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Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Árboles Singulares. Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el
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Questions in this quiz (74)
1El catálogo Regional recoge las especies:
- ASilvestres autóctonas en la Comunidad de Madrid merecedoras de una portección
- BSilvestres que se reproducen en la Comunidad de Madrid o que tienen una importancia especial en la migración o hibernada.
- CSilvestres que se reproducen en la Comunidad de Madrid o que tienen una importancia especial en la migración o invernada.
- DSilvestres en la Comunidad de Madrid merecedoras de una portección.
2Indica la opción correcta:
- AEl Catálogo Regional se crea y aprueba por el Decreto 18/1992, de 26 de marzo.
- BEl Catálogo Regional se crea y aprueba por la Ley 2/1991, de 14 de febrero.
- CEl Catálogo Regional se crea por la Ley 2/1991, de 14 de febrero y aprueba por el Decreto 18/1992, de 26 de marzo.
- DNinguna es correcta.
3¿Quién puede iniciar el procedimiento de catalogación , descatalogación o cambio de categoría en el Catálogo Regional?
- ALa Dirección General de Medio Ambiente exclusivamente.
- BLa Dirección General de Medio Ambiente cuando exista información técncia o científica que así lo aconseje o las Corporaciones Locales debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o social.
- CLa Dirección General de Medio Ambiente cuando exista información técncia o científica que así lo aconseje, Corporaciones Locales o particuales debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o cultural.
- DCualquier persona física o jurídica debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o cultural.
4¿Existe algún plazo para la elaboración y aprobación de los correspndientes planes de recuperación, de conservación y de manejo a partir de la entrada en vigor del Decreto 18/1992, de 26 de marzo?
- ASí, de 3 meses
- BSí, de 3 años
- CNo existe nignún plazo
- DSí, de 2 años
5¿Cuál es el plazo para abrir el Registro para la inscripción de las especies y árboles singulares catalogados desde la entrada en vigor del Decreto 18/1992, de 26 de marzo?
- A2 años
- B3 años
- C2 meses
- D3 meses
6¿Tiene obligación un centro educativo con ejemplares catalogados en el Catálogo Regional de inscribir a dichos ejemplares en el Registro para la inscripción de especies y arboles singulares catalogados?
- ASí, tienen la obligación de inscribirlos en un plazo de 3 meses desde la apertura de dicho Registro.
- BNo tienen ninguna obliación.
- CSí, tienen la obligación de inscribirlos en un plazo de 6 meses desde la apertura de dicho Registro.
- DSólo tienen la obligación en el caso de que la especie esté catalogada como en "peligro de extinción" o "sensible a la alteración de su hábitat"
7La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie, subespecie, población o árbol singualr en el Catálogo Regional se realizará mediante:
- ADecreto
- BOrden de la Consejería competente
- CAcuerdo del Consejo de Gobierno
- DResolución de la Consejería competente
8¿Cuántas especies de fauna se encuentran recogidas en el Catálogo Reional?
- A142
- B162
- C131
- D151
9¿Cuántas especies de flora se encuentran catalogadas en el Catálogo Regional?
- A121
- B85
- C95
- D111
10¿Cuántos ejemplares se encuentran incluidos en la actualidad en la categoría del "Áboles singulares" en el Catálogo Regional?
- A285
- B249
- C328
- D214
11La Ley 2/1991, de 14 de febrero, define especies de fauna y flora silvestres autóctonas como:
- ALas que son merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente.
- BLas existentes dentro de su área de distribución natural.
- CLas que son originarias o tradicionalmente habitan o vegetan en estado silvestre de forma natural en la Comunidad de Madrid o en el resto del terriotrio nacional, incluidas las especies animales que invernan o están de paso.
- DLas existentes en su área de distribución natural de la Comunidad de Madrid
12¿Qué rige la protección de la fauna y flora no autóctona en la Comunidad de Madrid?
- ALa Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
- BLa Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- CLa Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- DLo etsablecido en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado español y por las disposiciones de la Comunidad Europea y la legislación etatal sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y flora Silvestres en la Comunidad de Madrid
13¿Cómo define la Ley 2/1991, de 14 de febrero las especies de interés especial?
- AAquéllas que corren el riesgo de pasar a las categoría de "en peligro de extinción" o "sensible a la alteración de su hábitat" en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos
- BAquéllas que sin estar contempladas en las categorías de en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" son merecedoras de una atención particular en fucnión de su valor científico y social.
- CAquéllas que corren el riesgo de pasar a las categoría de "vulnerable".
- DAquéllas que sin estar contempladas en las categorías de en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" son merecedoras de una atención particular en fucnión de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
14¿Qué tipos de planes y programas establece la Ley 2/1991, de 14 de febrero?
- APlanes de Recuperación, Planes de Conservación y Planes de Manejo
- BPlanes de Reintroducción, Planes de Conservación y Planes de Manejo.
- CPlanes de Recuperación, Planes de Conservación, Planes de Manejo y Planes de Vigilancia.
- DNinguna es correcta.
15Marca la opción incorrecta:
- AEn los Planes de Recuperación para las especies "en peligro de extinción" se definen las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
- BLos Planes de Conservación del Hábitat están dirigidos a las especies "sensibles a la alteración de su hábitat.
- CLos Planes de Manejo están dirigidos a las especies "vulnerables" y determinan las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
- DLos Planes de Conservación para las especies "vulnerables" incluirán, en su caso, la protección de su hábitat.
16La captura en vivo de ejemplares de especies catalogadas,
- AEstá totalmente prohibida.
- BEstá prohibida sólo para especies en las categorías de "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
- CEstá prohibida salvo en situaciones excepcionales con fines científicos, culturales o de reproducción en otras zonas previa autorización.
- DEstá prohibida salvo que se trate de especies catalogadas de "interés especial".
17La introducción o repoblación de especies no catalogadas en la Comunidad de Madrid:
- AEs competencia exclusiva de la Dirección General de Medio Ambiente.
- BEs competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
- CLa pueden realizar los particulares siempres que no estén catalogadas como "invasoras"
- DLa pueden realizar los particulares previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.
18El uso de especies de fauna silvestre en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento:
- AEstá prohibido únicamente para las especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional.
- BEstá prohibido para las especies de fauna silvestres y autóctonas de la Comunidad de Madrid.
- CEstá prohibido para todas las especies de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
- DEstá prohibido para las especies incluidas en el Catálogo Regional como "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
19La observación y caza fotográfica de especies de fauna silvestre en la Comunidad de Madrid está prohibida:
- AEn el caso de las especies incluidas en el Catálogo Regional, salvo expresa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.
- BEn el caso de las especies autóctonas.
- CEn el caso de especies catalogadas como "en peligro de extinción" o "sensilbes a la alteración de su hábitat" salvo expresa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.
- DEn el caso de las especies incluidas en el Catálogo Regional sin excepción alguna.
20Indica la opción correcta.
- ALa prohibición de transportar animales silvestres con vulnearión de los requisitos establecidos por legislación puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- BLa prohibición de transportar animales silvestres con vulnearión de los requisitos establecidos por legislación puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para otras especies protegidas.
- CLa prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- DLa prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas puede quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si de su aplicación se derivaran efectos negativos sobre el ocio de las personas.
21La caza selectiva temporal de especies catalogadas:
- ASólo se podrá llevar a cabo sobre especioes catalogadas como "vulnerables" o "de interés especial" y en caso de que sea necesario reducir su población en interés de la protección de otras especies catalogadas y para prevenir daños improtantes a cultivos, rebaños, montes o segurdad de las personas, previa autorización.
- BSólo se podrá llevar a cabo sobre especies catalogadas como "de interés especial" y en caso de que sea necesario reducir su población en interés de la protección de otras especies catalogadas y para prevenir daños improtantes a cultivos, rebaños, montes o segurdad de las personas, previa autorización e informe.
- CSe podrá llevar a cabo sobre especies clasificadas en cualquier categoría y sólo en caso de que sea necesario reducir su población en interés de la protección de otras especies catalogadas y para prevenir daños improtantes a cultivos, rebaños, montes o segurdad de las personas, previa autorización.
- DSe podrá llevar a cabo sobre especies clasificadas en cualquier categoría y sólo en caso de que sea necesario reducir su población en interés de la protección de otras especies catalogadas y para prevenir daños improtantes a cultivos, rebaños, montes o segurdad de las personas, previa autorización e informe.
22Según establece la Ley 18/1991, de 14 de febrero, en lo relativo a fauna no autóctona protegida por Tratados y Convenios Internacionales vigentes en España y por didsposiciones de la comunidad Europea:
- AEstá prohibida su tenencia, comercio y exhibición pública salvo si se trata de supuestos autorizados en base a excepciones en las normas citadas.
- BEstá prohibida su tenencia, disecación y exhibición pública salvo si se trata de supuestos autorizados en base a excepciones en las normas citadas.
- CEstá prohibida su captura, caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública sin excepción alguna.
- DEstá prohibida su captura, caza, disecación, tráfico y exhibición pública pero está permitida su tenencia, comercio y exhibición pública sin necesidad de autorización.
23En relación a la disecación de especies de fauna en la Comunidad de Madrid:
- AEstá prohibida salvo autorización de la D.G.M.A.
- BEstá prohibida sobre especies recogidas en el Catálogo Regional y sobre especies no autóctonas protegidas por los Convenios Internacionales vigentes en España y por la normativa de la Comunidad Europea.
- CEstá permitida sobre especies no autóctonas no protegidas y sobre especies autóctonas no catalogadas.
- DA espera de recibir respuesta de Miguel sobre una duda.
24Las agrupaciones zoológicas albergan animales silvestres con fines:
- ARecreativos
- BDe reproducción
- CDe adaptación o conservación de dichos animales
- DTodas son correctas
25En cuanto a la flora silvestre de la Comunidad de Madrid:
- AEstá prohibido su arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y recolección de flores, frutos y semillas cuando estén catalogadas como "en peligro de extinción o "sensible a la alteración de su hábitat".
- BEstá prohibido su arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y recolección de flores, frutos y semillas salvo en viveros y en áreas verdes de creación artificial.
- CEstá prohibido su arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y recolección de flores, frutos y semillas en cualquier caso.
- DEstá prohibido su arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas y recolección de flores, frutos y semillas salvo en viveros, en áreas verdes de creación artificial y previa autorización cuando sea por fines científicos, técnicos o docentes.
26¿Qué calificación recibe el espacio en el que es necesaria la protección de determinadas especies de flora y no pudiera autorizarse un aprovechamiento forestal?
- AEspacio Natural de Protección Temporal
- BEspacio de Protección Preventiva
- CEspacio de Protección Temporal
- DNinguna es correcta
27¿Qué calificación recibiría la zona de invernación de ejemplares especies migratorias que requiere la preservación temporal?
- AEspacio de Protección Temporal
- BEspacio de Protección Preventiva
- CLa legislación no establece este tipo de protección.
- DEspacio Natural de Protección Temporal
28¿En qué casos la Ley 2/1991, de 14 de febrero, etsablece la duplicidad de sanciones?
- ACuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.
- BLa Ley 2/1991, de 14 de febrero, no establece esta posibilidad.
- CCuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores semejantes.
29¿Cómo se clasifican las infracciones en la Ley 2/1991, de 14 de febrero?
- ALeves, graves y muy graves
- BMenos leves, leves, graves y muy graves
- CLeves, menos graves, graves y muy graves.
- DLeves, menos graves y graves
30¿Cómo está tipificada la infracción de introducir en el medio natural especies no autóctonas según la Ley 2/1991, de 14 de febrero?
- AComo infracción leve
- BComo infracción menos grave
- CComo infracción grave
- DComo infracción muy grave
31¿Cómo está tipificada la infracción de transportar animales silvestres con vulnearción de los requisitos establecidos por la ley y el uso de especies de fauna silvestre en esptectáculos cuando en ellos peiuda ocasionárseles aglún sufrimiento?
- AAmbas como infracciones menos graves
- BAmbas como infracciones graves
- CLa primera como menos grave y la segunda como grave
- DLa primera como leve y la segunda como menos grave
32La organización y celebración de peleas entre animales silvestre, según la Ley 2/1991, de 14 de febrero:
- AEs una infracción muy grave
- BEs una infracción grave
- CEs un a infracción menos grave
- DNo está tipificado como infracción
33La venta y uso de artes prohibidas para captura animales o con vulneración requisitos establecidos en la Ley 2/1991, de 14 de febrero:
- AEs una infracción muy grave
- BEs una infracción menos grave
- CEs una infracción leve
- DEs una infracción grave
34La agresión física sobre una especie de fauna catalogada como "en peligro de extinción", según la Ley 2/1991, de 14 de febrero:
- AEs una infracción grave
- BEs una infracción muy grave
- CEs una infracción menos grave
- DNo está tipificada como infracción
35El uso productos químicos y sustancias biológicas, vertidos, derrame de residuos que alteren condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para la fauna y flora silvestre, según la Ley 2/1991, de 14 de febrero:
- AEs una infracción muy grave cuando las especies de fauna y flora dañadas estén catalogadas como "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
- BEs una infracción grave cuando las especies de fauna y flora dañadas estén catalogadas como "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
- CEs una infracción muy grave en cualquier caso.
- DEs una infracción grave cuando las especies de fauna y flora dañadas estén catalogadas como "vulnerables" o "de interés especial".
36¿A quién corresponde la conservación de los árbooles singulares?
- AA sus propietarios
- BA la Consejería competente de medio ambiente
- CA la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales
- DA sus propietarios en coordinación con la Consejería competente de medio ambiente
37Indica la opción correcta en relación con los árboles singualres de la Comunidad de Madrid:
- ALa recomendación de evitar los movimientos de tierras, obras civiles o lateración del subsuelo hace referencia a la proyección de la copa y las visitas deben respetar la poryección de la copa del árbol ampliada 10 metros.
- BLa recomendación de evitar los movimientos de tierras, obras civiles o alteración del subsuelo hace referencia a la proyección de la copa y un radio de 10 metros a partir del límite de la misma y las visitas deben respetar la proyección de la copa del árbol.
- CLa recomendación de evitar los movimientos de tierras, obras civiles o alteración del subsuelo hace referencia a la proyección de la copa y las visitas deben respetar la proyección de la copa del árbol. En ambos casos hay que respetar, además, un radio de 10 metros a partir del límite de la proyección de la copa.
- DNinguna opción es correcta
38El aprovechamiento de frutos y de los restos de poda de los árboles singulares de la Comunidad de Madrid:
- AEstá totalmente porhibido.
- BEstá prohibido salvo autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- CÚnicamente puede ser realizado por los propietarios previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- DÚnicamente puede ser realizado por los propietarios, siempre que el estado de salud del árbol lo permita y sin autorización.
39¿A quién corresponde la conservación "ex situ" y la renovación del germoplasma de los árboles singulares de la Comunidad de Madrid?
- AA la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- BAl Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
- CA los propietarios en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- DA la Consejería competente en materia de medio ambiente a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
40La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie, subespecie, población o árbol en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid se realiza mediante:
- AOrden de la Consejería competente
- BDecreto de Gobierno
- CAcuerdo
- DLey
41El inicio de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie, población o árbol singular lo realizará:
- Aa) La Dirección General de Medio Ambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
- Bb) Las Comunidades Autónomas
- Cc) Las Corporaciones Locales y los particulares , debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o cultural.
- Dd) La opción a) y c)
42¿Qué contenidos desarrolla la Ley 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas?
- AAlgunos de los contenidos de los Capítulos II y III del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- BAlgunos de los contenidos de los Capítulos I y II del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- CAlgunos de los contenidos de los Capítulos I y II del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- DAlgunos de los contenidos de los Capítulos II y III del Título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
43La Ley 39/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo Español de especies amenazadas, define especie amenazada como:
- AEspecie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España y que sean incorporadas al Listado.
- BEspecie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando .
- CEspecie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
- DEspecie cuyo hábita característico está parcicularmente amenazado, en grave regresión , fraccionado o muy limitado.
44El acceso a la información contenida en el Listado y el Catálogo de ámbito nacional:
- AEs siempre posible
- BPodrá ser denegado por razones de seguridad para proteger los enclaves de cría, alimentación, descanso o los hábit de las especies
- CSe puede realizar a través de la página web del Ministerio competente en materia de medio ambiente.
- DSe puede realizar a través de la página web del Ministerio competente en materia de medio ambiente así como en el propio Ministerio competente en materia de medio ambiente.
45¿Qué especies incluye el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial?
- AAquéllas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando o las especies cuyas poblaciones corren el riesgo de encontrarse en una situación de superviviencia poco probalbe en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
- BAquéllas merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuran protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales.
- CAquéllas merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza.
- DAquéllas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando o las especies cuyas poblaciones corren el riesgo de encontrarse en una situación de superviviencia poco probable a largo plazo si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
46La inclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial:
- Ala realiza de oficio el Ministerio competente en materia de medio ambiente previa consulta a las CC.AA y notificando previamente a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en caso de las especies protegidas en los anexos de las nomras o decisiones de la UE y los convenios internacionales ratificados por España
- Bla realiza de oficio el Ministerio competente en materia de medio ambiente notificando previamente a la Comisión Estatal para el PAtrimonio Natural y la Biodiversidad en caso de las especies protegidas en los anexos de las nomras o decisiones de la UE y los convenios internacionales ratificados por España.
- Cla realiza de oficio el Ministerio competente en materia de medio ambiente notificando previamente a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en caso de las especies protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la UE y los convenios internacionales ratificados por España. La inclusión en el Catálogo requiere previa consulta a las CC.AA o ciudades con estatuto de autonomía.
- Dla realiza la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad previa consulta a las CC.AA. en caso de las especies protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la UE y los convenios internacionales ratificados por España
47¿A quién corresponde la elaboración de la memoria técnica justificativa en el proceso de inclusión de especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial?
- AA la CC.AA o ciudad con estatuto de autonomía que iniciadora del procedimiento.
- BAl Comité de Flora y Fauna Silvestres
- CA la Dirección General correspondiente del Ministerio competente en materia de medio ambiente.
- DA la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza
48¿Quién realiza la evaluación de la memoria técnica justificativa y la propuesta de inclusión, exclsuión o cmabio de categoría de una especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial?
- AEl Comité de Flora y Fauna Silvestre.
- BLa Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza.
- CComité de Flora y Fauna Silvestre realiza la evaluación y la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza realiza la propuesta.
- DNinguna opción es correcta.
49¿De quién es el comité científico el órgano consultivo?
- ADe la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza
- BDel Comité de Flora y Fauna Silvestre
- CDe la Dirección General competente y de las CC.AA
- DDel Consejo Estatal para la Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad
50¿Cuántos miembros forman el comité científico?
- A19
- B17
- C16
- D21
51¿Quién suminstra la información contenida en el Listado y en el Catálogo Nacional?
- ALas CC.AA
- BLas ciudades con estatuto de autonomía
- CEl ministerio competente en materia de medio ambiente
- DTodas son correctas
52¿A quién corresponde la evaluación periódica del estado de conservación de especies inlcuidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial?
- AExclusivamente a las CC.AA.
- BAl ministerio competente en materia de medio ambiente.
- CEn caso de que la especie se distribuya por más de una CC.AA., corresponde a dichas CC.AA y al ministerio competente en materia de medio ambiente a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- DA la Comisión Estatal para el Patrimonio Natura y Biodiversidad.
53Indica la opción correcta en relación a la periodicidad de la evaluación de las especies del Listado y del Catálogo
- ALa evaluación de las especies del Listado y del Catálogo será al menos cada 6 años
- BLa evaluación de las especies del Catálogo será cada 6 años para espcies consideradas como "vulnerables" y cada 3 años para las consideradas como "en peligro de extinción", como mínimo en ambos casos.
- CLa evaluación de las especies del Catálogo será cada 4 años para espcies consideradas como "vulnerables" y cada 2 años para las consideradas como "en peligro de extinción", como mínimo en ambos casos.
- DLa evaluación de las especies del Listado y del Catálogo será al menos cada 4 años
54¿A quién corresponde la elaboración y el desarrollo de los panes de recuperación y de conservación?
- AA las CC.AA y a las ciudades con estatuto de autonomía
- BAl ministerio competente en materia de medio ambiente
- CA las CC.AA y a las ciudades con estatuto de autonomía en colaboración con el ministerio competente en materia de medio ambiente
- DA las CC.AA y a las ciudades con estatuto de autonomía y, en el medio marino al ministerio competente en materia de medio ambiente.
55La Ley 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catçalogo español de especies amenazadas contempla:
- AEstrategias de conservación y de recuperación.
- BEstrategias de conservación, de recuperación y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
- CEstrategias de conservación y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
- DNinguna opción es correcta
56Indica la opción correcta:
- ALa elaboración de los planes de recuperación y de conservación así como la de las estrategias de conservación corresponde a las CC.AA.
- BLa elaboración de los planes de recuperación y de conservación corresponde a las CC.AA y en el caso del medio marino al ministerio competente en materia de medio ambiente y la elaboración de las estrategias de conservación corresponde al ministerio competente en materia de medio ambiente.
- CLa elaboración de los planes de recuperación y de conservación corresponde a las CC.AA y en el caso del medio marino al ministerio competente en materia de medio ambiente y, la elaboración de las estrategias de conservación corresponde al ministerio competente en materia de medio ambiente.
- DLa elaboración de los planes de recuperación y de conservación corresponde a las CC.AA. y en el caso del medio marino al ministerio competente en materia de medio ambiente y, la elaboración de las estrategias de conservación corresponde a la Dirección General competente, a las CC.AA. y a las ciudades con estatuto de autonomía.
57La aprobación de las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contras las principales amenzas para la biodiversidad corresponde a:
- AAl ministerio competente en materia de medio ambiente.
- BA la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- CA las CC.AA. afectadas.
- DAl Comité de Flora y Fauna Silvestre
58La conservación ex-situ de especies:
- ASerá promovida por la Comisión Nacional para Protección de la Naturaleza y afectará a especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
- BSerá promovida por el Comité de Flora y Fauna Silvestre y afectará a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas
- CSerá promovida por el Comité de Flora y Fauna Silvestre y afectará a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas catalogadas como "en peligro de extinción" en cuya estrategia, o en cuyo correspondiente plan de recuperación figure esta medida.
- DSerá promovida por la Comisión Nacional para Protección de la Naturaleza y afectará a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas en cuya estrategia o en cuyo correspondiente plan de conservación o recuperación figure esta medida.
59En referencia a la reintroducción de especies y según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, ¿en qué casos los programas de reintroducción se comunicarán únicamente a la Comisión?
- AEn los casos de reintroducción de especies en el ámbito de una CC.AA.
- BEn los casos de reintroducción de especies en una o varias CC.AA siempre que estas especies no sean susceptibles de extenderse por otras CC.AA.
- CEn los casos de reintroducción de especies en el ámbito de una CC.AA. y siempre que estas especies no sean susceptibles de extenderse por otras CC.AA.
- DEn todos los casos, aparte de comunicar a la Comisión es necesario un informe previo del Comité de Flora y Fauna Silvestre
60¿A quién corresponde la emisión del dictamen sobre el carácter y validez cientifica del programa de reintroducción?
- AAl Comité de Flora y Fauna Silvestre
- BA la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza
- CAl Consejo Estatal para la Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad
- DAl comité científico, que está formado por 19 miembros
61En relación con la reintroducción de especies:
- ALa elaboración del dictamen sobre el cartácter y validez científica del programa de reintroducción correspone al comité científico, mientras que la elaboración del dictamen técnico de valoración del cumplimineto o adecuación del programa corresponde al Comité de Flora y Fauna.
- BLa elaboración del dictamen sobre el cartácter y validez científica del programa de reintroducción corresponde a la Comisión de Flora y Fauna, mientras que la elaboración del dictamen técnico de valoración del cumplimineto o adecuación del programa corresponde al comité científico.
- CLa elaboración del dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción y del dictamen técnico de valoración del cumplimineto o adecuación del programa corresponde al comité científico.
- DLa elaboración del dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción y del dictamen técnico de valoración del cumplimineto o adecuación del programa corresponde a la Comisión de Fauna y Flora Silvestre.
62Según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares, ¿cuál de las siguientes especies presenta una mayor categoría de protección?
- ACircus pygargus
- BCircus aeruginosus
- CCircus cyaneus
- DCiconia ciconia
63Según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares, ¿cuál de las siguientes especies presenta una menor categoría de protección?
- APrunella collaris
- BLanius meridionalis
- CLuscinia svecica
- DTodas presentan la misma categoría de protección
64Según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares, ¿cómo está catalogada el águila perdicera?
- ADe interés especial
- BVulnerable
- CSensible a la alteración de su hábitat
- DEn peligro de extinción
65Según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares, ¿cuál de las siguientes especies presenta una mayor categoría de protección?
- ABurhinus oedicnemus
- BBubo bubo
- CAsio flammeus
- DTyto alba
66Según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares, Alcedo atthis y Nycticorax nycticorax están catalogados como especies de interés especial.
- AVerdadero
- BFalso. Ambos están catalogados como especies sensibles a la alteración de su hábitat
- CFalso. Alcedo atthis está catalogado como "de interés especial" y Nycticorax nycticorax está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat"
- DFalso. Ambas especies están catalogadas como "de interés especial"
67¿Qué nivel de protección según el Catálogo Regional tiene Micrtotus cabrerae?
- AVulnerable
- BDe interés especial
- CEn peligro de exticnión
- DSensible a la alteración de su hábitat
68Según el Catálogo Regional, ¿qué categoría de protección tiene Apteromantis aptera?
- ADe interés especial
- BVulnerable
- CSensible a la alteración de su hábitat
- DEn peligro de extinción
69De entre las siguientes especies, según el Catálogo Regional, ¿cuál cuenta con una mayor protección?
- ANymphalis antiopa
- BZerynthia rumina
- CPlebejus pylaon
- DParnassius apollo
70Según el Catálogo Regional, ¿qué nivel de protección tiene la especie Saga pedo?
- ADe interés especial
- BVulnerable
- CSensible a la alteración de su hábitat
- DEn peligro de extinción
71Según el Catálogo Regional, ¿qué otra especie comparte junto con la Azucena silvestre (Lilium martagon) la misma categoría de protección?
- AFraxinus excelsior
- BAmelanchier ovalis
- CQuercus suber
- DLycopodiela inundata
72Según eSegún el Catálogo Regional, ¿cuál es la categoría de protección de Ilex aquifolium?
- AEn peligro de extinción
- BVulnerable
- CSensible a la alteración de su hábitat
- DDe interés especial
73Indica la opción correcta según el Catálogo Regional:
- ANarcissus pseudonarcissus, Polystichum lonchitis y Taxus baccata cuentan con la misma categoría de protección
- BTaxus baccata, Juniperus thurifera y Ulmus glabra están catalogadas como especies vulnerables
- CFagus sylvatica, Quercus suber, Betula alba y Vaccinium myrtillus están catalogadas como especies de interés especial
- DArbutus unedo está catalogado como especie sensible a la alteración de su hábitat
74El árbol singular denominado "El Pino Piñonero de Las Cabreras " , ¿en qué municipio se encuentra?
- AEn Madrid
- BEn Manzanares El Real
- CEn San Martín de Valdeiglesias
- DEn Colmenarejo
Information
- Description
- Quiz on Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Árboles Singulares. Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el , created by Cristina Prado on 03/07/2016.
- Author
- Cristina Prado
- Language
- Español
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- History
- Created on 3 Jul 2016 · updated on 1 Jan 2017
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