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Fichas

Unidad 12

Enzo Herrería Derecho Civil Primer Grado Español 41 fichas

Fichas del conjunto (41)

  1. 1UNIDAD XII - LOS HECHOS JURÍDICOS.
  2. 2PUNTO 1 HECHOS JURÍDICOS Concepto a) Hechos y hechos jurídicos b) Metodología del CCyCPUNTO 1 HECHOS JURÍDICOS
    Concepto
    a) Hechos y hechos jurídicos
    Hechos = acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o del ser humano = eventos
    Hechos jurídicos = sucesos que, son tomados en cuenta por el derecho (le interesan al derecho) porque el ordenamiento prevé la producción de ciertos efectos jurídicos para cuando ellos acontecen
    b) Metodología del CCyC
    La materia de los hechos y actos jurídicos es tratada por nuestro Código en el Título IV del Libro I Parte
    General.
  3. 3Definición legal a) Texto b) FuenteDefinición legal
    a) Texto
    El art. 257 CCCN: hecho jurídico = “acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas".
    b) Fuente
    La definición no se diferencia del art. 896 del Código de Vélez, pero la mejora  elimina la palabra "susceptible" del texto derogado. Tmb sustituye derechos y obligaciones por relaciones o situaciones
    jurídicas.
  4. 4Análisis de la definición: acontecimientosAnálisis de la definición: acontecimientos
    Proviene del Verbo ACONTECER, SUCEDER.
    Comprende toda circunstancia a la cual la norma liga una consecuencia jurídica, no deteniéndose en el hecho material. Ej: comprar una obra de arte creyendo que era auténtica.
    Hecho: Muerte de la Persona
    Resultado: Pago prima del Segur
  5. 5Análisis de la definición: relaciones y situaciones jurídicasEs hecho jurídico el que incide de alguna manera en las relaciones y situaciones jurídicas subjetivas, dando lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.
    Relación de Género (Rel. Jurídica).
    a Especie: (Derechos y Deberes)
  6. 6Autonomía de los efectos respecto de la voluntad de las personasLos actos voluntarios son los obrados por las personas con discernimiento, intención y libertad, y expuestos a través de una declaración de voluntad.
    Los efectos jurídicos que hacen que un acto voluntario o involuntario pueda ser calificado como hecho jurídico = determinados por la ley, sin importar la voluntad de las partes.
  7. 7PUNTO 2 CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS.
  8. 8Según el agente: naturales y humanos a) Criterio de distinciónSegún el agente: naturales y humanos
    Según quién sea el autor del hecho, se distingue entre hechos naturales o de naturaleza (también llamados externos o accidentales) y hechos humanos.
    a) Criterio de distinción
    NATURALES: actuados por la naturaleza sin intervención del hombre. Ej: terremoto que produce un incendio, o granizo que cae sobre la cosecha.
    HUMANOS: obrados por el hombre, sean voluntarios o involuntarios.
  9. 9b) Hechos de la naturaleza de los que "participa" el hombre c) Criterio de la doctrinab) Hechos de la naturaleza de los que "participa" el hombre
    Hay hechos en los que el hombre participa; como el nacimiento o la muerte, o hechos actuados por el
    hombre, pero que son resultado de mecanismos biológicos sobre los que no tiene control, por ejemplo, los actos reflejos durante el sueño.
    c) Criterio de la doctrina
    En los naturales el ser humano participa como ente sometido a las leyes físicas o biológicas, de modo que el nacimiento y muerte = hechos jurídicos naturales de los que participa el hombre. No hay acción atribuible al hombre cuando son actos reflejos, los producidos en inconsciencia total y los que resultan
    de una fuerza irresistible.
  10. 10Actos voluntarios e involuntariosSon hechos voluntarios los actuados con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art. 260 CCyC).
    Son involuntarios por falta de discernimiento los actos de quien, está privado de la razón; los actos ilícitos del menor, de 10 años; son actos lícitos los del menor, de 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales (art. 261 CCyC).
  11. 11Actos lícitos e ilícitosLÍCITOS: La distinción tiene importancia en el ámbito de la responsabilidad civil-> no pueden causar responsabilidad, como el causado por una fuerza irresistible y los hechos naturales de los que sólo participa el hombre.
    ILÍCITOS: cualquier acción u omisión que causa un daño, si no está justificada (art. 1717 CCyC). Son aquellos prohibidos por la ley = conductas antijurídicas dañosas imputables a su autor, que obligan a reparar los daños que guarden adecuada relación de causalidad con dichas conductas
    Esta clasificación no aparece en el CCyC, salvo en el art. 261 al tratar de los actos voluntarios e involuntarios.
    Pero aun cuando el acto dañoso de un menor de 10 años sea involuntario según el art. 261 inc. b), permite atribuirle responsabilidad fundada en la equidad (art. 1750 CCyC). No causa responsabilidad un acto por fuerza irresistible
  12. 12Simples actos lícitosLÍCITOS->ART. 258: es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
    Son los actos en los que la parte que los ejecuta no persigue finalidad jurídica, pero la ley se los puede asignar. Ej: el descubrimiento de un tesoro o la apropiación de una cosa mueble abandonada.
    ACTO JURÍDICO: Tienen la finalidad inmediata de establecer relaciones jurídicas. (art. 259 CCyC)
  13. 13Otras clasificaciones de los hechos jurídicos a) Hechos simples y complejos b) Simultáneos y sucesivosOtras clasificaciones de los hechos jurídicos
    a) Hechos simples y complejos
    - SIMPLES: constituidos por un acontecimiento singular, como la muerte de una persona.
    - COMPLEJOS: requieren más de 1 acontecimiento, como la posesión requiere el ejercicio del corpus y animus.
    b) Simultáneos y sucesivos
    SIMULTÁNEOS: hechos que reúnen todos los elementos en un único instante. Los efectos jurídicos se producen inmediatamente.
    SUCESIVOS: los elementos se van reuniendo o completando en el transcurso del tiempo. Los efectos
    jurídicos se producen una vez reunidos los elementos.
  14. 14c) Constitutivos, extintivos e impeditivos d) Importanciac) Constitutivos, extintivos e impeditivos
    Esta clasificación se corresponde con las consecuencias jurídicas previstas para el hecho de que se trate:
    HECHO CONSTITUTIVO: aquel que produce el nacimiento o adquisición de una relación jurídica.
    Ej.: contrato.
    HECHO EXTINTIVO: aquel que ocasiona la conclusión o fin de una relación jurídica y los derechos subjetivos que constituyen su contenido. Ej.: pago.
    HECHO IMPEDITIVO: hechos que obstan a la eficacia de los constitutivos. Ej.: hipotecar una cosa ajena.
    d) Importancia
    Esta clasificación tiene cierta importancia en materia de la carga de la prueba.
    - La acreditación del hecho constitutivo corresponde a quien pretende el nacimiento de los derechos subjetivos;
    - La acreditación del hecho extintivo a quien pretende el fin de la relación jurídica;
    - La acreditación del hecho impeditivo a quien lo invoca.
    Señalamos que el tema de la carga de la prueba es complejo y no se reduce a la fijación de reglas tan simples.
  15. 15PUNTO 3 ACTOS VOLUNTARIOS Concepto legalART. 260: El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiestapor un hecho exterior.
  16. 16Actos involuntariosEl involuntario: hechos ejecutados sin discernimiento, intención o libertad.
    El CCyC sigue sobre ellos la siguiente metodología:
    - En el art. 261 se enumeran los involuntarios por falta de discernimiento:
    a) los actos de quien, al momento de realizarlo, esta privado de la razón
    b) los actos ilícitos de la persona menor de edad que no ha cumplido 10.
    c) los actos lícitos de la persona menor de edad que no ha cumplido los 13, sin prejuicio de lo establecidos en disposiciones especiales.
    - En el Capítulo II se nombran al error, dolo (afectan la intención) y violencia (afecta a la libertad).
  17. 17Los elementos del acto voluntarioEstá compuesto por:
    - Elementos internos: discernimiento, intención y libertad.
    - Elemento externo: declaración de voluntad.
  18. 18PUNTO 4 ELEMENTOS INTERNOS El discernimientoEs la cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente
  19. 19Causas que obstan al discernimiento. IntroducciónEnumeradas en el art. 261: a) El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b)el acto ilícito de la persona menor de 10; c) el acto lícito de la persona menor de 13.
  20. 20a) La minoridad b) La privación de la razóna) La minoridad
    Se tiene o no discernimiento para ciertos actos a partir de determinada edad.
    La única prueba para excluir el discernimiento alcanzada la edad establecida en la ley->es la de la
    falta de razón.
    b) La privación de la razón
    i. Sujetos comprendidos
    Privadas de discernimiento todas las personas que no tienen uso de razón al tiempo de la ejecucióndel acto (embriaguez, drogas o enfermedades).
    ii. Actos lícitos
    Cualquier acto lícito obrado en estas circunstancias es considerado un acto involuntario. (inválida la compraventa de alguien ebrio o drogado)
    iii. Actos ilícitos
    Será considerado involuntario si la privación de la razón es involuntaria Ej: Será involuntario cuando la embriaguez se produce por una cualidad desconocida.
    No será involuntario cuando la inconsciencia proviene de la negligencia del sujeto. Ej: conducir ebrio.
  21. 21Intención a) Concepto b) Vicios que afectan la intención c) Prueba de la intenciónIntención
    a) Concepto
    Habrá intención en el acto cuando exista correspondencia entre lo entendido y lo actuado, cuando se ha realizado el acto tal como se pensó llevarlo a cabo.
    b) Vicios que afectan la intención
    Error y dolo, en tanto y en cuanto importan que la facultad de entender ha sido incorrectamente aplicada, sea por causa propia (error) o causa ajena (dolo).
    c) Prueba de la intención
    Se presume cuando el acto fue obrado por una persona con discernimiento.
  22. 22La libertad a) Concepto b) Vicio que afecta la libertad c) Restricciones a la libertad. Principio generalLa libertad
    a) Concepto
    Es la posibilidad de elegir entre ejecutar el acto o no, sin coacción externa.
    b) Vicio que afecta la libertad
    Violencia (fuerza e intimidación).
    c) Restricciones a la libertad. Principio general
    Las restricciones fundadas en derecho no son un vicio ni privan de voluntariedad al acto. Ej: quien
    ha celebrado un contrato de opción dando a la contraparte la posibilidad de comprar el bien, se encuentra
    obligado a cumplir si el otro ejerce la opción.
    Se obra sin libertad cuando la coacción externa no es legítima = no está fundada en la ley o en el contrato.
  23. 23PUNTO 5 ELEMENTO EXTERNO DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS La manifestación de voluntad a) ConceptoEs una conducta (dichos o hechos) mediante la cual se exterioriza la voluntad del agente. Puede consistir en:
    - Dichos: pueden ser hablados (exteriorización por la palabra oral) o escritos (exteriorización por la
    palabra escrita).
    - Hechos: acciones del sujeto, traducidas generalmente en gestos (levantar la mano en una votación, hacer una señal durante una subasta).
    Puede hacerse por vía omisiva = silencio.
  24. 24b) Recaudos de la manifestación de la voluntadPara que la voluntad produzca efectos jurídicos es necesario:
    - Que haya sido emitida.
    - Que sea dirigida a comunicar o publicar la voluntad del sujeto.
    - Que haya sido percibida o resulte perceptible.
  25. 25Importancia de la manifestación de voluntadSin la existencia del elemento externo = manifestación, no hay hecho voluntario
  26. 26Cómo se manifiesta la voluntadART. 262: los actos pueden exteriorizarse:
    - Oralmente: deja explicitado lo querido por quien ha hablado y hay modos de registrar las palabras e identificar quien la emite.
    - Por escrito: ofrece la ventaja de seguridad = se consagra en un documento.
    - Por signos inequívocos: casos en los que la actitud del sujeto no deja lugar a dudas sobre su voluntad.
    - Por la ejecución de un hecho material: Hechos que expresan la voluntad sin lugar a equívocos. Ej: ascender al ómnibus y pagar el boleto.
  27. 27Declaración tácita a) Texto legal b) Ámbito de las declaraciones tácitasDeclaración tácita
    a) Texto legal
    ART. 264: la manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando se exige por la ley que sea expresa
    b) Ámbito de las declaraciones tácitas
    - Comprende los casos en los que la exteriorización de la voluntad se hace a través de actos realizados con otra finalidad, pero de los cuales se puede inferir. Ej: quien ocupa un predio abandonado sin hacer declaración, pero exterioriza la voluntad de hacerse propietario.
  28. 28c) Condiciones negativasCarece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.
    Existe una diferencia entre: hechos materiales y las declaraciones orales, escrita o por signos inequívocos:
    - Las primeras son eficaces mientras que el autor no las impugne.
    - Las segundas no necesitan ser impugnadas->el autor en cualquier momento podrá probar la
    inexistencia de tal voluntad.
  29. 29El silencio como manifestación de voluntad a) Texto legal b) Regla general c) Concepto de silencioEl silencio como manifestación de voluntad
    a) Texto legal
    ART. 263: el silencio no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse por la ley, la voluntad de las partes, los usos y prácticas, o una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
    b) Regla general
    Es que el silencio no es una forma de expresión de la voluntad. Ej: si una empresa envía un catálogo que incluye precios, no puede considerar que el silencio del receptor significa consentimiento para comprar los productos.
    c) Concepto de silencio
    Es la abstención de expresión de voluntad.
  30. 30d) Excepciones legalesEl silencio solo adquiere valor en conexión a otros actos o hechos y puede surgir de:
    - Ley: como cuando se cita al demandado a reconocer su firma, y si no comparece se da por reconocida.
    - Voluntad de las partes: cuando las partes estipulan que el silencio = declaración de la voluntad.
  31. 31d) Excepciones legales- Usos y prácticas: ej. a través de un contrato, todos los meses A le suministra a B vinos, sin que este lo acepte. En noviembre B solicita una gran cantidad de vinos, pero A no contesta ni entrega, está incumpliendo ya que el silencio de A se considera una aceptación de la oferta de B.
    - Relación entre el silencio actual y declaraciones anteriores: Pedro, le pide a Pablo si tiene un automóvil que se le reserve hasta tal fecha. Pablo le contesta y le manifiesta que no tiene el automóvil
    que deseada pero que en tal caso le reservaba otro parecido; Pedro guarda silencio sobre el aviso de la reserva, y pasado el tiempo Pablo le envía el automóvil con la factura a ser abonada. Pedro debe abonarla porque no desechó la comunicación que le había hecho en el sentido de que le guardaba el
    de otra característica.
  32. 32e) Otros casos de manifestación por el silencio- ART. 862: la rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en 30 días de
    presentadas en forma.
    - ART. 1145: la factura no observada dentro de los 10 días de recibida se presume aceptada en todo
    su contenido.
    - Ley de seguros 17.418 art 46: El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la info. complementaria. La omisión de pronunciamiento implica
    aceptación.
  33. 33Declaraciones recepticias y no recepticias a) ConceptoRECEPTICIAS: declaraciones que se emiten hacia una persona a quien afectan, como el consentimiento matrimonial.
    NO RECEPTICIAS: son aquellas en las que falta un destinatario determinado, como el testamento o la oferta al público.
  34. 34b) Momento en que se perfeccionanRecepticias se suele hacer una distinción:
    - Dirigidas a personas presentes: se perfeccionan cuando el sujeto destinatario recibe la declaración
    - Dirigidas a ausentes: se perfeccionan cuando la declaración llega al destinatario (entrega de carta,
    telegrama, fax), para que éste pueda tener conocimiento. La declaración a través de estos medios es conocida solo los días hábiles.
    No Recepticias: se perfecciona desde que es susceptible de ser conocida. Ej: el testamento desde que se concluye estampando la firma al pie del texto manuscrito.
  35. 35PUNTO 6 RELEVANCIA DE LOS ELEMENTOS INTERNOS Y EXTERNOS Planteamiento de la cuestión a) La exposición tradicional b) La exposición actuala) La exposición tradicional
    Si la voluntad interna no coincide con la declarada, ¿que debe prevalecer? La respuesta son las doctrinas de la voluntad (francesa) y de la declaración (alemana).
    b) La exposición actual
    El problema de la desconformidad entre lo efectivamente querido y lo declarado, no se limita al declarante, sino que el significado que vale para el derecho es el que ha querido dar el declarante, lo
    que entendió el destinatario, o un tercer sentido.
  36. 36c) Importancia del temaTiene 2 ámbitos:
    1. Validez y eficacia de la declaración de voluntad: Para hacer prevalecer la voluntad interna debería reconocer la ineficacia de las declaraciones por error
    2. Problemática de la interpretación de los actos jurídicos: buscará saber qué es lo que pudo entenderse de la declaración, conforme a la buena fe y los usos del tráfico.
  37. 37Teoría de la voluntad a) Exposición b) Consecuencias c) CríticaTeoría de la voluntad
    126
    a) Exposición
    Considera que el efecto jurídico se produce por consecuencia de la voluntad interna, y no por la
    declaración que de ella se hace. La voluntad interna = única que tiene valor de obligación, la persona
    se ve obligada  aceptó un compromiso que le creó una obligación moral y jurídica.
    b) Consecuencias
    Debe rendirse tributo a la voluntad interna, hay que atenerse a lo que la parte quiso decir para interpretar los actos jurídicos y anular las declaraciones en las que ha mediado error.
    c) Crítica
    No considera el elemento de comunicación que tiene la declaración de voluntad = las expectativas que
    puede causar en el destinatario de la misma.
    La voluntad es sumamente mutable: ahora quiero una cosa y luego otra.
  38. 38Teoría de la declaración a) ExposiciónHace prevalecer la declaración de voluntad por encima de lo querido efectivamente por el autor de ella.
    Entiende a la declaración de voluntad en una doble función: comunicación y autodeterminación.
    La declaración al ser determinante, tiene por finalidad inmediata un cierto efecto jurídico.
    Aun cuando se tuvieran en cuenta las expectativas del tercero, podrían sacrificarse en aras de lo efectivamente querido por el declarante.
    Considera a la declaración por encima de lo querido internamente por:
    1. La relación jurídica nace de la declaración: no nace del querer sino del comprometerse.
    2. Interpretación del acto voluntario: El declarante puede ser imputado por la responsabilidad del declarante->quien hace una manifestación de voluntad frente a otros es responsable de los medios de expresión elegidos.
  39. 39b) Consecuencias y críticaLleva a prescindir absolutamente de lo querido, y a borrar los vicios de la voluntad (error) y en la interpretación de los actos descartaría ab initio lo efectivamente querido por el declarante.
    Invertiría los roles: Para conceder pleno amparo al destinatario de la declaración, desampararía al declarante cuando su expresión no coincide con lo querido.
  40. 40Teorías intermediasSon las que prevalecen actualmente. Se trata de buscar soluciones para el dualismo entre las teorías extremas, y se hace a través de la distinción entre:
    a) Declaraciones Recepticias: deben ser analizadas en cuanto a su validez, e interpretadas conforme a lo querido por el declarante. En las dirigidas a un sujeto presente, se admite la invalidez de la
    declaración cuando el error ha sido excusable o reconocible. En cuanto a la interpretación se tendrá en cuenta lo que las partes entendieron obrando de buena fe.
    b) Declaraciones no Recepticias: la voluntad interna prevalece sobre lo declarado (testamento).
  41. 41Sistema del CCyCTiene una posición equilibrada:
    - Requiere que estén presentes los elementos internos: en particular la intención.
    - Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, es necesario que sea esencial (art. 265) y reconocible(art. 266).
    - No acepta la reserva mental, y protege al tercero de buena fe frente al acto simulado (arts. 336 y 337).

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UNIDAD XII - Los hechos jurídicos
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Enzo Herrería
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