Quiz
Materia civil CORREGIDO Y REVISADO
Questions in this quiz (36)
1Ante la insuficiencia de la Ley, ¿puede el juzgador dejar de resolver una controversia?
- AEl silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. (ART. 18 C. CIVIL. SIN).
- BNo excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
- CEl lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
- DEl domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
2¿La ignorancia de la Ley excusa de su cumplimiento?
- ANo excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
- BEl lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
- CEl domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
- DART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C).
3Conforme al Código Civil para el estado de Sinaloa, en el caso de las personas físicas, ¿Cual se considera su domicilio?
- AEl lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ART. 29. C.C.).
- BEl domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
- CART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C). - Dlos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
4 ¿Que es domicilio legal?
- AEl domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
- BART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C). - Clos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
- Dlas obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
5¿Dónde se considera que tiene su domicilio las personas morales?
- AART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la misma Entidad Federativa, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. (ART 33 C. C). - Blos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
- Clas obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
- DLos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
- AART. 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
6¿Que son bienes muebles por su naturaleza?
- Alos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ART 754 C.C).
- Blas obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
- CLos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
- DLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
7¿Que son bienes muebles por determinación de la Ley?
- Alas obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (ART. 755 C.C).
- BLos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
- CLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
- Dlos muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
8-¿Cuáles son los bienes muebles fungibles?
- ALos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764C.C).
- BLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
- Clos muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
- Dlos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
9Cuáles son los bienes muebles no fungibles?
- ALos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ART. 764 C.C).
- Blos muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
- Clos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
- DEs poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
10¿Que es un bien mostrenco?
- Alos muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. (ART. 775 C.C)
- Blos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
- CEs poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
- DI. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C).
11¿Que es un bien vacante?
- Alos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
- BEs poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
- CI. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C). - DLa propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
12¿A quién se puede considerarse poseedor de una cosa?
- AEs poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 794. Posee un derecho el que goza de él. (ART. 791. C.C).
- BI. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C). - CLa propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
- Dcuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
13¿Cuáles son las formas de perder la posesión?
- AI. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. (ART.829 C.C). - BLa propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
- Ccuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
- DEs el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
- AI. Por abandono;
14¿Que es el derecho de accesión?
- ALa propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. ( ART 884 C.C).
- Bcuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
- CEs el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
- DEs un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
15¿Cuándo hay copropiedad?
- Acuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (ART. 936. C.C).
- BEs el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
- CEs un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
- DSon continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
16 ¿Que es usufructo?
- AEs el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (ART. C.C).
- BEs un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
- CSon continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
- DEs un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
17 ¿Que es una servidumbre?
- AEs un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. (ART. 1055. C.C).
- BSon continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
- CEs un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
- DEs la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
18¿Que es una servidumbre continua?
- ASon continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (ART. 1058. C.C).
- BEs un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
- CEs la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
- DEs la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
19¿Que es la prescripción?
- AEs un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (ART. 1133. C.C).
- BEs la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
- CEs la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
- DLa prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
20Que es la prescripción positiva?
- AEs la adquisición de bienes en virtud de la posesión. (ART. 1134. C.C).
- BEs la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
- CLa prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C). - DI Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
21¿Que es la prescripción negativa?
- AEs la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
- BLa prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C). - CI Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. - DEl tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
22¿Cuándo se suspende la prescripción?
- ALa prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C). - BI Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. - CEl tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
- DEs el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
- ALa prescripción no puede comenzar ni correr:
23¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
- AI Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. - BEl tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
- CEs el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
- DI. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C).
- AI Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
24¿Cómo se cuenta el tiempo para la prescripción?
- AEl tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente. (ART. 1174. C.C).
- BEs el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
- CI. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C). - Dcualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
25¿Qué es un convenio?
- AEs el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (ART. 1677. C.C).
- BI. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C). - Ccualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
- DEs nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
26- ¿Cuáles son los elementos de existencia del contrato?
- AI. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (ART.1679. C.C). - Bcualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
- CEs nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
- DEl que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
- AI. Consentimiento;
27En los contratos ¿qué se entiende por dolo?
- Acualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (ART.1700. C.C).
- BEs nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
- CEl que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
- DLa obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
28En un contrato ¿que produce la violencia?
- AEs nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (ART. 1703. C.C).
- BEl que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
- CLa obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
- DEs obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
29¿Qué es enriquecimiento ilegitimo?
- AEl que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
- BLa obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
- CEs obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
- DCuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
30¿Que es una obligación condicional?
- ALa obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto. (ART. 1820. C.C).
- BEs obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
- CCuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
- DCuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
31¿Que es una obligación a plazo?
- AEs obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. (ART. 1835. C.C).
- BCuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
- CCuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
- DCuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
32¿Que es una obligación mancomunada?
- ACuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (ART. 1866. C.C).
- BCuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
- Ccuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
- DEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
33 ¿Cuándo tiene lugar la compensación?
- ACuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (ART. 2067. C.C).
- BCuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
- Ccuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
- DEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
34- ¿Cuándo tiene lugar la confusión de derechos?
- ACuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. (ART. 2088. C.C).
- Bcuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
- CEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
- DEl que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. (ART. 1766. C.C).
35¿Cuándo hay novación?
- Acuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. (ART.2095. C.C).
- BEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
- C: Es la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. (ART. 1134. C.C).
- DLa prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado. (ARTS. 1164 Y 1165. C.C).
36¿Que es el contrato de mutuo?
- AEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (ART 266. C.C).
- BNo excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de tercero. (ART. 21 C. CIVIL.).
- CEl domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (¿ART. 31 C. C?
- Dlos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no están inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. (ART. 786 C.C).
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- Created on 17 May 2018 · updated on 17 May 2018
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