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CAPITULO III
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Questions in this quiz (11)
1Artículo 70. Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de [blank_start]documentos[blank_end] y [blank_start]actuaciones[blank_end] que sirven de [blank_start]antecedente[blank_end] y [blank_start]fundamento[blank_end] a la resolución administrativa, así como las [blank_start]diligencias[blank_end] encaminadas a ejecutarla.- Adocumentos
- Bactuaciones
- Cantecedente
- Dfundamento
- Ediligencias
2Artículo 70. Expediente Administrativo.
2. Los expedientes tendrán formato [blank_start]electrónico[blank_end] y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos [blank_start]documentos[blank_end], [blank_start]pruebas[blank_end], [blank_start]dictámenes[blank_end], [blank_start]informes[blank_end], acuerdos, [blank_start]notificaciones[blank_end] y demás diligencias deban integrarlos, así como un [blank_start]índice numerado[blank_end] de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente [blank_start]copia electrónica certificada[blank_end] de la resolución adoptada.- Aelectrónico
- Bdocumentos
- Cpruebas
- Ddictámenes
- Einformes
- Fnotificaciones
- Gíndice numerado
- Hcopia electrónica certificada
3Artículo 70. Expediente Administrativo.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el [blank_start]Esquema Nacional de Interoperabilidad[blank_end] y en las correspondientes [blank_start]Normas Técnicas de Interoperabilidad[blank_end], y se enviará completo, [blank_start]foliado[blank_end], autentificado y acompañado de un [blank_start]índice[blank_end], asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la [blank_start]integridad[blank_end] e [blank_start]inmutabilidad[blank_end] del expediente electrónico generado desde el momento de su [blank_start]firma[blank_end] y permitirá su [blank_start]recuperación[blank_end] siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de [blank_start]distintos[blank_end] expedientes electrónicos.- AEsquema Nacional de Interoperabilidad
- BNormas Técnicas de Interoperabilidad
- Cfoliado
- Díndice
- Eintegridad
- Finmutabilidad
- Gfirma
- Hrecuperación
- Idistintos
4Artículo 70. Expediente Administrativo.
4. No formará parte del expediente administrativo la [blank_start]información[blank_end] que tenga carácter [blank_start]auxiliar[blank_end] o de [blank_start]apoyo[blank_end], como la contenida en aplicaciones, [blank_start]ficheros[blank_end] y bases de datos [blank_start]informáticas[blank_end], notas, borradores, opiniones, resúmenes, [blank_start]comunicaciones[blank_end] e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las [blank_start]Administraciones Públicas[blank_end], salvo que se trate de informes, [blank_start]preceptivos[blank_end] y [blank_start]facultativos[blank_end], solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.- Aauxiliar
- Bapoyo
- Cinformación
- Dficheros
- Einformáticas
- Fcomunicaciones
- GAdministraciones Públicas
- Hpreceptivos
- Ifacultativos
5Artículo 71. Impulso.
1. El procedimiento, sometido al principio de [blank_start]celeridad[blank_end], se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de [blank_start]medios electrónicos[blank_end], respetando los principios de [blank_start]transparencia[blank_end] y [blank_start]publicidad[blank_end].
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de [blank_start]incoación[blank_end] en asuntos de [blank_start]homogénea[blank_end] naturaleza, salvo que por el [blank_start]titular de la unidad administrativa[blank_end] se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.- Aceleridad
- Bmedios electrónicos
- Ctransparencia
- Dpublicidad
- Eincoación
- Fhomogénea
- Gtitular de la unidad administrativa
6Artículo 71. Impulso.
3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán [blank_start]responsables directos[blank_end] de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los [blank_start]plazos[blank_end] establecidos.- Aresponsables directos
- Bplazos
7Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de [blank_start]simplificación[blank_end] administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso [blank_start]simultáneo[blank_end] y no sea obligado su [blank_start]cumplimiento sucesivo[blank_end].
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la [blank_start]comunicación[blank_end] cursada [blank_start]el plazo legal[blank_end] establecido al efecto.- Asimplificación
- Bsimultáneo
- Ccumplimiento sucesivo
- Dcomunicación
- Eel plazo legal
8Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de [blank_start]diez[blank_end] días a partir del siguiente al de la [blank_start]notificación[blank_end] del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.- Adiez
- Bnotificación
9Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de [blank_start]diez[blank_end] días para [blank_start]cumplimentarlo[blank_end].- Adiez
- Bcumplimentarlo
10Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar [blank_start]decaídos[blank_end] en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera [blank_start]antes[blank_end] o [blank_start]dentro[blank_end] del día que se [blank_start]notifique la resolución[blank_end] en la que se tenga por transcurrido el plazo.- Adecaídos
- Bantes
- Cdentro
- Dnotifique la resolución
11Artículo 74. Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, [blank_start]no suspenderán la tramitación del mismo[blank_end], salvo la recusación.- Ano suspenderán la tramitación del mismo
Information
- Description
- Consta de 5 articulos. del 70 al 74.
- Author
- Anabel Fernandez Cuevas
- Language
- Español
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