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Reglas de Tokio
Reglas de Tokio
Resolución 45/110 de 1990 de la Asamblea General de Naciones Unidas
Las reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad, las cuales cuentan con premisas que desarrollan los postulados fundamentales de la Justicia Restaurativa.
Se tienen en cuenta las necesidades de rehabilitación del ofensor, la protección de la sociedad por lo general los intereses de la victima.
Apartados importantes para la JR
1.3° Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
4.1° Ninguna de las disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención u prisión ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con el tratamiento del delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.