COMPRA VENTA DE MERCADERÍAS

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Trabajo de la contratación de compra venta internacional de Mercaderías
leticia perez magaña
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leticia perez magaña
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    DISPOSICIONES GENERALES
    Cuando cause perjuicio, cual quiera de las partes quedara vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en medida que la otra parte se haya basado en tales actos Art. 25,26, 27, 28, 29,  de  la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías:  incumplimiento del contrato. resolución del contrato causa efecto  solo si se comunica a la otra parte. salvo disposición expresa, circunstancias, demoras, errores, notificación. Podrá exigir el cumplimiento de la obligación. Modificarse o extinguirse.

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    Obligaciones del Vendedor Art. 30 al 37
    En relación a la Entrega, si no estuviere obligado cuando implique transporte ponerlas en el primer porteador para que traslade al comprador. En casos no comprendidos y el contrato verse sobre mercaderías ciertas  o no identificadas, que hayan que extraerse o deben ser manufacturadas en algún lugar determinado, o donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de celebración del contrato. Cuando no estuvieren claramente identificadas mediante señales o documentos de expedición, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías. El vendedor deberá concertar contratos para un medio de transporte adecuado, condiciones usuales. El vendedor deberá proporcionar información necesaria al comprador para contratar un seguro. El vendedor deberá entregar las mercaderías mediante plazo fijado para la entrega, en cual quier otro caso un plazo razonable a partir de la celebración. Si estuviere obligado a entregar documentos, deberá entregarlos en el momento, lugar y forma fijados, en caso de entrega anticipada, podra hasta el momento fijado subsanar cualquier falta de conformidad. El vendedor, deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan, deberán estar envasadas o embaladas en forma fijada en el contrato. que sean aptas  para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber, que posean cualidades de muestra o modelo, el vendedor no sera responsable en virtud de los apartados. El vendedor sera  responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento  y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones En la entrega anticipada podrá entregar parte o cantidad que falte o entregar otras mercaderías en sustitución

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    El Comprador Art. 38 al 48
    Deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en un plazo hasta que hayan llegado a su destino, si las reexpide  podrá aplazarse hasta que hayan llegado a su nuevo destino.Perderá el derecho de invocar falta de conformidad, si no comunica al vendedor, especificando su naturaleza dentro del plazo razonable (máximo 2 años) en cuanto se pusieron las mercaderías efectivamente en poder del comprador  a menos de que sea incompatible con un  periodo de garantía contractual.El vendedor entregara mercancías libres de cualesquiera de derechos o pretenciones sujetas a tales derechos o pretensiones, si estas se basan en la propiedad intelectual o industrial previstos en el momento de celebración del contrato.El vendedor entregara mercancías libres de  derecho de pretensión de terceros, a menos  que el comprador lo haya convenido.El Vendedor no extenderá a los casos de ignorancia o especificaciones análogas proporcionadas por el compradorEl comprador perderá el derecho de invocar el art. 41 o 42 si no comunica al vendedor existencia del derecho de pretensión de un tercero, el comprador podrá rebajar el precio conforme al art. 50 o exigir indemnización sobre daños y perjuicios, excepto lucro cesante. Si el vendedor no cumple cual quera de las obligaciones  podrá exigir derechos de los Art, 46 a 52 y 74 a 77.2 el Juez no podrá conceder al vendedor ningún plazo de gracia. El comprador podrá entregar mercaderías en sustitución de aquellas mediante la comunicación Art. 39 en un plazo razonable, podra fijar un plazo suplementario, sin poder ejeercitar acción alguna por incumplimiento, el vendedor podra  despues de la fecha de entraga subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, en cuanto al rembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador, el vendedor puede pedir haga saber sobre su decisión para surtir efecto

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    Resolución del Contrato Art. 49 al 52
    Si el incumplimiento por el vendedor  constituya un incumplimiento esencial, falta de entrega  dentro del plazo fijado.En casos que el vendedor  haya entregado las mercaderías el comprador perderá el derecho de declarar resuelto.en caso de entrega tardía dentro del plazo razonable  y tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega, o que el comprador haya declarado que no acepta el cumplimiento.Se Haya pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precios proporcional a la diferencia existente entre el valor de mercaderías efectivamente entregadas sin embargo no podrá rebajar el precio  si el vendedor subasta cualquier incumplimiento Art. 37 o 48 si el vendedor entrega parte de las mercaderías se aplicaran los Art. 46 al 50 respecto de la parte que falte. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR  Art.  53 al 59 El Comprador deberá pagar el precio, comprendiendo adoptar las medidas y requisitos fijados, en cuanto a la celebración expresa o tácitamente se  haya señalado el precio , que las partes han hecho referencia  implícitamente al precio generalmente cobrado, por circunstancias semejantes  en el trafico mercantil, en tanto se señale en función del peso este será neto, si  no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar, deberá pagarlo en el establecimiento ó si es a contra entrega  o documentos  en el lugar donde se efectúe la entrega  soportando aumentos de gastos relativos., podra hacer del pago una condición, el vendedor podrá expedirlas estableciendo indicando que no se pondrán en poder del comprador  mas que contra pago del precio en la fecha fijada sin necesidad de requerimiento ni de ninguna formalidad por parte del Vendedor. RECEPCIÓN Art. 60 al 65 Procederá por parte del comprador  la obligación, hacerse cargo de las mercaderías , si no cumple con las disposiciones  conforme al contrato, el vendedor podrá ejercer derechos  Art. 62 a 65 y 74 a 77, el vendedor exigir al comprador pague el precio a las obligaciones a menos que el vendedor ejercite un derecho incompatible con tal exigencia., El vendedor podrá declarar resuelto el contrato, a menos  que constituya un incumplimiento esencial del contrato, o no cumple pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo, en el caso de haya pagado el precio el vendedor perderá el derecho de declarar resuelto el contrato, en caso de cumplimiento tardío por el comprador  bajo el Art. 63 dentro del plazo suplementario. Corresponde  al comprador especificar la forma , dimensiones y características , fecha, plazo informando sobre los detalles 

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    TRANSMISIÓN DEL RIESGO Art. 66 al 70
    Bajo la pérdida o deterioro de las mercaderías , estas no liberan de obligación de pagar el precio a menos de acto u omisión del vendedor. en el caso de que implique transporte y el vendedor no este obligado, el riesgo se transmitirá al comprador  en el momento de que se pngan en poder del primer porteador, en caso de que el vendedor esté autorizado a retener documentos o mercaderías no afectara a la transmisión del riesgo, estas deben estar claramente identificadas  a efectos del contrato, si resultare circunstancias , el riesgo será asumido por el comprador  en el momento de ponerlas en poder del porteador, en los casos comprometidos por los Art. 67 y 68 el riesgo se transmitirá al comprador en debido tiempo, no obstante  si estuviere obligado  a hacerse cargo  en lugar distinto, el riesgo se transmita  cuando deba efectuar la entrega y el comprador tenga conocimiento de que están a su disposición hasta que estén claramente identificadas.mediante el Art. 69 no afectaran los derechos y acciones en consecuencia del incumplimiento. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR  Art. 71-84 Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas, sí después de la celebración del contrato, resulta en manifiesto que la otra parte no cumplirá a causa de un grave menoscabo y  solvencia, solo a los derechos  respectivos del comprador y del vendedor  sobre mercaderías , antes o después de la expedición o incurriera en incumplimiento de una de las partes, alguna de las partes podrá declararlo resuelto, comunicando con antelación razonable, dando la seguridad de cumplir la obligación en los contratos que estipulen las entregas sucesivas de mercaderías.Si recurriere al incumplimiento esencial de igual manera se declara resuelto, en tanto la indemnización de daños y perjuicios, comprenderá el valor de la perdida sufrida y el de la ganancia dejada, no podrá exceder de la perdida prevista, tomando en consideración los hechos previstos.Si resuelve el contrato de manera razonable después de esta , y el comprador procede a una compra de reemplazo o al vendedor una venta de reemplazo se aplicara a precio corriente en el momento de resolución, de esta manera la parte que invoque el incumplimiento adoptara medidas razonables  y en circunstancias para reducir la perdida, lucro cesante, de tal forma que si no lo hiciere, la otra parte podrá pedir se reduzca la indemnización Secc III 

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    INTERESES Art. 71- 84
    Si una parte no paga el precio, tendrá la otra parte derecho a recibir intereses correspondientes Art. 74 Secc. IV Exoneración.Si se prueba la falta de cumplimiento ajeno a la voluntad de un tercero que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte quedará exonerada de responsabilidad, prevista a efecto del tiempo en el que dure el impedimento, comunicando a la otra parte.En el caso de incumplimiento que haya sido causado por acción u omisión de aquella  SECC. V a efectos de la resolución libera a las partes, salvo indemnización de daños y perjuicios , esta no afecta a la solución de controversias, la parte que haya cumplido total o parcial en el contrato, podrá reclame a la otra parte la restitución que haya pagado.Si la imposibilidad de restituir las mercaderías o una parte de ellas hubieren parecido o se hubieren deteriorado, como consecuencia del examen prescrito, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato.Si el Vendedor estuviere obligado a restituir el precio, debera abonar tambien los intereses totales y beneficios a partir de la fecha que se haya efectuado el pago.

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    Conservación de las Mercaderías Art. 85-88
    Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o cuando deban Si las mercaderías expedidas al comprador puestas a disposición, en lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deberá tomar posesión de ellas por cuenta del vendedor siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio, esta disposición no se aplicará cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo, por cuenta de aquel este presente en el lugar del destino.La parte que este obligada a adoptar medidas para conservación, podrá depositaras en almacenes de un  tercero siempre a expensas de la otra parte, mediante el Art. 85 y 86 podrá venderlas, si hay demora excesivamente en tomas posesión, devolución o en pagar una de ellas, comunicando con antelación . la parte que venda tendrá derecho a obtener el producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta, esa parte deberá abonar el saldo a la otra parte.  Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías.hacerse el pago y la entrega, simultáneamente el vendedor,tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que el comprador obtenga el reembolso, si ha recibido las mercaderías y quiere ejercer el derecho de rechazarlas, deberá adoptar las medidas razonables en circunstancias para su conservación, siempre tenga derecho a retenerlas, hasta que el vendedor obtenga el reembolso de gastos.

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    Por:
    LETICIA PEREZ MAGAÑAGRACIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZSHARON GUERRERO BRAVOVÍCTOR RUÍZ GARCÍAfile:///C:/Users/Leti/Downloads/CNUDMI.pdf
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