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La ética del discurso
Tiene por objeto el desarrollo de una moral de carácter universalista partiendo de los presupuestos universales de la argumentación (Apel) y de la acción comunicativa (Habermas).
Heredera y continuadora de la ética kantiana, la ética del discurso o ética dialógica es formal y procedimental, pues no establece normas concretas de acción, sino el procedimiento para determinar qué normas tienen valor ético. El criterio es similar al kantiano, pero formulado de modo distinto. Si en Kant tenía validez aquella norma que podía convertirse en ley universal, para las éticas discursivas es norma moral aquella que es aceptable por la comunidad de diálogo, cuyos participantes tienen los mismos derechos y mantienen relaciones de libertad e igualdad, esto es, a la que se llega a través del diálogo y no del monólogo. Para Jürgen Habermas, sólo tienen validez aquellas normas aceptadas por un consenso en una situación ideal de diálogo. Esta situación de diálogo debe de cumplir una serie de requisitos: todos los afectados por una misma norma deben participar en su discusión; todos los participantes deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades de argumentar y defender sus posturas; no puede existir coacción de ningún tipo y todos los participantes deben intervenir en el diálogo teniendo como finalidad el entendimiento.
La ética del discurso de Habermas es un intento de explicar las implicaciones de la racionalidad comunicativa en el ámbito de la intuición moral y la validez normativa. Se trata de un esfuerzo complejo teórico para la reformulación de las ideas fundamentales de la ética deontológica kantiana en términos del análisis de las estructuras comunicativas. Esto significa que es un intento de explicar el carácter universal y obligatorio de la moral al evocar las obligaciones de servicio universal de la racionalidad comunicativa. Es también una teoría cognitivista moral, lo que significa que afirma que justificar la validez de las normas morales se puede hacer de una manera análoga a la justificación de los hechos. Sin embargo, todo el proyecto se realiza como una reconstrucción racional de la intuición moral. Alega que sólo reconstruir las orientaciones normativas implícitas que orientan a las personas y afirma acceder a esto a través de un análisis de la interacción comunicativa.
La ética discursiva aspira a fundar un principio moral que no esté basado en intuiciones o comprensiones de una época o cultura determinada, sino que tenga validez universal. Pese a su pretensión de universalidad, es una ética modesta. Es una ética universalista de la justicia, esto es, "una ética del razonamiento normativo abstracto basado en principios y especializada en cuestiones que afectan al bien común". No abarca, por tanto, todas las cuestiones de los usos de la razón práctica y excluye las cuestiones pragmáticas o prudenciales. Está orientada, dicho de modo algo más preciso, "a la clarificación de expectativas legítimas de comportamiento en vista de conflictos interpersonales que, en virtud de intereses contrapuestos, perturban la vida en común. Se trata de un discurso restringido a la fundamentación y utilización de normas que determinan los derechos y las obligaciones recíprocos". La ética discursiva encuentra, en consecuencia, su prolongación en el ámbito del derecho (en el desarrollo de la teoría discursiva del derecho son especialmente relevantes las aportaciones de Robert Alexy y Klaus Günhter4) y en el de la política, en donde adopta la forma de democracia deliberativa.