PRINCIPIOS DEONTOLÒGICOS DE LA ABOGACÌA COMO PROFESIÒN

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PRINCIPIOS DEONTOLÒGICOS DE LA ABOGACÌA COMO PROFESIÒN
  1. JUSTICIA: Este tèrmino nos lleva a pensar en muchas cosas, lo justo, lo correcto, lo adecuado, pero para un abogado representa el màs importante principio, su norte, su guìa, el bien primario que capta toda su atenciòn. Pero existen diferentes tipos de justicia:
    1. COMO VIRTUD: Es el principio operativo que nos rige, sobre el cual basamos nuestra conducta en nuestra vida social para garantizar el roden y la convivencia.
      1. COMO RESULTADO: El dar a cada quien lo suyo para obtener un resultado justo implica conocer, saber o determinar què es lo que merece cada quien. Este àmbito de proporcionalidad tiene dos versiones.
        1. JUSTICIA CONMUTATIVA: Esta adquiere una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe, como en una compraventa, ambas partes mediante un acuerdo de voluntades pactan un contrato que beneficie a ambas partes en relaciòn de la compraventa.
          1. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: En esta, ya no se miran las equivalencias o igualdades entre objetos sino las desigualdades entre los partìcipes y el respeto hacia estas.
        2. INDEPENDECIA PROFESIONAL: Se pueden ver desde dos aspectos: el de no hacer en voluntad de otro(s) y el de hacer en voluntad propia. El primero consiste en la libertad externa, donde no se ve obligado por nadie, donde no hay injerencias o intromiciòn o presiones de otro que en consecuencia busca llegar a la realizaciòn sus propios fines. Y el segundo consiste en la completa autonomìa e independencia de los demàs, en donde los resultados estàn a disposiciòn de sus actos, de su criterio y saber del Derecho. Esta se puede ver afectada desde el exterior y desde el interior.
          1. INTERIORMENTE: Se amenaza esta independencia por la misma ignorancia del abogado, el no saber còmo actuar o què decisiones tomar en momentos o circunstancias crìticas.
            1. EXTERIORMENTE: La independencia del abogado se puede ver amenazada, externamente, y venir del:
              1. Òrgano judicial
                1. Autoridades administrativas
                  1. Poderes polìtico-econòmicos
                    1. Colegio profesional
                      1. Clientes
                    2. LIBERTAD PROFESIONAL: Este tiene mucha afinidad con el anterior principio, pero, mientra el principio de independencia profesional se relaciona principalmente con la postura del abogado hacia las intromisiones arbitrarias de terceros; el principio de libertad profesional aborda la relaciòn entre un abogado con su cliente, ya sea el trato hacia este, que por lo general es atenuante o atemperante, hasta las decisiones tomadas en funciòn de su caso y la dignidad profesional del abogado.
                      1. CIENCIA Y CONCIENCIA: Este principio habla del obrar en virtud de dos conceptos que hay que aclarar o definir: Ciencia y Conciencia.
                        1. CIENCIA: La ciencia del abogado se debe ver tanto desde lo teòrico a lo pràctico, no es sòlo un conjunto te tèrminos y principios vacìos y sin vida escritos en un papel, estos deben de aplicarse a la vida diaria, a la vida jurìdica del abogado. Es una ciencia jurìdica compresiva y aplicable a al àmbito jurisprudencial
                          1. CONCIENCIA: Hace referencia al ejercicio del Derecho, que va màs allà de el conocimiento del mismo o la moral. Consiste en hacer lo que es mejor teniendo en cuenta el interès personal del cliente y el general de la colectividad. Consiste en que los conocimientos de los valores personales morales sean absorvidos por la ètica profesional. Una equivalencia entre lo que es mejor para uno mismo o su cliente o lo que es mejor para la sociedad en funciòn de nuestra profesiòn.
                          2. PROBIDAD PROFESIONAL: Se refiere a lo moralmente correcto o adecuado en al actuar de una persona, de su vida privada. Esta debe ser absorvida y asimilida por nuestra profesiòn. Ya que esta repercute en nuestra vida laboral, no podemos descuidarnos en cuanto a la importancia de nuestras acciones que deben ser justas y transparentes.
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