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Módulo 14 de 17 · Texto

TITULO IV CAPITULO VII

ABE COVI

CAPÍTULO VII
Ejecución
Artículo 97. Título.
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de
resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada
la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a
notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Artículo 98. Ejecutoriedad.
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán
inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la
que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior.
2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del
procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de
una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda
pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de
hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de
Hacienda Pública.
Artículo 99. Ejecución forzosa.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso,
podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos,
salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la
Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando
siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de
la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que
requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el
consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá
el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria
que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las
personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución,
a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 103. Multa coercitiva.
1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las
Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado,
en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del
obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal
carácter y compatible con ellas.
Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o
soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en
que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a
los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación,
el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en
vía administrativa.
Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos
administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido.

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