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Módulo 1 de 17 · Texto

TITULO PRELIMINAR

ABE COVI

TITULO PRELIMINAR    

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los
actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones
Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la
consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse
trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán
establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y
terminación, publicación e informes a recabar.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones
Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que
específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades
administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el
ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una
Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

 

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