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Tema 19 Cuestionario B

Alvaro Paraiso Garcia 25 questions

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Questions in this quiz (25)

  1. 11.-Cuando la decisión definitiva del expediente se adopte por el Secretario Judicial, deberá interponerse:
    1. AA-. Recurso de reposición ante el propio Secretario y posterior recurso de revisión.
    2. BB-. Recurso de revisión ante el Juez competente.
    3. CC-. Recurso de revisión ante el propio Secretario.
    4. DD-. Ninguna es correcta, puesto que en tal caso podrá recurrirse directamente en apelación.
  2. 22.-Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de:
    1. AA-. Tres meses desde la última notificación practicada.
    2. BB-. Cinco meses desde la última notificación practicada.
    3. CC-. Seis meses desde la última notificación practicada.
    4. DD-. Un año desde la última notificación practicada.
  3. 33.-Contra el decreto que declare la caducidad del expediente:
    1. AA-. Solo cabrá recurso de reposición ante el Secretario Judicial.
    2. BB-. Cabrá recurso de revisión ante el Juez y posterior recurso de apelación.
    3. CC-. Solo cabrá recurso de revisión.
    4. DD-. No cabrá recurso alguno.
  4. 44.-En el expediente de adopción, deberán ser citados para ser oídos por el Juez:
    1. AA-. Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
    2. BB-. El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores, así como el adoptando mayor de doce años.
    3. CC-. El adoptando mayor de doce años, así como el menor de esa edad de acuerdo con su madurez.
    4. DD-. Todos los mencionados deberán ser citados para ser oídos por el Juez.
  5. 55.-Contra el auto que resuelva el expediente de adopción:
    1. AA-. Cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos.
    2. BB-. Cabe recurso de revisión y posterior recurso de apelación.
    3. CC-. Cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, con efectos suspensivos.
    4. DD-. No cabe recurso alguno.
  6. 66.-En los expedientes de tutela, curatela o guarda de hecho:
    1. AA-. Será preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador.
    2. BB-. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, salvo en lo relativo en la remoción del tutor o curador.
    3. CC-. Será preceptiva la intervención de Abogado, pero no la de Procurador.
    4. DD-. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, salvo en lo relativo en la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado
  7. 77.-En la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia:
    1. AA-. Del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate o, en su defecto, el de su última residencia.
    2. BB-. Del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate o el del domicilio del promotor, a elección de éste.
    3. CC-. Del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate o, en su defecto, el del lugar en que se encuentre la mayor parte de sus bienes.
    4. DD-. Del lugar en el que previsiblemente se haya producido su desaparición o fallecimiento.
  8. 88.-Declarada la ausencia o el fallecimiento, si se presentase alguna persona que dijese ser el declarado ausente o fallecido, el Secretario Judicial:
    1. AA-. Dictará, sin más trámite, decreto dejando sin efecto la declaración.
    2. BB-. Dispondrá la identificación del sujeto y, en su caso, dejará sin efecto la declaración.
    3. CC-. Ordenará que sea identificada por los medios adecuados, convocando a comparecencia a la persona presentada, Ministerio Fiscal y los que hubieren intervenido en el expediente de declaración.
    4. DD-. Solicitará informe del Ministerio Fiscal y dará cuenta al Juez para acordar lo que proceda
  9. 99.-En los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad:
    1. AA-. Será preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador.
    2. BB-. Será preceptiva la intervención de Abogado, pero no la de Procurador.
    3. CC-. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
    4. DD-. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, salvo para la interposición de recursos en que únicamente será precisa la intervención de Abogado.
  10. 1010.-Será competente, para conocer de los actos de conciliación, el Juez de Paz:
    1. AA-. En todos los casos en que la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros.
    2. BB-. Cuando el requerido sea persona física y su domicilio se encuentre en la demarcación del mismo.
    3. CC-. Cuando el requerido sea persona física y su domicilio y el del solicitante se encuentren en la demarcación del mismo.
    4. DD-. Cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil.

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Quiz on Tema 19 Cuestionario B, created by Alvaro Paraiso Garcia on 03/07/2016.
Language
Español
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