Tema 11 Voluntariado Actualizado

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TEMA 11 Desde 2005 es el 14º tema más preguntado de la 1ª parte con 9 preguntasEn el 2014 dos preguntas tipo test fueron extraídas de este tema  El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan. La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel ca- da vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna. Una manifestación fundamental de lo anterior lo constituye el voluntariado, que encuentra su cobertura legal en nuestra CE, según la cual “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que im- pidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económi- ca, cultural y social” (art. 9.2). La derogada Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera, en el ámbito estatal, el vo- luntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento. Partiendo de la cobertura legal que otorga la CE (art. 9.2), esta materia queda regulada actualmente a través de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (en vigor desde el 16-10-2015), que deroga la anterior Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. De la citada Ley podemos destacar, en principio, 2 notas definitorias:• Apuesta clara por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesa- rio equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.• Cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas. Por tanto, dado que el voluntariado social se ejercerá en todos los ámbitos de la sociedad, incluso en el peniten- ciario, la LOGP (arts. 69.2 y 75.2) y el RP (art. 62), regulan este tema a través de las ONGs, dedicadas a la asistencia de los internos. Por último, hay que mencionar la Instrucción 2/2012, de 7 de junio, de la SGIP, sobre intervención de ONGs, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario.ESTRUCTURA DE LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE Consta de 24 artículos, distribuidos en 1 Título Preliminar, 6 títulos, además de 3 DA, 1 DT, 1 DD y 7 DF, todo ello distribuido de la siguiente manera:• Exposición de motivos.• Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1 y 2).• Título I: Del Voluntariado (arts. 3 a 7).• Título II: De los voluntarios (arts. 8 a 11).• Título III: De las entidades de Voluntariado (arts. 13 a 14).• Título IV: De las personas destinatarias de la acción voluntaria (arts. 15 a 16).• Título V: De las Administraciones Públicas (arts. 17 a 19).• Título VI: Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria (art. 20 a 24).  La Ley 45/2015, de 14 de octubre, tiene por objeto:• Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valo- res y principios del voluntariado.• Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las enti- dades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.• Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Ad- ministraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.• Determinar las funciones de la AGE en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado. Concepto (art. 3)• A los efectos de la Ley 45/2015, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés generaldesarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos (art. 3.1): Que tengan carácter solidario. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 12.2.d).  Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentroo fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.• Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de ac- tuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno (art. 3.2).• No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes (art. 3.3): Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado. Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad. Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra me- diante contraprestación de orden económico o material. Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el RD 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación. Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.• Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de ac- ciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se reali- cen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo, también tendrán tal consideración, las que se reali- cen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado (art. 3.4). Límites a la acción voluntaria (art. 4)• La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo, así como tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley. Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria (art. 5)• La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores (art. 5.1): Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad. Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la CE, in- terpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Per- sonas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea. Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social. Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.• Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria (art. 5.2): La libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de las personas desti- natarias de la acción voluntaria. La participación como principio democrático de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de ciudadanía activa y dimensión comunitaria. La solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidia- nos y la eliminación de injusticias y desigualdades. La complementariedad respecto a las actuaciones de las AAPP, entidades sin ánimo de lucro o profe- sionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado. La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones. La gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material. La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir. La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntaria- do.  La no discriminación de los voluntarios por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, con- vicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en si- tuación de dependencia.• Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, se consideran dimensiones propias delvoluntariado, entre otras, las siguientes (art. 5.3): El compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimientos de los voluntarios. La acción complementaria en los diferentes campos de actuación del voluntariado. La conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la sociedad. La transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases para las relaciones sociales; como en la individual, con objeto de mejorar actitudes personales. La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria. La investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de trabajo y prácticas del voluntariado. Ámbitos de actuación del voluntariado (art. 6)• Se consideran, entre otros, los siguientes (art.6.1):ÁMBITOS DE ACTUACIÓN CONTENIDOVOLUNTARIADO SOCIAL  Que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.VOLUNTARIADO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA DESARROLLO  Vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humani- taria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situa- ción de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se es- tablece el Estatuto de los cooperantes.VOLUNTARIADO AMBIENTAL  Que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los eco- sistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recu- peración de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de edu- cación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.VOLUNTARIADO CULTURAL  Que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la de- fensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.VOLUNTARIADO DEPORTIVO  Que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del volun- tariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con disca- pacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.VOLUNTARIADO EDUCATIVO  Que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educati- va mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y comple- mentarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran exis- tir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utili- zación, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.  En el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asis- VOLUNTARIADO SOCIO- SANITARIO tencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la so- ciedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orien- tación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.VOLUNTARIADO DE OCIO Y TIEMPOLIBRE  Que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desa- rrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, com- petencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclu- sión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.VOLUNTARIADO COMUNITARIO  Que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL  Que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.• Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo las actividades de volunta- riado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de de- sarrollo de éstas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamien- to diferenciado (art. 6.2).NOTA.- Respecto a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo, hay que mencionar la Ley 23/1998, de 7 de Julio, deCooperación Internacional para el desarrollo. Esta Ley dedica a la materia 3 de sus arts. (37, 38 y 39): Son los que participan en la gestión o ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo deentidades públicas o privadas españolas, ejecutando sus actividades (art. 37.1). Deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, en el marco que se produce, sus derechos y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del país de destino (art. 37.2). Asimismo, tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos interna- cionales sobre la materia, suscritos por España (art. 37.4). Este tipo de voluntarios estarán vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato no laboral, que contemple como mínimo (art. 37.3):• Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino.• Un seguro de asistencia a favor del Voluntario que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero y gastos de repatriación.• Un período de formación, si fuera necesario. En lo no previsto en el art. 37, será de aplicación supletoria la Ley 45/2015, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de las CCAA en este ámbito (art. 37.5). Tienen la condición de cooperantes –que no deben confundirse con los voluntarios- los que a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determina- do proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo (art. 38.1). Se regulará el Estatuto del cooperante –establecido por RD 519/2006, de 28 de abril- en el que se fijarán, entre otros as- pectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social (art. 38.2). Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos ordina- rios, promoverán por sí mismas o en colaboración con los diversos agentes sociales (ONGs, Universidades, empresas, orga- nizaciones empresariales, sindicatos, etc), el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las ini- ciativas a favor de los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos y demás medios que se estimen apropia- dos para tal fin (art. 39). De los programas de voluntariado (art. 7)• Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente (art. 7.1): Denominación. Identificación del responsable del programa. Fines y objetivos que se proponga.  Descripción de las actividades que comprenda. Ámbito territorial que abarque. Duración prevista para su ejecución. Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cuali- ficación o formación exigible. Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa. Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.• Cuando la AGE financie programas de voluntariado, podrá exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación (art. 7.2).• Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2 (art. 8.1).• Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos (art. 8.2): Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tu- tores o representantes legales. Los menores de 16 años y mayores de 12, podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aque- llas perjudican o no su desarrollo y formación integral.• Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibili- dad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con la Ley 45/2015, erradicando cualquier posible forma de discriminación.• En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibili- dad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles (art. 8.3).• Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circuns- tancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos (art. 8.4).• No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violen- cia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no te- ner antecedentes penales por estos delitos (art. 8.5).• Respecto a la compatibilidad de la acción voluntaria, se establece que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.2 (art. 9.1).• La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior (art. 9.2).• Los voluntarios podrán tener la condición de socio/a en la entidad de voluntariado en la que estén integrados yparticipar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos (art. 9.3). • Los voluntarios tienen los siguientes derechos (art. 10.1): Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como losmedios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden. Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, laformación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen. Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la CE. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, eje- cución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado. Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legis- lación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus activida- des, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la enti- dad de voluntariado en la que participa. Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen. Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.• El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos recono- cidos por ley a los voluntarios (art. 10.2).• Los voluntarios están obligados a (art. 11): Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas des- tinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria. Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16. Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria. Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funcio- nes confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los ser- vicios que presten. Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las activi- dades encomendadas. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado. Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.  Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado. Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo es- tablecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.• La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación (art. 12.1).• El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente (art. 12.2): El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el volun- tario. En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que par- ticipen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad. El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar. La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla. La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que de- berán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desa- rrollo de los programas de voluntariado. El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.• El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8 (art. 12.3).• Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales (art. 12.4). De las entidades de voluntariado (art. 13)• Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientesrequisitos (art. 13.1): Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa es- tatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación. Carecer de ánimo de lucro. Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto. Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y ges- tionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios y dimensio- nes establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6. • En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea (art. 13.2). Régimen jurídico de las entidades de voluntariado (art. 14)• Son derechos de las entidades de voluntariado (art. 14.1): Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orienta- ción sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapa- cidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u obje- tivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno. Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación. Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las AAPP o entidades pri- vadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actua- ciones. Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el di- seño y ejecución de las políticas públicas de la AGE. Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción vo- luntaria.• Las entidades de voluntariado están obligadas a (art. 14.2): Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y con la norma- tiva que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia. Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos. Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad de- rivados directamente de la actividad voluntaria. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de in- corporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las en- tidades. Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la forma- ción necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades. Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los pro- gramas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social. Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su activi- dad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria. Exigir el consentimiento o, en su caso, la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tuto- res o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2. Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los pro- gramas en los que ha participado. Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios. Cumplir la LO 15/1999, de 13 de diciembre y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las activi- dades de voluntariado. Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de apli- cación. • Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los vo- luntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de volunta- riado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscri- bir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija (art. 14.3).• Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 8.4 y 8.5, las entidades de voluntariado podrán desarrollar progra- mas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio pro- grama de voluntariado las características especiales del mismo (art. 14.4).• A los efectos de la Ley 45/2015, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social (art. 15.1).• En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapa- cidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 15.2).• Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical oreligiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria (art. 15.3). Derechos y deberes (art. 16)• Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos (art. 16.1): A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, espe- cialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales. A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar. A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones persona- les, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación. A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justi- fiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud. A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios. A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre. A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del orde- namiento jurídico.• Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria (art. 16.2): Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se bene- ficien o sean destinatarios. No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado. Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas. Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado. Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.  De las AAPP (art. 17)• Las AAPP con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y siste- mas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía (art. 17.1).• Con pleno respeto a las competencias de las CCAA definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entida- des locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la libertad de acción y autonomía de las enti- dades de voluntariado, se consideran como ámbitos de cooperación en los que puede hacerse efectivo lo es- tablecido en el párrafo anterior, los siguientes (art. 17.2):a) La sensibilización a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria y el interés de su contribución a la construcción del capital social.b) La promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de entidades de volunta- riado y, en particular de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las entidades de voluntariado con otras formas de participación social.c) El diseño y desarrollo de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para orientar, planificar y co- ordinar sus acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.d) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.e) La determinación de criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los fondos públi- cos asignados a las entidades de voluntariado, siempre que así lo permita la normativa estatal y autonómi- ca de aplicación y con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas.f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de los voluntarios para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.g) El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de colaboración en sus res- pectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empre- sariales, sindicatos más representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.h) El fomento entre los empleados públicos, de la participación en programas de voluntariado, de acuerdo con la legislación de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colecti- va.i) La contribución a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.j) El establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo de la actividad devoluntariado. Funciones de la AGE (art. 18)• Sin perjuicio de las competencias de las CCAA definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entidades lo- cales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, corresponderá a la AGE (art. 18.1): Fijar, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales de las políticas públicas en materia de vo- luntariado, de acuerdo con las demás AAPP con competencia en la materia, previa consulta a las enti- dades de voluntariado o federaciones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado. Coordinar, a través del Ministerio que en su estructura orgánica cuente con una unidad administrativa con funciones específicas en materia de voluntariado, las acciones de los diferentes órganos de la AGE en los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado. Establecer, de acuerdo con las demás AAPP con competencia en la materia, los mecanismos de coope- ración en materia de voluntariado.  Fijar, de acuerdo con las demás AAPP con competencia en la materia, criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de voluntariado subvencionados por las AAPP con arre- glo a lo establecido en el artículo 17.2.e). Cooperar con las AAPP competentes en la materia y previa consulta a las entidades de voluntariado, fe- deraciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado, en la mejora de la formación de los voluntarios, de acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de los voluntarios es- tablecidos en el artículo 17.2.f). Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22. Cooperar con las CCAA en la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida entre la AGE, las CCAA, entidades locales y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado. Promover las actividades de investigación y estudio que contribuyan al mejor conocimiento de las ne- cesidades, los recursos y las actuaciones en materia de acción voluntaria, mediante la puesta en mar- cha, entre otras iniciativas, de un Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado. Impulsar los intercambios formativos y de buenas prácticas con base científica con voluntarios, enti- dades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de las mismas, entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional e internacional que faciliten la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria. Promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que la Administración esté obligada a pre- star por ley y supeditadas en todo caso, a las necesidades del servicio o función que debieran ejecutar. Proveer lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el tra- bajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes de igualdad de las entidades de voluntaria- do y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.• La colaboración de las entidades de voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado con la AGE y con las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 45/2015 y al resto de la normativa de aplica- ción y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración entre ellas (art. 18.2). Colaboración de las entidades locales (art. 19)• Las entidades locales como AAPP más cercanas a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente con las CCAA, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 45/2015, como instrumento para am- pliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo. Medidas de fomento del voluntariado (art. 20)• La AGE podrá conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en la Ley 45/2015, y se realicen de acuerdo con criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (art. 20.1).• Las AAPP y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legisla- ción laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con re- serva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado.• Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada la- boral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito (art. 20.2)  De la promoción del voluntariado desde las empresas (art. 21)• Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan cali- ficarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respe- ten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I (art. 21.1).• Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como voluntarios en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa (art. 21.2).• Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que lasPYMES promuevan y participen en programas de voluntariado (art. 21.3). De la promoción del voluntariado desde las universidades (art. 22.1)• Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promo- ver el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios como son la formación, la investigación y la sensibilización de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.• Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de los integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que esté obligada a prestar por ley (art. 22.2).• Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las AAPP y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investi- gaciones (art. 22.3).• Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de volunta- riado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente Ley (art. 22.4). Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado (art. 23)• Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valora- ción social de la acción voluntaria. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado (art. 24)• La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que el voluntario lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incor- poración a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad (art. 24.1).• El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de conformidad con la nor- mativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación (art. 24.2).

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