Ley General del Servicio Profesional Docente

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panorama general de la ley
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    Tema: Evaluación del desempeño docente.propósito: conocer los títulos y capítulos y  de la ley general de servicio profesional docente.establece la necesidad de asegurar un desempeño docente que fortalezca la calidad y equidad de la educación básica y media superior plantea la creación de un sistema que integre diferentes mecanismo , estrategias y oportunidades para el desarrollo profesional y define procesos de evaluación de carácter obligatorio personal y directivos.
    Modulo 1 Evaluación de desempeño docente

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    Tiene el proposito Mejorar la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos. Mejorar practica docente mediante la evaluación de la escuela el intercambio de experiencias y apoyo Asegurar con base en la evaluación la idoneidad de los conocimientos y capacidades personal docente Asegurar un nivel  suficiente de desempeño en quienes realizaron funciones educativas dirección, docentes,supervisión Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del servicio profesional docente desarrolle, fortalezas y superar y debilidades Para el logro de estos própositos debe desarrollar el perfil,parámetros que sean referentes para una práctica 

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    Ley General del servicio Profesional DocenteLa presente ley es reglamentaria de la fracción III  Artículo 3°, Constitucional rige el servicio profesional docente, establece, establece, criterios, y condiciones para el ingreso, promoción y reconocimiento y permanencia en el servicio.Las disposiciones de la presente ley son de orden social,público y obligatoria en los Estados  UnidosArtículo 2| tiene por objeto Regular el servicio profesional docente en Educación Básica y media superior |Establecer parámetros e indicadores e indicadores del servicio profesional docente Regular derechos y obligaciones derivados del servicio profesional Asegurar transparencia y rendición de cuentas del servicio profesional docente Artículo 3°Son sujetos de derechos docentes, personal con funciones de dirección y supervisión en Federación, Estados y MunicipiosArtículo 4°Se entendera por actualización a la actualización continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y práctica pedagogica.II Aplicar a la persona física seleccionada por  la autoridad educativa o el organismo descentralizada,capacitación al conjunto de acciones a lograr aptitudes.conocimientos,capacidades, o habilidades para el desempeño del servicioV1.La Educación básica comprende preescolar, primaria , secundaria , incluyendo educación indigena,y la especialVIILa Educación media Superior comprende nivel bachillerato,los demás niveles equivalentes a éste, así como educación, profesional que no requiere bachillerato

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    La evaluación de desempeño.A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente directiva de supervisión, asesoría técnica pedagogicaevaluar al servidor público conforme lineamientos que el instituto expida que sea capacitado y que cumple con el perfil cprrespondienteIncentivos apoyos en dinero o cualquier otra modalidad por lo que se otorga o reconoce al personal del servicio profesional para elevar la calidad educativa.Capitulo V1 página 19-21Artículo75Cuando la autoridad educativa o el organismo descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones lo haga del conocimiento del probable infractor para que dentro de una plaza de 10 días manifieste lo que a su derecho convengaArtículo 76 Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo , el servidor público del sistema educativo nacional, personal docente,con funciones de dirección supervisión de Educación Básica y media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de 30 días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad Educativa.artículo 78Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo  o cargo o comisión que impida el ejercicio de su función docente, dirección, supervisión deberan separarse del servicio sin goce de sueldo.Artículo 79La información que genere por la aplicación de la presente Ley. quedará sujeta a disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personalesArtículo 80en contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la ley, los interesados podrán por optar , por imponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución1

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    Capitulo VII página 21En la complementación del programa integral. La Secretaria propiciará la coordinación necesaria ante las autoridades educativas educativas locales y organismo descentralizadosDécimo primero.el programa de carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa que se refiere .Artículo 37 de esta ley cuya publicación deberá hacerse a más tardar 31 de mayo de 2015La anterior sin perjuicio de que antes de esa fecha la secretaria ajuste los factores, puntajes e instrucciones de evaluación de Carrera magisterialLos beneficios adquiridos por el personal que participen en carrera magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa que refiere el artículo 37 de esta leyDécimo tercero dentro de los años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley deberá estar en operación en todo el país el sistema de gestión educativo que incluya, por lo menos, información correspondiente a las estructuras ocupacionales.Décimo transitorio.La secretaria y autoridades locales diseñara un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de plazas con funciones de dirección.
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