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Módulo 13 de 26 · Texto

Contenido del Protocolo - Ejecución de la Pena

Katy Diaz

APLICACIÓN DEL ENFOQUE RESTAURATIVO EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

(Arts. 459 – 483 de la Ley 906 de 2004 y Ley 1709 de 2014)

Al juez de ejecución de penas le corresponde desplegar un enfoque restaurativo durante la fase de ejecución de la sanción, principalmente, en las visitas que realiza a los establecimientos penitenciarios con el fin de establecer las condiciones en que se cumple la prisión.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Esta es la oportunidad en que el juez puede reunir a las personas privadas de la libertad y explicarles en que consiste la justicia restaurativa, resaltando esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor.

Ha de aclararse que la participación en procedimientos de justicia restaurativa no altera ni modifica el fallo condenatorio, ni la individualización de la pena.

Sin embargo, tratándose de la ejecución de la sentencia, un resultado restaurativo puede facilitar la sustitución de la prisión penitenciaria por domiciliaria, la libertad condicional, o tener incidencia en las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena.

Si  alguna persona privada de la libertad manifiesta su voluntad de participar en un procedimiento de justicia restaurativa, el juez podrá sostener una entrevista individual y confidencial.

  • Pregunta al condenado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta si conoce algún programa ofrecido en el establecimiento penitenciario y si ha participado en éste.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
  • Pregunta al condenado si está de acuerdo en hacer parte en un procedimiento de justicia restaurativa.
  • Si la respuesta es afirmativa, el juez puede enviar copia de lo pertinente a la penitenciaria, si ésta cuenta con un programa de justicia restaurativa, en el evento contrario, la remite a un centro de mediación, de conciliación en equidad o que realicen prácticas restaurativas.

Finalizado el procedimiento de justicia restaurativa, el informe del facilitador puede dar cuenta de alguna o varias de las situaciones siguientes:

  • La reparación integral de las víctimas.
  • La realización de actividades en favor de la recuperación de las víctimas.
  • El desarrollo de actividades sociales a favor de la comunidad.
  • La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas (siempre y cuando medie su consentimiento).
  • Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas
  • Manifestación pública de arrepentimiento por la conducta realizada.
  • Someterse a tratamiento médico o psicológico.

En el evento de estarse frente a un resultado restaurativo, el juez determina sus efectos de conformidad con lo indicado anteriormente, o sea, para la sustitución de la prisión penitenciaria por domiciliaria, la concesión de la libertad condicional, entre otros. Además, si se trata “de una conducta punible que admita la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento (art. 8 del Dto. 2636 de 2004), tal resultado genera la libertad inmediata.

De estarse frente a un acuerdo restaurativo, como el pago de perjuicios a plazo, el juez de ejecución de penas deberá efectuar su seguimiento para que una vez cumplidas las obligaciones, se otorgue al resultado los efectos correspondientes.

Instrucciones

Para avanzar en el curso, envía un intento de este test. Puedes enviarlo después de la última pregunta.

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