Las revoluciones burguesas y el constitucionalismo moderno
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En
la conformación del derecho constitucional resultan hitos los primeros procesos
revolucionarios debido a que en ellos se promulgaron los documentos
fundacionales y se condensaron los
conceptos y principios estructuradores de la disciplina.
La
revolución burguesa inglesa transcurrió entre 1640 y 1660. También se cita como
fecha de cierre de ésta a la Revolución Gloriosa de 1688 que provocó la huida
de Jacobo II y culminó con la puja de poder entre la Corona y el Parlamento. Con
la Bill of Rights de 1689 que se vio obligado a firmar Guillermo de
Orange para acceder al trono, se inició la "paulatina pero incesante sustracción
de poderes a la Corona". Desde aquí, la historia constitucional inglesa
evoluciona al seguir una línea continua
cuyo eje será el Parlamento.
Este proceso revolucionario se distinguió por ser
acumulativo, sin ruptura vio lenta con el pasado, con una sedimentación
paulatina de los postulados liberales y un desarrollo progresivo de las nuevas
instituciones. Ello estuvo condicionado por la temprana conformación en el
siglo XV -con la dinastía Tudor- de una monarquía que centralizó el poder,
eliminó los localismos feudales y transformó las instituciones medievales. Así,
se produjo tempranamente una convergencia entre monarquía, aristocracia y
burguesía naciente, que favoreció la prosperidad del país.
De ese contexto emergió una con situación natural,
histórica, de tracto sucesivo, no conformada por un documento codificado sino
integrada por numerosos instrumentos que conviven junto a costumbres y
convenciones: The Magna Carta Libertatum
(1215), The Petition of Rights (1628), The HabeasCorpus AmendmentA,ct (1679),
The BiIl of Rights (1689) , The Act of Settlement (1701), The Parliament Acts
(1911, 1949) The Statute of Westminster (1931).
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De igual manera, fue edificada in itinere la
forma de gobierno monárquica parlamentaria y el principio de soberanía al parlamento
como representante e a nación, elementos que constituyeron sus aportes
trascendentales.
La revolución burguesa estadounidense se desarrolló
en los marcos de la guerra de liberación colonial de las 13 colonias
inglesas entre 1774 y 1783, en ella resaltan los siguientes sucesos:
·
En septiembre de
1774 se reunió el Primer Congreso Continental, el cual solicita al monarca
inglés Jorge III que tenga en cuenta las solicitudes que realizaban los colonos
en la Declaración de Derechos y Agravios.
·
En abril de 1775 se
efectuó la batalla de Lexington, que constituyó el primer enfrentamiento entre
ingleses y colonos; un mes después se reunió el Segundo Congreso Continental,
que insistió todavía en buscar soluciones para las quejas de los colonos.
·
El 4 de julio de
1776 se promulgó la Declaración de Independencia redactada por Thomas
Jefferson.
·
En junio de 1777 se
adoptaron los Artículos de la Confederación en el Segundo Congreso Continental,
luego de varios meses de debate. El documentas e elaboró a partir de un
proyecto de Benjamín Franklin.
·
En octubre de 1781
se rindieron las tropas inglesas en Yorktown. ·
En abril de 1783 se
firmó la paz en Versalles y en septiembre se reconoció la independencia de
Estados Unidos mediante el Tratado de París.
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Con la ratificación por Maryland el 1 de marzo de
1781 de los Artículos de la Confederación (el primer estado en aprobarlo fue
Carolina del Sur el 5 de febrero de 1778) el documento entró en vigor, articulando
políticamente a la emergente nación de una manera muy laxa, en tanto que cada
estado “conservaba su soberanía, libertad e independencia, así como todo poder,
jurisdicción y derecho que no haya
delegado expresamente; por su parte el poder central sólo debía actuar para la
defensa común y la seguridad entre los estados".
Desde su promulgación progresó una tendencia crítica
que reclamaba mayor capacidad de actuación a los poderes centrales. En ese
sentido, hubo un proyecto de Alexander Hamilton en 1780 y otro de George
Washington en 1783. Con ese propósito se convocó en 1786 a una convención en
Virginia a la que asistieron representantes de cinco estados. En 1787 se citó a
otro cónclave en Filadelfia al que acudieron 55 delegados de los 65 electos,
prevaleciendo en él los sectores económicos poderosos y partidarios de una
unión nacional fuerte. En ese escenario, la convención abandonó la idea de
reformar los Artículos de la Confederación y se abocó a la confección de un
nuevo texto que estuvo listo en cuatro meses. En junio de 1788 entró en vigor
al aprobarlo el noveno estado. New Hampshire (los primeros estados que
ratificaron fueron Delaware, Pensylvania v New Jersey en diciembre de 1787, el
último fue Rhode Island en mayo de 1790). Surgió así la primera constitución
escrita del mundo, caracterizada por la brevedad y conservadurismo (regulación
de mecanismos de elección indirecta para las diferentes instancias del
gobierno, supremacía del sistema judicial como garante del statu quo, no
regulación de derechos y libertades, ausencia de pronunciamiento sobre la
esclavitud).
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En Francia se dieron circunstancias económicas,
políticas e ideológicas que propiciaron que la revolución se expresara de
manera violenta, radical y con una gran participación de los diversos segmentos
sociales. Ello condicionó que el proceso fuera paradigmático y que de él
emergieran documentos lapidarios.La revolución burguesa se efectuó entre 1789 y 1793,
aunque otros autores sostienen que
finalizó en noviembre de 1799 con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte
contra el Directorio y la promulgación de la Constitución del año VIII. Los
momentos significativos de la revolución son los siguientes:
· En mayo de 1789 se
inauguraron los Estados Generales, al cabo de un mes el Tercer Estado rechazó
la división por estamentos y se autodenominó Asamblea Nacional representativa
del pueblo francés. En julio, la asamblea se transformó en Asamblea Nacional
Constituyente. El 14 de ese mes se produjo la toma de la Bastilla. En agosto se
abolieron los privilegios del claro y la nobleza.
·
El 26 de julio de
1789 se redactó la Declaración de Derechos del Hombre v el Ciudadano.
·
En septiembre de
1791 se promulgó la constitución que transforma la monarquía absoluta en
monarquía constitucional.
·
En agosto de 1792
se reunió la Convención elegida por sufragio universal. En septiembre declaró
abolida la monarquía y proclamó la república.·
En enero de 1793 se
decapitó a Luis XVI. En junio cayeron los girondinos y ascendieron los
jacobinos.
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Un rasgo de es te proceso fue la cantidad dc textos
que se promulgaron. A la primera Constitución del 3 de septiembre de 1791 le
continuaron los siguientes documentos: "Constitución del año III (22 de
agosto de 1795); Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799):
Constitución del año X (2 de agosto de 1802); Constitución del año XII (18 de
mayo de 1804), que instituyó el primer imperio napoleónico; Carta
Constitucional del 4 de junio de 1814 , que legitimó la restauración; Carta
Constitucional del 14 de agosto de 1830; Constitución de 4 de noviembre de
1848, que implantó la Segunda República ; Constitución de 1852 que instauró el
Segundo Imperio; las Leyes Constitucionales de 1875, que implementaron la
Tercera República.De este hiperconstitucionalismo se derivaron
numerosos aportes al derecho constitucional en gestación.
A contrario sensu de los anteriores países en los
que la revolución burguesa constituyó un acontecimiento delimitado en el
tiempo, en España ésta transcurrió a lo largo del siglo XIX, tracto en el que
suceden acontecimientos, guerras y zigzags históricos que le brindan a la
centuria un cariz turbulento e inestable.
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En esta tesitura se ha
calificado a la revolución burguesa española de imperfecta o ambigua, mientras
que otros autores han cuestionado su existencia. De este proceso sui generis,
exponente de una burguesía timorata, emergió un constitucionalismo
contradictorio y pactista.
En sus albores se redactó
la Constitución de Cádiz de 1812, que sistematizó los principios del
liberalismo, propiciando la introducción de éstos a América Latina. De la mano
de las revoluciones burguesas que se desarrollaron a lo largo del siglo XIX, se
expandió el constitucionalismo escrito. En América Latina las primeras constituciones
advinieron como resultado del proceso de independencia y la formación de los
estados nacionales: Venezuela en 1811, Paraguay en 1813, México en 1814, Chile
en 1818, Colombia en 1821, Costa Rica en 1821, Perú en 1823, Brasil en 1824, El
Salvador en 1824, Honduras en 1825, Bolivia en 1826, Nicaragua en 1826, Uruguay
en 1830, Panamá en 1841 y Argentina en 1853. Como correlato de la
universalización del constitucionalismo, se produjo un proceso de
sistematización teórica que tributó a la formación de una disciplina particular
dentro del derecho público. La denominación “derecho constitucional” se
registró en Italia al tenor de la labor que desplegó la Catedra de Derecho
Constitucional Cispadano y Público Universal, creada en la República Cispadana
el 31 de marzo de 1797. En 1814 se creó en Madrid una cátedra dedicada a la
difusión y enseñanza de la Constitución de Cádiz en los Reales Estudios de San
Isidro y fue introducida en la materia de los planes de estudio.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.