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Sujetos del Derecho Individual del Trabajo
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- Conforme a nuestra legislación laboral:
- Trabajador es toda persona individual que presta a un
- patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o
- relación de trabajo.

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- Conforme a nuestra legislación laboral:
- Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza
- los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de
- trabajo.

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- En lo relativo a esta importante institución del patrono
- sustituto, diremos que presupone:
- La existencia de una empresa o establecimiento;
- La existencia de un titular de la empresa o establecimiento;
- La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona individual
- o jurídica; y,
- El nacimiento de una responsabilidad
- solidaria temporal.

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- Por ello podría definirse la sustitución patronal como:La cesión de deudas en el entendido de que no se requiere
- que el acreedor, en este caso los trabajadores, la consientan expresa o
- tácitamente como por el contrario lo exige el Código Civil. (Artículo
- 23 del Código de Trabajo).
- Código de Trabajo:
- Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituido.
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- Aparece regulado en el artículo 4 del Código de Trabajo, en el sentido de que son aquellas personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de dirección o de administración y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél, teniendo como característica intrínseca que las relaciones entre los representantes del patrono con los trabajadores obligan directamente al patrono, pues su representante no actúa por si mismo y en consecuencia no contrae ninguna responsabilidad directa para con los trabajadores. En consecuencia es un trabajador más.
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- Por la amplitud de las actividades de las empresas, se hace necesario que el patrono tenga que delegar en otras personas algunas de las funciones que le serían propias y que él tendría que realizar, por tal circunstancia surgen los auxiliares del patrono, como los trabajadores de confianza y los representantes del patrono de indudable transcendencia en las relaciones del trabajo. En el caso de que el patrono sea una persona jurídica, lógicamente tiene que hacerse representar o actuar a través de personas físicas aunque hemos de reconocer que en ocasiones no es fácil establecer la diferencia entre los representantes patronales y los trabajadores de confianza.
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- Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de otra persona, quedando el intermediario y el beneficiario del trabajo obligados solidariamente para con los trabajadores, en aplicación a lo que reza el artículo 5o. del Código de Trabajo.Sobre esta institución, debemos indicar que la diferencia que existe entre representante del patrono e intermediario, es que en esta última institución, ya no existe dirección del patrono, ni relación de dependencia, ni salario propiamente dicho, o sea, que el intermediario actúa por sí mismo y contrata su gestión directamente con el patrono, como una actividad independiente.
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- Artículo 5. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
- No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue por contrato de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.
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