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Subsidio Postumo y Subsidio por Invalidez

Cesar Del Bueno Español

Subsidio Postumo y Subsidio por Invalidez

Contenido del diagrama

  1. SUBSIDIO PÓSTUMO Y SUBSIDIO POR INVALIDEZ

  2. Subsidio Postumo y Subsidio por Invalidez
  3. Subsidio Postumo y Subsidio por Invalidez
  4. D. LEY Nº 19846 (26.12.1972) - UNIFICA REGIMEN DE PENSIONES - Art. 11 INVALIDEZ E INCAPACIDAD: El personal que en acto o consecuencia del servicio se invalida, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados percibirá correspondiente a su grado y acción en sus funciones.

  5. D.L. N.º 1132 (09.12.12) - NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS - ART. 15 - El monto del subsidio es adicional a su pensión y será por un monto equivalente a la mayor de las bonificaciones, correspondientes al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8° de la presente norma, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez.

  6. D.S. N.º 013-2013-EF (23.01.13) - REGLAMENTO DEL D.L. Nº 1132 - ART. 19 REQUISITOS SUBSIDIO POSTUMO- a) Solicitud del cónyuge, de los hijos del titular menores de edad o de los padres del titular, en orden excluyente; b) Copia del Documento Nacional de Identidad; c) Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos del titular o partida de nacimiento del titular, en orden excluyente y según corresponda, con la cual se establezca el vínculo conyugal o filial; etc.

  7. PENSIONISTAS D. LEY Nº 19846 - Hasta ese momento solo existía este único régimen de pensiones, este se cerró por el D.L. N.º 1133 (09.12.12)

  8. PENSIONISTAS D. L. N.º 1132 - EN SU ART. 15 REGULA POR PRIMERA VEZ EL SUBSIDIO PÓSTUMO JUNTO CON EL SUBSIDIO POR INVALIDEZ: A causa de este decreto, se instauraron dos regímenes de pensiones; "se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio"

  9. D.S. 317-2013-EF (18.12.13) - SEGUNDA IMPLEMENTACION PROGRESIVA DE INGRESOS - ARTÍCULO 1 - APROBACIÓN DEL MONTO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY Nº 19846.

  10. D.U. N.º 002-2014 (27.07.14) - NUEVO LINEAMIENTO DE MONTO POR SUBSIDIO PÓSTUMO - ART. 6º - DE LOS SUBSIDIOS PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132 - Establécese, excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente.

  11. D.S. N.º 223-2014-EF (03.08.14) - TERCERA ETAPA DE IMPLEMENTACION PROGRESIVA - ART. 16 - BENEFICIO DE SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ - Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, corresponde siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 5 del presente, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo, y considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2014.

  12. D.S. N.º 399-2015-EF (25.12.15) - CUARTA ETAPA DE IMPLEMENTACION PROGRESIVA - ANEXO 5 - SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ - Se establecen los nuevos montos correspondientes a cada grado, observando una notoria variación entre Oficiales y Sub Oficiales.

  13. D.S. Nº 293-2016-EF (26.10.16) - QUINTA ETAPA DE IMPLEMENTACION PROGRESIVA - ART. 1.- APROBACIÓN DEL MONTO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ PARA LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY Nº 19846 – Teniendo en cuenta el nuevo monto presupuestal, pase para su pronta aprobación institucional.

  14. LEY N.º 30683 (22.11.17) - MODIFICA D.L. N.º 1133 - SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA - Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

  15. D.S. N.º 014-2018-EF (30.01.18) - REGLAMENTO DE LA LEY N.º 30683 - ART. 2 - Establecer a partir del mes de enero del Año Fiscal 2018 el pago del nuevo monto de la pensión de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30683, sin generar devengados por periodos anteriores.

  16. D. U. N.º 020-2011 - ARTÍCULO 2º.‐ BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR GRATITUD A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS DISCAPACITADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y A SUS HEREDEROS (13.05.11) otorgaran, por los siguientes doce meses, una Bonificación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% (veinticinco por ciento) de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas.

  17. D. L. N. º 1133 (09.12.12) ART. 2 - declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley N°19846. En consecuencia, no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones del Decreto Ley N°19846.

  18. D.U. N.º 014-2012 (17.05.12) - ART. 2º- PAGO DE LAS BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS POR GRATITUD) a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012.

  19. D. S. 246-2012-EF (10.12.12) - PRIMERA IMPLEMENTACION PROGRESIVA - ART. 4 - PRIMERA IMPLEMENTACION DE REMUNERACION CONSOLIDADA - equiparación de las remuneraciones del personal militar y policial, de acuerdo a sus grados equivalentes.

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Cesar Del Bueno
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