DECRETO 2247 DE SEPTIEMBRE DE 1997

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DECRETO 2247 DE SEPTIEMBRE DE 1997
  1. ARTICULO 17 Los establecimientos de educacion preescolar deberan garantizar la representacion de la comunidad educativa.en la direccion de la institucion,de conformidad con lo dispuesto en la constitucion politica y la ley.

    Annotations:

    • Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberan establecer mecanismos que posibiliten la vinculacion de la familia y en la comunidad en las actividades cotidianas y su integracion en el proceso educativo 
    1. PARAGRAFO 1 Los establecimientos de educacion preescolar deberan garantizar la representacion de la comunidad educativa.en la direccion de la institucion,de conformidad con lo dispuesto en la constitucion politica y la ley.

      Annotations:

      • Los establecimientos de educacion preescolar deberan garantizar la representacion de la comunidad educativa.en la direccion de la institucion,de conformidad con lo dispuesto en la constitucion politica y la ley.
    2. ARTICULO 21 las instituciones educativas privadas o estables que presten el servicio publico de nivel pre escolar,propenderan para que se les brinde a los educandos que lo requieran,servicios de proteccion,atencion en salud y complemento nutricional,previa coordinacion con los organismos complementes

      Annotations:

      • las instituciones educativas privadas o estables que presten el servicio publico de nivel pre escolar,propenderan para que se les brinde a los educandos que lo requieran,servicios de proteccion,atencion en salud y complemento nutricional,previa coordinacion con los organismos complementes 
      1. ARTICULO 1 La educacion preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 y de 1994 y sus normas reglamentarias,especialmente por el derecho 1860 de 1994,como por lo dispuesto en el presente decreto

        Annotations:

        • La educacion preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 y de 1994 y sus normas reglamentarias,especialmente por el derecho 1860 de 1994,como por lo dispuesto en el presente decreto 
        1. ARTICULO 3 Los establecimientos educativos,estatales y privados que presten el servicio publico de educacion preescolar,deberan hacerlo,progresivamente,en los grados establecidos en el articulo 2 de este decreto,y en caso de los estatales,lo haran,atendiendo lo dispuesto en los articulos 19 y 20 de esa misma norma

          Annotations:

          • Los establecimientos educativos,estatales y privados que presten el servicio publico de educacion preescolar,deberan hacerlo,progresivamente,en los grados establecidos en el articulo 2 de este decreto,y en caso de los estatales,lo haran,atendiendo lo dispuesto en los articulos 19 y 20 de esa misma norma
      2. ARTICULO 13 ara la organizacion y desarrollo en sus actividades y de los proyectos ludicos pedagogicos,las instituciones educativas deberan entender las siguientes directrices: 1 la identificacion,las motivaciones ,saberes 2 la generacion de situaciones recreativas 3 la creacion de situaciones que fomentan en el educando del desarrollo de actitudes de respeto 4 la creacion de ambientes ludicos de interacion y confianza 5 el desarrollo de proceso de analisiis y reflexion sobre las relaciones e interrelaciones en el educando con el mundo de las personas 6 la utilizacion y le fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas 7 la creacion de ambientes de comunicacion 8 la adecuacion de espacios locativos 9 la utilizacion de los espacios comunitarios,familiares etc 10 la utilizacion de materiales y tecnologias apropiadas que les facilite los educandos 11 el analisis cualitativo integral de las experiencias pedagogicas u

        Annotations:

        • ara la organizacion y desarrollo en sus actividades y de los proyectos ludicos pedagogicos,las instituciones educativas deberan entender las siguientes directrices: 1 la identificacion,las motivaciones ,saberes 2 la generacion de situaciones recreativas  3 la creacion de situaciones que fomentan en el educando del desarrollo de actitudes de respeto 4 la creacion de ambientes ludicos de interacion y confianza 5 el desarrollo de proceso de analisiis y reflexion sobre las relaciones e interrelaciones en el educando con el mundo de las personas  6 la utilizacion y le fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas  7 la creacion de ambientes de comunicacion  8 la adecuacion de espacios locativos  9 la utilizacion de los espacios comunitarios,familiares etc 10 la utilizacion de materiales y tecnologias apropiadas que les facilite los educandos  11 el analisis cualitativo integral de las experiencias pedagogicas utilizadas 
        1. ARTICULO 5 las instituciones que ofrezcan al nivel de educacion preescolar incorporaran en su respectivo proyecto educativo institucional,lo concemiente ala determinacion de horarios y jornada escolar de educandos,numeros de alumnos por curso y calendario academico,atendiendo alas caracteristicas y necesidades de los mismos y alas directrices que establezca la secretaria de educacion departamental o distrital de la correspondiente jurisdiccion

          Annotations:

          • las instituciones que ofrezcan al nivel de educacion preescolar incorporaran en su respectivo proyecto educativo institucional,lo concemiente ala determinacion de horarios y jornada escolar de educandos,numeros de alumnos por curso y calendario academico,atendiendo alas caracteristicas y necesidades de los mismos y alas directrices que establezca la secretaria de educacion departamental o distrital de la correspondiente jurisdiccion. 
          1. ARTICULO 18 1 de 1 El ejercicio docente en el nivel de educacion preescolar se regira por las normas pertinentes de la ley 115 de 1994,armonia con los decreto-ley 2277 de 1979 y con las demas normas educativas concordantes

            Annotations:

            • El ejercicio docente en el nivel de educacion preescolar se regira por las normas pertinentes de la ley 115 de 1994,armonia con los decreto-ley 2277 de 1979 y con las demas normas educativas concordantes 
        2. ARTICULO 7 En ningun caso los establecimientos educativos que resten el servicio publico de preescolar,podran establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transicion,que este hubiere cursado previamente,los grados de prejardin y jardin.

          Annotations:

          • En ningun caso los establecimientos educativos que resten el servicio publico de preescolar,podran establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transicion,que este hubiere cursado previamente,los grados de prejardin y jardin.
          1. PARAGRAFO 2 En la determinacion del numero de educando por cursos,debera garantizarse la atencion personalizada de los mismos.

            Annotations:

            • En la determinacion del numero de educando por cursos,debera garantizarse la atencion personalizada de los mismos.
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