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CAPITULO II SECCIÓN 3ª- Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
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1Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) [blank_start]Nombre[blank_end] y [blank_start]apellidos[blank_end] del [blank_start]interesado[blank_end] y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del [blank_start]medio electrónico[blank_end], o en su defecto, [blank_start]lugar físico[blank_end] en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la [blank_start]notificación[blank_end].
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, [blank_start]la solicitud[blank_end].
d) [blank_start]Lugar[blank_end] y fecha.
e) [blank_start]Firma[blank_end] del solicitante o acreditación de la [blank_start]autenticidad[blank_end] de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente [blank_start]código de identificación[blank_end].
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el [blank_start]código de identificación[blank_end] si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la [blank_start]sede electrónica[blank_end] correspondiente un listado con los [blank_start]códigos de identificación[blank_end] vigentes.- ANombre
- Bapellidos
- Cinteresado
- Dmedio electrónico
- Elugar físico
- Fnotificación
- Gla solicitud
- HLugar
- IFirma
- Jautenticidad
- Kcódigo de identificación
- Lcódigo de identificación
- Msede electrónica
- Ncódigos de identificación
2Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una [blank_start]única solicitud[blank_end], salvo que las [blank_start]normas reguladoras[blank_end] de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.- Aúnica solicitud
- Bnormas reguladoras
3Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente [blank_start]recibo[blank_end] que acredite la [blank_start]fecha[blank_end] y [blank_start]hora[blank_end] de presentación.- Arecibo
- Bfecha
- Chora
4Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer [blank_start]modelos[blank_end] y sistemas de [blank_start]presentación masiva[blank_end] que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso [blank_start]voluntario[blank_end], estarán a disposición de los interesados en las correspondientes [blank_start]sedes electrónicas[blank_end] y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las [blank_start]Administraciones Públicas[blank_end].
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para [blank_start]precisar[blank_end] o [blank_start]completar[blank_end] los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.- Amodelos
- Bpresentación masiva
- Cvoluntario
- Dsedes electrónicas
- EAdministraciones Públicas
- Fprecisar
- Gcompletar
5Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir [blank_start]comprobaciones automáticas[blank_end] de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado [blank_start]verifique la información[blank_end] y, en su caso, la [blank_start]modifique[blank_end] y [blank_start]complete[blank_end].- Acomprobaciones automáticas
- Bverifique la información
- Cmodifique
- Dcomplete
6Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de [blank_start]uso obligatorio[blank_end] por [blank_start]los interesados[blank_end].- Auso obligatorio
- Blos interesados
7Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya [blank_start]prescrito[blank_end] su derecho a reclamar. El derecho a reclamar [blank_start]prescribirá al año[blank_end] de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto [blank_start]lesivo[blank_end]. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde [blank_start]la curación[blank_end] o la determinación del [blank_start]alcance de las secuelas[blank_end].- Aprescrito
- Bprescribirá al año
- Clesivo
- Dla curación
- Ealcance de las secuelas
8Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá [blank_start]al año[blank_end] de haberse notificado la [blank_start]resolución administrativa[blank_end] o la [blank_start]sentencia definitiva.[blank_end]- Aal año
- Bresolución administrativa
- Csentencia definitiva.
9Artículo 67:
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá [blank_start]al año[blank_end] de [blank_start]la publicación[blank_end] en el «[blank_start]Boletín Oficial del Estado[blank_end]» o en el «[blank_start]Diario Oficial de la Unión Europea»[blank_end], según el caso, de la sentencia que declare la [blank_start]inconstitucionalidad de la norma[blank_end] o su carácter contrario al [blank_start]Derecho de la Unión Europea[blank_end].- Aal año
- Bla publicación
- CBoletín Oficial del Estado
- DDiario Oficial de la Unión Europea»
- Einconstitucionalidad de la norma
- FDerecho de la Unión Europea
10Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar [blank_start]las lesiones producidas[blank_end], la presunta relación de [blank_start]causalidad[blank_end] entre éstas y el [blank_start]funcionamiento del servicio público[blank_end], la [blank_start]evaluación económica[blank_end] de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el [blank_start]momento[blank_end] en que la [blank_start]lesión[blank_end] efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas [blank_start]alegaciones[blank_end], [blank_start]documentos[blank_end] e [blank_start]informaciones[blank_end] se estimen oportunos y de la [blank_start]proposición de prueba[blank_end], concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante- Alas lesiones producidas
- Bcausalidad
- Cfuncionamiento del servicio público
- Devaluación económica
- Emomento
- Flesión
- Galegaciones
- Hdocumentos
- Iinformaciones
- Jproposición de prueba
11Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo [blank_start]66[blank_end], y, en su caso, los que señala el artículo [blank_start]67[blank_end] u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de [blank_start]diez[blank_end] días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por [blank_start]desistido de su petición[blank_end], previa [blank_start]resolución[blank_end] que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo [blank_start]21[blank_end].- A66
- B67
- Cdiez
- Ddesistido de su petición
- E21
- Fresolución
12Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
2. Siempre que no se trate de [blank_start]procedimientos selectivos[blank_end] o de [blank_start]concurrencia competitiva[blank_end], este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta [blank_start]cinco[blank_end] días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente [blank_start]dificultades especiales[blank_end].- Aprocedimientos selectivos
- Bconcurrencia competitiva
- Ccinco
- Ddificultades especiales
13Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la [blank_start]modificación[blank_end] o [blank_start]mejora voluntarias[blank_end] de los términos de aquélla. De ello se levantará [blank_start]acta sucinta[blank_end], que se incorporará al procedimiento.- Amodificación
- Bmejora voluntarias
- Cacta sucinta
14Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo [blank_start]14.2[blank_end] y [blank_start]14.3[blank_end] presenta su solicitud [blank_start]presencialmente[blank_end], las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación [blank_start]electrónica[blank_end]. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la [blank_start]subsanación[blank_end].- A14.2
- B14.3
- Cpresencialmente
- Delectrónica
- Esubsanación
15Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que [blank_start]cumple[blank_end] con los [blank_start]requisitos establecidos[blank_end] en la [blank_start]normativa vigente[blank_end] para obtener el [blank_start]reconocimiento[blank_end] de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la [blank_start]documentación[blank_end] que así lo [blank_start]acredita[blank_end], que la pondrá a disposición de [blank_start]la Administración[blank_end] cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las [blank_start]anteriores obligaciones[blank_end] durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera [blank_start]expresa[blank_end], [blank_start]clara[blank_end] y [blank_start]precisa[blank_end] en la correspondiente declaración [blank_start]responsable[blank_end]. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados [blank_start]requisitos[blank_end] y el interesado deberá [blank_start]aportarla[blank_end].- Acumple
- Brequisitos establecidos
- Cnormativa vigente
- Dreconocimiento
- Edocumentación
- Facredita
- Gla Administración
- Hanteriores obligaciones
- Iclara
- Jprecisa
- Kexpresa
- Lresponsable
- Mrequisitos
- Naportarla
16Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la [blank_start]Administración Pública[blank_end] competente sus [blank_start]datos identificativos[blank_end] o cualquier [blank_start]otro dato relevante[blank_end] para el inicio de una [blank_start]actividad[blank_end] o el ejercicio de un [blank_start]derecho[blank_end].- AAdministración Pública
- Bdatos identificativos
- Cotro dato relevante
- Dactividad
- Ederecho
17Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde [blank_start]el día de su presentación[blank_end], sin perjuicio de las facultades de [blank_start]comprobación[blank_end], [blank_start]control[blank_end] e [blank_start]inspección[blank_end] que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al [blank_start]inicio de la actividad[blank_end] cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.- Ael día de su presentación
- Bcomprobación
- Ccontrol
- Dinspección
- Einicio de la actividad
18Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
4. La [blank_start]inexactitud[blank_end], [blank_start]falsedad[blank_end] u [blank_start]omisión[blank_end], de carácter [blank_start]esencial[blank_end], de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la [blank_start]no presentación[blank_end] ante la [blank_start]Administración competente[blank_end] de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la [blank_start]imposibilidad de continuar[blank_end] con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades [blank_start]penales[blank_end], [blank_start]civiles[blank_end] o [blank_start]administrativas[blank_end] a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de [blank_start]restituir la situación jurídica[blank_end] al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de [blank_start]instar un nuevo procedimiento[blank_end] con el [blank_start]mismo objeto[blank_end] durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las [blank_start]normas sectoriales[blank_end] de aplicación.- Ainexactitud
- Bfalsedad
- Comisión
- Desencial
- Eno presentación
- FAdministración competente
- Gimposibilidad de continuar
- Hpenales
- Iciviles
- Jadministrativas
- Krestituir la situación jurídica
- Linstar un nuevo procedimiento
- Mmismo objeto
- Nnormas sectoriales
19Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente [blank_start]publicados[blank_end] y [blank_start]actualizados[blank_end] modelos de [blank_start]declaración responsable[blank_end] y de [blank_start]comunicación[blank_end], fácilmente accesibles a [blank_start]los interesados[blank_end].- Apublicados
- Bactualizados
- Cdeclaración responsable
- Dcomunicación
- Elos interesados
20Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible [blank_start]la exigencia de ambas acumulativamente[blank_end].- Ala exigencia de ambas acumulativamente
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- Abarca los artículos del 66 al 69. Un total de 4 Artículos.
- Author
- Anabel Fernandez Cuevas
- Language
- Español
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