando èsta no haya sido adoptada por unanimidad de sus miembros.

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    9 AUTORIDADES DEL CODIGO Y COMPET.
    ART 62. de la Presidencia ejecutiva de la CONARP: representación institucional y  operación administrativa, logística y contable de la Comisión, directamente o a través de la Secretaría Ejecutiva.ART 63. de los asesores: En asuntos que requieran el conocimiento y experticia en relación con la ética publicitaria, el ordenamiento jurídico, las costumbres mercantiles del sector, la tecnología de los medios de comunicación y de las técnicas para elaboración de mensajes publicitarios.ART 64. de la secretaría ejecutiva de la CONARP. Funciones: Admitir las solicitudes de concepto o solicitar su adición o corrección. Preparar las ponencias que serán analizadas por la Comisión para toma de decisiones. Comunicar las decisiones. Emitir conceptos previos éticos, no obligatorios y que no comprometen las decisiones y conceptos de las autoridades de aplicación,. Asumir la representación de los consumidores

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