Módulo 20 de 26 · Texto
Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
De acuerdo con el requisito específico contenido en la causal séptima del artículo 324, la Fiscalía debe:
- Acreditar que se está ante delitos conciliables (art. 522 del C.P.P.) u oficiosos en los que la pena mínima no sea superior a 5 años, y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado;
- Que se está ante un caso en el que resulta posible la aplicación de procedimientos de justicia restaurativa, o que ya se ha avanzado en su aplicación, en la obtención de un acuerdo o incluso de un resultado restaurativo, para lo cual deberá presentar el acta de informe correspondiente.
El Fiscal solicitará al juez la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba por un tiempo que no excederá de tres años y enunciando lo que se debe cumplir conforme con el artículo 326, entre lo que se encuentra:
- La reparación integral del daño.
- Prestar servicios sociales a favor de la comunidad.
- La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento).
- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas.
- Someterse a tratamiento médico o psicológico.
Verificado el cumplimiento de lo acordado, la fiscalía podrá solicitar el archivo definitivo de la actuación en la etapa previa a la imputación.
Si, el informe da cuenta del satisfactorio cumplimiento de los propósitos restaurativos, sin que sea necesaria la realización de actividades más allá de las que se relacionaron en el informe, el fiscal pedirá la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia al ejercicio de la acción penal si existe imputación.
Una vez presentada la solicitud de aplicación de principio de oportunidad, se da traslado a las partes.
Procede el juez con su intervención en los siguientes términos
INTERVENCIÓN DEL JUEZ
Argumentación legal y constitucional de la procedencia o no de la aplicación del principio de oportunidad.
SUSPENSIÓN:
Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba.
- La suspensión opera hasta que se cumplan los compromisos de la justicia restaurativa (causal 7.ª).
RENUNCIA:
Aprueba la aplicación del principio de oportunidad en modalidad de renuncia de la acción penal.
- Declara la extinción de la acción penal.
- Ordena la libertad inmediata en caso de que el beneficiado esté privado de la libertad.
- Comunica la decisión al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación para su registro.
RECURSOS: Señala la procedencia del recurso de reposición y/o apelación.