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Bloque II - Aspectos Tarifarios
Questions in this quiz (33)
1De conformidad con la Orden 3/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante, según el artículo 2, la tarifa 1 se aplicará:
- ALos días laborables en horario nocturno.
- BLos días festivos en horario nocturno.
- CLos días laborables en horario diurno.
- DNinguna es correcta.
2De conformidad con la Orden 3/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante, la tarifa 2 se aplicará:
- ALos días laborables en horario nocturno y los sábados únicamente.
- BLos días festivos únicamente, en horario diurno y nocturno.
- CLos días laborables en horario nocturno, y los sábados y festivos en horario diurno y nocturno.
- DLos días festivos en horario nocturno.
3De conformidad con la Orden 3/2019, citada, la bajada de bandera en la tarifa 1, asciende a:
- A1,75 €
- B1,95 €
- C2,30 €
- D1,85 €
4De conformidad con la Orden 3/2019, citada, la bajada de bandera en la tarifa 2, asciende a:
- A1,75 €
- B1,95 €
- C1,85 €
- D1,25 €
5De conformidad con la Orden 3/2019, citada, según lo regulado en el artículo 2, la tarifa cero tiene un precio por km recorrido, de
- A1,05 €
- B1,10 €
- C1,25 €
- DNinguna es correcta.
6De conformidad con la Orden 3/2019, citada, el precio por km recorrido, en tarifa 1, es:
- A1,06 €
- B1,08 €
- C1,25 €
- DNinguna es correcta.
7De conformidad con la Orden 3/2019, citada, se considerará horario diurno el comprendido entre:
- ALas 08.00 horas y las 20.00 horas del mismo día.
- BLas 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
- CLas 06.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
- DNinguna es correcta.
8De conformidad con la Orden 3/2019, citada, el mínimo de percepción, tiene una cuantía de:
- A6,00 € en horario nocturno.
- B4,20 € en horario diurno.
- C5,20 € en horario nocturno.
- DNinguna es correcta.
9De conformidad con la Orden 3/2019, según establece su artículo 1º, su objeto es:
- ARegular las tarifas urbanas e interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- BRegular las tarifas urbanas en el municipio de Alicante.
- CRegular las tarifas interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- DRegular las tarifas urbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
10De conformidad con la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, según el artículo 2, los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas…:
- AMínimas.
- BBase.
- CMáximas.
- DNinguna es correcta.
11De conformidad con la Orden 9/2017, citada, cuando el ámbito funcional concreto no tenga una bajada de bandera regulada específica, se aplicará por defecto, en horario nocturno y festivos, la siguiente:
- A2,00 €
- B2,25 €
- C3,00 €
- DNinguna es correcta.
12De conformidad con la Orden 3/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante,
según el artículo 2, la tarifa 1 se aplicará:- ALos días laborables en horario nocturno.
- BLos días festivos en horario nocturno.
- CLos días festivos en horario diurno.
- DNinguna es correcta.
13De conformidad con la Orden 3/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante,
la tarifa 2 se aplicará:- ALos días laborables en horario nocturno y los sábados únicamente.
- BLos días festivos únicamente, en horario diurno y nocturno.
- CLos días laborables en horario nocturno, y los sábados y festivos en horario diurno y nocturno.
- DLos días festivos en horario nocturno.
14De conformidad con la Orden 3/2019, citada, la bajada de bandera en la tarifa 1, asciende a:
- A1,85 €
- B1,95 €
- C2,30 €
- D1,96 €
15De conformidad con la Orden 3/2019, citada, la bajada de bandera en la tarifa 2, asciende a:
- A1,75 €
- B1,95 €
- C1,85 €
- D1,25 €
16De conformidad con la Orden 3/2019, citada, según lo regulado en el artículo 2, la tarifa cero tiene un precio
por km recorrido, de- A1,05 €
- B1,10 €
- C1,25 €
- DNinguna es correcta.
17De conformidad con la Orden 3/2019, citada, el precio por km recorrido, en tarifa 1, es:
- A1,06 €
- B1,10 €
- C1,25 €
- DNinguna es correcta.
18De conformidad con el artículo 3 de la Orden 3/2019, citada, se considerará horario diurno el comprendido
entre:- ALas 08.00 horas y las 20.00 horas del mismo día.
- BLas 07.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.
- CLas 06.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
- DNinguna es correcta.
19De conformidad con la Orden 3/2019, citada, el mínimo de percepción, tiene una cuantía de:
- A6,00 € en horario nocturno.
- B4,00 € en horario diurno.
- C5,20 € en horario nocturno.
- DNinguna es correcta.
20De conformidad con la Orden 3/2019, según establece su artículo 1º, su objeto es:
- ARegular las tarifas urbanas e interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- BRegular las tarifas urbanas en el municipio de Alicante.
- CRegular las tarifas interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- DRegular las tarifas urbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
21De conformidad con la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, según el artículo 2, los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a
cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción
a las siguientes tarifas…:- AMínimas.
- BBase.
- CObligatorias.
- DNinguna es correcta.
22De conformidad con la Orden 9/2017, citada, cuando el ámbito funcional concreto no tenga una bajada de
bandera regulada específica, se aplicará por defecto, en horario nocturno y festivos, la siguiente:- A2,10 €
- B2,25 €
- C3,00 €
- DNinguna es correcta.
23De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante, según el artículo 2, la tarifa 2 se aplicará:
- ALos días laborables en horario nocturno.
- BLos días laborables en horario nocturno, y los sábados y festivos en horario diurno y nocturno.
- CLos días laborables en horario nocturno, y los sábados, domingos y festivos en horario nocturno.
- DNinguna es correcta.
24De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante, la tarifa 1 se aplicará:
- ALos días laborables en horario diurno.
- BLos días laborables únicamente, en horario diurno y nocturno.
- CLos días laborables en horario nocturno.
- DLos días festivos en horario diurno.
25De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, la bajada de bandera en la tarifa 1, asciende a:
- A1,85 €
- B1,90 €
- C2,30 €
- D1,95 €
26De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, la bajada de bandera en la tarifa 2, asciende a:
- A2,00 €
- B2,05 €
- C2,25 €
- D2,35 €
27De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, según lo regulado en el artículo 2, la tarifa cero
tiene por objeto:- ASe aplicará al objeto de no sobrepasar la cuantía máxima permitida para los servicios recabados telefónica o telemáticamente a que se refiere el artículo 8.
- BCuando por error imputable a la persona que presta el servicio se tome un trayecto que no coincida con el indicado por la persona usuaria, se utilizará la tarifa 0 de modo que esta no tenga que soportar el coste de dicho error.
- CLa a) y la b) son correctas.
- DNinguna es correcta.
28De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, el precio por km recorrido, en tarifa 1, es:
- A1,06 €
- B1,08 €
- C1,12 €
- DNinguna es correcta.
29De conformidad con el artículo 3 de la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, se considerará horario diurno el
comprendido entre:- ALas 08.00 horas y las 20.00 horas del mismo día.
- BLas 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
- CLas 06.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.
- DNinguna es correcta.
30De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, citada, el mínimo de percepción cuando sea de aplicación la tarifa 1, tiene una cuantía de:
- A6,00 €
- B4,00 €
- C5,20
- DNinguna es correcta.
31De conformidad con la Orden 9/2022, de 27 de julio, según establece su artículo 1º, su objeto es:
- ARegular las tarifas urbanas e interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- BRegular las tarifas urbanas en el municipio de Alicante.
- CRegular las tarifas interurbanas del taxi del área de prestación de Alicante.
- DRegular las tarifas urbanas del taxi del área de prestación conjunta de Alicante.
32De conformidad con la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, según el artículo 2, los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas…:
- AMáximas.
- BBase.
- CObligatorias.
- DNinguna es correcta.
33De conformidad con la Orden 9/2017, citada, cuando el ámbito funcional concreto no tenga una bajada de
bandera regulada específica, se aplicará por defecto, en horario nocturno y festivos, la siguiente:- A2,00 €
- B2,25 €
- C3,00 €
- DNinguna es correcta.
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- Created on 16 Dec 2024 · updated on 16 Dec 2024
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