¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Fichas

Unidad 8

Enzo Herrería Derecho Civil Primer Grado Español 53 fichas

Fichas del conjunto (53)

  1. 1UNIDAD VIII Derechos Personalísimos. continuación PUNTO 1 LA LIBERTAD COMO DERECHO PERSONALÍSIMO.
  2. 2Significado de la palabra libertadLa libertad comprende 2 aspectos:
    - Libertad como estado, condición o situación sin trabas ni impedimentos, es decir “sentirse libre de”
    – liberación de toda servidumbre o esclavitud.
    - Libertad como facultad, poder, prerrogativa o derecho, “ser libre para” – posibilidad de elección y realización.
    La libertad supone:
    -Una liberación de toda servidumbre o esclavitud, y
    -Absoluta posibilidad de elección y realización
  3. 3La libertad como atributo de la personaEs un atributo natural que el hombre posee por el solo hecho de ser persona. El hombre nace libre y su ejercicio lo irá teniendo de modo gradual en la medida que maduramos.
  4. 4La libertad civilEs el poder o facultad de hacer todo aquello que las leyes no prohíben, y de no hacer aquello que las leyes no impongan como una obligación.
     Internaciones especiales (ART. 31 y 41) y Ley de Salud Mental (26.657)  se afecta el derecho a la libertad ambulatoria = debe aplicarse con cuidado.
    Nombre = libertad de elección
    Tratamientos médicos = necesidad del consentimiento informado
    Condiciones prohibidas = ART. 344  no se puede sujetar o establecer una cláusula en un contrato que afecte la libertad del sujeto.
    Régimen patrimonial del matrimonio = régimen alternativo  pueden optar por el régimen de separación de bienes.
    Divorcio incausado  mayor libertad a los conyugues para disolver el contrato del matrimonio.
    Antes debía probar una causal para disolverlo.
    Autonomía y capacidad progresiva (ART. 26)  desde los 13, se añaden más a los 16 y todo a los 18.
  5. 5El ART. 19 de la Constitución NacionalART 15 CN: Abolición de la Esclavitud
    ART 19 CN: ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe = marco normativo del principio de la autodeterminación.
  6. 6La libertad en la legislación civilEl CCYC adopto soluciones acordes a los principios del liberalismo político que toma la CN:
    • La persona afectada en su salud mental tiene derecho a la alternativa terapéutica que menos restrinja su libertad personal.
    • Mayor libertad a los padres para elegir el apellido de sus hijos.
    • Nadie puede ser sometido a un tratamiento sin su consentimiento.
    • Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertad en los contratos.
    • Libertad de convenir un régimen alternativo de bienes en el matrimonio.
    • Posibilidad de divorciarse sin expresión de causa.
    • Libertad de contratar en sus diversos aspectos, elegir con quien contratar, determinar el contenido,
    etc.
  7. 7La libertad en la legislación civilEl CCYC adopto soluciones acordes a los principios del liberalismo político que toma la CN:
    • La persona afectada en su salud mental tiene derecho a la alternativa terapéutica que menos restrinja su libertad personal.
    • Mayor libertad a los padres para elegir el apellido de sus hijos.
    • Nadie puede ser sometido a un tratamiento sin su consentimiento.
    • Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertad en los contratos.
    • Libertad de convenir un régimen alternativo de bienes en el matrimonio.
    • Posibilidad de divorciarse sin expresión de causa.
    • Libertad de contratar en sus diversos aspectos, elegir con quien contratar, determinar el contenido,
    etc.
  8. 8PUNTO 2 LA IGUALDAD NociónDerecho que tiene un contenido negativo: el Estado no debe efectuar distinciones arbitrarias o irracionales
    ->igualdad jurídica = igualdad de trato en circunstancias parecidas, excluyendo
    privilegios o discriminación. (ART 16 y 20 de CN). IGUALDAD COMO NO DISCRIMINACIÓN.
    Acción positiva: igualdad de oportunidades, que consiste en el otorgamiento de beneficios especiales
    para determinados individuos, removiendo los obstáculos de tipo social que limitan la igualdad de
    posibilidades. (ART. 37 y 75 incs. 17,22 y 23 CN). IGUALDAD COMO NO SOMETIMIENTO.
  9. 9Las fuentes a) Fuente constitucionalla igualdad se encuentra en diversos artículos:
    » ART 16: “La nación no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay en ella fueros
    personales ni títulos de nobleza. Todos = iguales ante la ley, y admisibles en los empleos con la condición de la idoneidad. La igualdad = base del impuesto y las cargas públicas”.
    » ART 37: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral”.
    » ART 75 INC 23: atribuciones del congreso: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, de trato y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución”.
  10. 10b) Fuentes internacionalesEstá consagrada en los pactos internacionales ratificados por Argentina, en especial la Convención
    Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
    Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos incorporados por la reforma de 1994 (ART. 75, inc. 22 C.N.):
    A) Dec. Americana de los Der. y Deb. del H. ART. 2: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna";
    B) Conv. Americana sobre Der. Hum. ART. 1: "(Obligación de respetar los derechos). 1- Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio. 2- Para los efectos de esta convención, persona = todo ser humano.
  11. 11b) Fuentes internacionalesC) Conv. Inter. s. la eliminación de todas las formas de discriminación racial. ART. 5: "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el ART. 2 los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico", particularmente en el goce de los que enumera, entre los que incluye el derecho al trabajo y a su libre
    elección.
    D) Conv. s. eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ART. 2: los Estados deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar los derechos que allí se enumeran.
  12. 12b) Fuentes internacionalesIncorporado con posterioridad por ley del Congreso (con jerarquía constituc.):
    - Conv. s. Derechos de las Personas con Discapacidad ART. 5: estipula que los Estados adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. El ART. 12 señala que los Estados reconocerán que las pers. con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás (figura de los apoyos).
    Y el ART. 13 trata sobre el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
    Sin jerarquía constitucional, pero con jerarquía superior las leyes:
    - Convención interamericana sobre Adultos Mayores -> “discriminación por edad en la vejez” = cualquier distinción, basada en la edad que tenga como objetivo restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los DDHH y libertades fundamentales (ART. 2).
  13. 13c) Fuente legal. La ley antidiscriminatoria23.592: sanciona penal y civilmente a quien realice actos discriminatorios
    ART 1 “quien arbitrariamente impida o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
    derechos y garantías fundamentales, será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
    realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. Se considerarán particularmente los actos discriminatorios por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, etc.
    Además, establece como tipo penal el participar en organizaciones o realizar propagandas basadas en la discriminación racial o religiosa.
    LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO – 26.743
    LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO – N° 26.618  con los mismos efectos que el matrimonio hatero.
    LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO - N° 26.485
  14. 14La igualdad y la no discriminación: sus efectos en el Derecho Civilgualdad hombre-mujer = eliminación de todas las discriminaciones en contra de esta.
    No existen diferencias entre extranjeros y nacionales, todos puede celebrar su matrimonio a partir de la ley de matrimonio civil y la de matrimonio igualitario, y no diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos.
    En materia contractual: un acto discriminatorio muy común = rechazar contratar con alguien por su origen racial, étnico, ideas políticas, etc. Ejemplo: En Argentina, la Cámara Nacional de Apelaciones trató el tema de la discriminación, con una propietaria que negó el alquiler de un inmueble a una pareja por ser judíos
  15. 15Reconocimiento jurisprudencial de la existencia de "legislación sospechada"La doctrina estadounidense elaboro las categorías sospechosas: son sospechosas de inconstitucionalidad todas aquellas leyes o medidas legislativas que tengan a estos grupos (raza, religión, nacionalidad, ideología) como destinatarios. Ejemplo: en nuestro país hay muchas normas que exigen la nacionalidad argentina para ejercer algunas profesiones, la corte ha dictado varias sentencias valiosas en este ámbito.
    Motivos de sospecha: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
    Precedentes de la CSJN: Casos “Hooft”, “Gottschau” y “Mantecón Valdés”
  16. 16Reconocimiento jurisprudencial de la existencia de "legislación sospechada"Reglas de prueba
    Presunción de inconstitucionalidad: sólo puede ser levantada probando:
    a) Que los fines que se intenta resguardar son sustanciales,
    b) Que los medios utilizados promueven efectivamente tales fines, y
    c) Que no existen otras alternativas menos restrictivas de los derechos en juego (ej.: exigir residencia
    en lugar de excluir por extranjería).
    Se invierte la carga de la prueba
    - Medina, Graciela (Vulnerabilidad, control de constitucionalidad y reglas de prueba).
  17. 17El Código Civil y ComercialSe intenta superar las distinciones entre hombre y mujer:
    - Los cónyuges pueden elegir qué apellido llevar.
    - Elimina la presunción de administración del marido de los gananciales de origen dudoso.
    - Igualdad absoluta de ambos en el matrimonio y en la convivencia.
    - Se persigue la igualdad real, en los contratos de consumidor.
    - Elimina la incapacidad del religioso profeso y la del sordomudo.
    - Tiene derecho a una indemnización todo aquel que de cualquier manera se vea afectado por otro en su dignidad.
  18. 18El Código Civil y ComercialART 402 ->igualdad de deberes y derechos en el matrimonio
    ART.653 -> cuidado personal
    ART. 660->valor tareas cotidianas = norma que tiene perspectiva de género
    -> siguen siendo las
    mujeres las que asumen el cuidado del hogar e hijos. Al momento de reclamar ambos sonresponsables de la manutención.
    ART. 443 y 526 -> compensación económica = reparar el daño que sufrió el/la integrante de la unión
    en su desarrollo profesional en caso de ruptura de esa convivencia o contrato. Ej: mujeres que demandan a los maridos porque no pudieron continuar con el estudio por el cuidado de sus hijos, en la ruptura queda en una situación de desventaja porque no tiene sustento económico.
    TRATADOS INTERNACIONALES
    Conv. sobre Eliminación de toda discriminación contra la mujer
    Convención Belém Do Pará
    Leyes Especiales
    Ley 26.485
    Ley Micaela
  19. 19La situación jurídica de la mujer; género y derecho a) Planteo de la cuestiónEn el código civil la mujer casada = incapaz de hecho relativa, el CCYC consagra la más absoluta igualdad.
    La disposición de su propio cuerpo, el aborto, la libertad sexual, las relaciones laborales y el acoso sexual, el acceso al empleo, la educación y las funciones públicas, la igual retribución que el varón, la violencia de género, entre otras cuestiones se engloban en la problemática de género.
    Mirada tradicional: respondía con la diversidad de género.
    Hoy: distingue entre sexo y género  llamamos sexo = distingue a hombres y mujeres; género = características socialmente atribuibles a las personas en uno y otro sexo.
  20. 20b) Ley de Violencia contra la MujerLey 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
  21. 21c) Ley de Identidad de Géneroi. NOCIÓN DE GÉNERO: Ley 26.743: toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, entendido como la vivencia interna e individual del género tal como cada uno lo siente,
    la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer.
    ii. DERECHOS: Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida.
    iii. REQUISITOS: 1- acreditar la edad mínima de 18 años (los menores lo deben hacer mediante sus representantes, y en caso de que estos no quieran se podrá recurrir a la vía sumarísima, para que el juez resuelva teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño),
    2- presentar ante el registro nacional de las personas una solicitud para rectificar la partida de nacimiento y el nuevo documento,
    3- expresar el nuevo nombre de pila elegido.
  22. 22c) Ley de Identidad de Génerov. INSCRIPCIÓN: ART. 6 una vez cumplidos los requisitos, el oficial publico procederá a notificar
    de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al registro civil, para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento y nuevo documento.
    vi. EFECTOS: la rectificación y el cambio de nombre serán oponibles a 3ros desde el momento de su inscripción en el registro, no alterara su titularidad de los derechos y obligaciones que pudieran
    corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción.
    vii. ARREPENTIMIENTO: En el caso que el sujeto que ha cambiado de género, quiera volver al anterior debe requerir autorización judicial.
  23. 23PUNTO 3 EL DERECHO A LA INTIMIDAD Concepto a) Noción de intimidadLa intimidad = ámbito RESERVADO de la vida, de las acciones, los asuntos, sentimientos, creencias o afecciones de un individuo o familia. Es lo más personal, donde ni los particulares ni el estado pueden meterse.
  24. 24b) Definición del derecho a la intimidad c) Terminologíab)El derecho a la intimidad = garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y su conducta dentro de aquel ámbito privado, en tanto dicha conducta no afecte a la moral ni el orden público, ni
    perjudique a otras personas.
    c) “derecho de intimidad", "derecho a la vida privada", "derecho sobre la propia esfera de secreto", "derecho a la privacidad". En otros países: right of privacy, diritto a la riservatezza, le droit a l'intimité de la vie privée, etc.
  25. 25CaracteresEs un DERECHO PERSONALÍSIMO que tiene por titular al ser humano.
    FACULTADES DE EXCLUSIÓN: el d° a la intimidad le da al titular una atribución de excluir a 3ros de la intromisión en aquello que constituye mi zona de la personalidad que es privada, reservada o íntima.
    AUTOCONFIGURACIÓN: al sujeto le corresponde el poder de definir el ámbito protegido de su intimidad, manteniendo con sus propios actos una mayor o menor reserva.
  26. 26Extensión y límitesEl CCyC no define la intimidad o privacidad. Tampoco lo hacen los documentos internacionales->ha sido preocupación de la doctrina y labor de la jurisprudencia ir definiendo cuáles son los ámbitos de la vida privada que están protegidos por este derecho y cuales sus límites.
  27. 27a) Extensión: ámbitos tutelados b) Límitesa) Extensión: ámbitos tutelados
    La intimidad protege:
    ◊ El secreto o reserva de los actos de la vida privada (ej.: embarazo, salud, relaciones conyugales, etc.)
    ◊ Secreto de la correspondencia y los papeles privados, se extiende a las comunicaciones de todo tipo
    (inclusive medios tecnológicos).
    ◊ La privacidad del domicilio, ej. nadie puede entrar a mi domicilio sin una orden judicial.
    ◊ Derecho a la imagen.
    ◊ Derecho al secreto profesional.
    b) Límites
    La privacidad se encuentra en un choque con la libertad de prensa y de información.
    La intimidad se vulnera cuando algo es masivo, no con un chisme de barrio.
    Todos los sujetos gozan del derecho a la vida privada->admisible la intromisión en ella cuando lo justifiquen intereses públicos prevalecientes, como la persecución de un crimen o la defensa de las buenas costumbres.
    La libertad de prensa = derecho absoluto solo en un aspecto: el no estar sometido a censura previa.
    Pero su ejercicio naturalmente va a tener responsabilidades cuando abuse del derecho de informar.
  28. 28La protección en el Derecho Constitucional Argentino. Art. 19- ART 19: las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un 3ro
    ->reservados a Dios y exentas a la autoridad de los magistrados->consagra el amparo a la intimidad de los particulares e implica poner límites a las atribuciones de los poderes del
    estado.
    - ART 18: el domicilio=inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados.
  29. 29La protección en el Derecho Civil. Generalidadesa) Textos legales
    ART. 52 -> la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
    ART. 1770->el que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica relatos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo la intimidad, debe ser obligado a cesar todas sus actividades y a pagar una indemnización fijada por el
    juez depende a las circunstancias. Ejemplo: lo que hizo Aníbal Fernández a NIK.
    b) Inconveniencia del método seguido por el CCyC
    ART. 52 -> no define el derecho a la intimidad, sino es suficiente una norma abierta enumere de manera no taxativa ciertos derechos, y a decir de manera explícita qué acciones puede hacer la
    víctima.
    Pero esto queda desvirtuado con la norma expuesta en el art 1.770  no tiene en cuenta a la familia y
    tampoco habla de previsión solo reparación, además dice que la afectación debe ser arbitraria y el
    ART. 52 no.
  30. 30Exégesis del art. 1770 a) Antijuridicidad: la conducta reprochada b) La arbitrariedadExégesis del art. 1770
    a) Antijuridicidad: la conducta reprochada
    La protección legal surge en contra de la intromisión en la vida ajena.
    Entrometimiento = acción de quien se introduce donde no es llamado, interfiriendo en el ámbito
    privado ajeno. No va a ser sancionado cuando interfiere con consentimiento del propio sujeto que la
    sufre o por quien tiene autoridad sobre este.
    b) La arbitrariedad
    Implica que la acción de entrometimiento haya sido realizada sin derecho. Más allá de los límites
    preestablecidos = Ejercicio abusivo del derecho
  31. 31c) Formas que puede asumir el entrometimiento d) Efectosc) Formas que puede asumir el entrometimiento
    Puede asumir diferentes formas, y todas son alcanzadas por la norma legal  “perturbando de cualquier modo” = todas las enunciaciones = carácter ejemplificativo y no taxativo, queda entonces librada a la labor de los jueces determinar si la conducta es una perturbación o no.
    d) Efectos
    ☼ La prevención: el ART. 52 del CCYC establece que cualquier persona lesionada en su intimidad puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. El art. 43 CN dice que “toda persona puede interponer la acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
    contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares que lesione, restrinja, etc. arbitrariamente derechos y garantías reconocidos por esta constitución”.
    ☼ El cese de la actividad perturbadora: también puede establecerse como medida cautelar.
    ☼ La reparación de daños y perjuicios: se ajustará a las disposiciones del CCYC en cuanto a daño indemnizable.
    ☼ La publicación de la sentencia conforme lo prevé el ART. 1770.
  32. 32La exclusión de la antijuridicidad de la conducta: intimidad y libertad de prensa a) Todas las personas gozan de derecho a la intimidad b) La libertad de prensa no es un derecho absolutoLa exclusión de la antijuridicidad de la conducta: intimidad y libertad de prensa
    El Código no refiere a esta cuestión
    a) Todas las personas gozan de derecho a la intimidad
    Todos los sujetos (incluyendo personajes o personas de vida pública) gozan del derecho a la vida privada, la sola notoriedad no autoriza a la prensa a invadir un cierto ámbito de reserva reconocido a todo hombre.
    b) La libertad de prensa no es un derecho absoluto
    Derecho absoluto en el aspecto de no estar sometido a censura previa. Pero su ejercicio puede irroga responsabilidades = abusa del d° de informar.
  33. 33El factor de atribución de la responsabilidad: la real maliciaLa responsabilidad de quien se entromete en la vida privada ajena, puede atribuirse por dolo o culpa.
    También, es posible atribuir responsabilidad en función del abuso del derecho -> el ordenamiento
    recoge la doctrina de real malicia = exige probar la total despreocupación del órgano de prensa o periodista por la verdad.
  34. 34Legitimados para reclamar la prevención o reparación del dañoLa responsabilidad de quien se entromete en la vida privada ajena, puede atribuirse por dolo o culpa.
    También, es posible atribuir responsabilidad en función del abuso del derecho -> el ordenamiento recoge la doctrina de real malicia = exige probar la total despreocupación del órgano de prensa o periodista por la verdad.
  35. 35Legitimados para reclamar la prevención o reparación del daño a) Principio general b) Los personajes c) Las personas fallecidas d) Personas jurídicasa) Principio general
    Como principio general, todas las personas físicas=titulares del derecho a la privacidad.
    b) Los personajes
    Las personas públicas (famosos) tienen un ámbito privado, pero existe a veces un interés general en descartar algunas conductas, lo cual justifica la limitación excepcional -> no significa que las personas que tienen vida pública carezcan de de derecho a la vida privada
    c) Las personas fallecidas
    No tendrían privacidad dado que los derechos personalísimos = vitalicios, de todas formas, el ejercicio de las acciones por parte de los descendientes, requiere la prueba de la lesión de sus propios derechos.
    d) Personas jurídicas
    No tienen derecho a la vida privada, la protección del derecho a la correspondencia, o derecho a la reserva de sus actividades están reprimiendo una conducta criminal de quien penetra en algo privado.
  36. 36Legitimados para reclamar la prevención o reparación del daño e) Niñas, niños y adolescentesTienen reconocimiento al derecho a la dignidad, persona, intimidad e imagen (Ley 26.061).
    Su art 22 dice que se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos o imágenes que permitan identificar a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación contra su voluntad o la de sus padres o representantes legales.
  37. 37PUNTO 4 EL DERECHO A LA IMAGEN Concepto a) Noción b) Autonomíaa) Noción
    Es el derecho personalísimo, cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que se capte, reproduzca o publique (sin su consentimiento o de la ley), su propia imagen.
    En caso de ser vulnerado el derecho, su titular puede obtener el cese de la difusión y un resarcimiento.
    b) Autonomía
    La doctrina y jurisprudencia consideran que la mera captación, reproducción o publicidad de la imagen = atentado al derecho, sin que sea necesario demostrar que se vulneró su privacidad o su honor, al ser este un derecho autónomo. (arts. 52 y 53)
  38. 38El derecho a la imagen en el CCyC a) ExégesisART. 52: la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
    ART. 53: para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento, excepto:
    a) que la persona participe en actos públicos
    b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario
    c) que se trate del ejercicio regula del derecho de informar sobre cosas de interés general.
  39. 39El derecho a la imagen en el CCyC a) ExégesisDonde se advierte:
    - La protección de la imagen se extiende a la voz;
    - Son ilícitas tanto la captación como la reproducción de la imagen o la voz no consentidas;
    - No es necesario que medie una afectación a la intimidad u honor; la sola captación o reproducción no consentidas = ilícitas;
    - Los casos en que la captación y reproducción están justificados están enumerados taxativamente y son
    de interpretación estricta;
    - inc. 3 considera lícita la captación o reproducción de la imagen o de la voz cuando se trata del ejercicio
    regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general  abuso del derecho
    relacionada con la actividad de la prensa ->la doctrina nacional y la jurisprudencia ya han hecho uso de tal idea en reiteradas oportunidades.
    Al finalizar, establece quienes pueden dar el consentimiento sobre imágenes de personas ya fallecidas, y que a los 20 años de la muerte = lícita la reproducción no ofensiva.
  40. 40b) Algunas precisiones sobre el consentimiento c) Acontecimientos de interés público o desarrollados en públicob) Algunas precisiones sobre el consentimiento
    los derechos de la personalidad son relativamente disponibles = su titular puede autorizar la indagación o conocimiento de su vida privada, sin que eso signifique que renunció a su derecho a la imagen.
    Esta no puede ser utilizada nuevamente sin su consentimiento expreso.
    c) Acontecimientos de interés público o desarrollados en público
    la utilización publicitaria de una imagen que haya sida tomada en un lugar público = ilícita, aun cuando no traiga aparejada una lesión al honor o cuando haya sido fotografiado un artista o modelo.
    Que sea tomada en un lugar público, no autoriza a enfocar a una persona de modo que se permita su identificación (como en las marchas o espectáculos).
    Se debe tener en cuenta el medio de prensa en el que se incluye la imagen.
  41. 41PUNTO 5 EL DERECHO AL HONOR Concepto de honorComprende 2 aspectos:
    Honor subjetivo = autovaloración, el sentimiento que tiene cada persona de la propia dignidad o la de su familia, al margen de como sean realmente.
    Honor objetivo = buen nombre y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud o el mérito de la persona o familia de la que se trate.
  42. 42La protección al honor en el CCyCNo contiene una norma destinada expresamente, pero se limita al art. 52 en cuanto refiere a la honra o reputación, y al art. 1771 que contempla la acusación calumniosa.
  43. 43El derecho al honor y la difusión de noticias a) Planteo de la cuestión b) Jurisprudenciaa) Planteo de la cuestión
    La libertad de prensa muchas veces, produce una afectación en el honor de las personas.
    b) Jurisprudencia
    La CSN elaboró una serie de supuestos a ser atribuidos a los medios de prensa:
    - Al tener todos los derechos constitucionales una misma jerarquía, en caso de conflicto se tendrá en
    cuenta las circunstancias del caso.
    - La libertad de prensa se extiende a la prensa escrita, la radio, televisión, etc.
    - La prensa tiene un deber genérico de veracidad -> todos los habitantes tienen derecho a la información. La información falsa o errónea pseudoinformacion.
    - La noticia debe ser actual, tener interés general y no debe ser presentada de manera distorsionada.
    - Si una noticia daña el honor de una persona, el medio de prensa queda eximido de responsabilidad
    (aun si fuese falsa) si indica la fuente de la noticia.
  44. 44El derecho al honor y la difusión de noticias c) El factor de atribución La doctrina de la real maliciaTodos los derechos amparados por la CN están en pie de igualdad. Ejemplo: todos gozan del derecho al honor y la intimidad, pero algunas personas van a tener un umbral más bajo de protección.
    En la intimidad, no pueden quejarse aquellos que con su misma conducta han propiciado las intromisiones, como personajes del espectáculo o deportistas.
    En materia de honor: persona involucrada = funcionario o servidor público, la responsabilidad del
    órgano de prensa, solo se compromete si se comprueba la desconsideración sobre si es falsa o no ->persona = pública debe probar la culpa grave o el dolo eventual del periodista (ej. un político se expone inevitablemente a la crítica de sus actos y gestos, y, por ello debe ser más tolerante)
    Si es un ciudadano común -> probar la negligencia del periodista
  45. 45El honor de las personas jurídicasLa CSJ sentó como doctrina que no hay reparación moral para una sociedad->su capacidad jurídica está limitada por la especialidad y su finalidad = obtención de ganancias->todo aquello que afecte
    su prestigio -> carece de trascendencia a los fines indemnizatorios = entes que no sufren padecimiento espiritual.
    Sin embargo, se puede afectar la reputación de la sociedad y causarle un daño material afectando su redito económico (ej. una empresa que dicen que tiene la comida vencida menos gente va a ir a comprarle).
    Entidades no lucrativas = no recibe beneficio o ganancia, también se afecta. Ejemplo: una entidad
    lucha por la violencia de género y aparece una noticia falsa de que el presidente = golpeador -> disminuir
    la cantidad de gente que quiera ir a esa fundación.
  46. 46PUNTO 6 EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL ConceptoTodas las personas tienen un interés de ser tutelados jurídicamente en relación con su verdadera identidad, tal como es o podría ser reconocida en la realidad social.
    Hay un interés de que no se distorsione o altere su propio patrimonio intelectual, religioso, político, social, ideológico, etc.
    La doctrina argentina dice que esta se afecta en caso de afirmaciones falsas y cuando el retardo, imperfección o silencio de datos de importancia alteran la identidad de la persona.
  47. 47Ámbito de vigencia. EvoluciónHay diversos aspectos, como la identidad sexual, la importancia frente al desarrollo de técnicas que permiten el manejo de datos personales recogidos de bancos de datos, el derecho de cada cual, a reconocer sus orígenes, su filiación o propia identidad biológica.
  48. 48El derecho a la identidad en el Derecho ArgentinoEl derecho a la identidad se trata como el derecho a reconocer los propios orígenes.
    Es una secuela del derecho a la dignidad establecido en la CN.
  49. 49El derecho a la identidad en el Derecho Argentino y en los Tratados Internacionalesa) La Convención de los Derechos del Niño
    ART 7 -> Reconoce el derecho de éstos de conocer a sus padres y preservar su identidad.
    b) La ley 26.061
    Reconoce de igual manera el derecho a la identidad de los niños: ART 11 -> tienen derecho a un nombre, una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares, a su cultura de origen e idiosincrasia.
  50. 50El derecho a la identidad en el CCyCARTS. 52 y 596: el adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen, y puede acceder al expediente judicial y adm. en el que tramito su adopción, y a
    otras informaciones que consten allí
  51. 51El derecho a la identidad y el derecho a no conocer. ConflictosHay conflictos entre el derecho de la persona de no conocer su identidad biológica, y el derecho de sus presuntos familiares de conocer la verdad -> CSN estableció = nadie puede ser obligado a una extracción de sangre, pero pueden obtenerse otras muestras para hacer los estudios de ADN (cepillo
    de dientes).
    Las pruebas obtenidas sirven para asegurar a los familiares el conocimiento de la verdad y la victima podrá conocer o negarse a hacerlo.
  52. 52PUNTO 7 EL DERECHO DE RÉPLICA, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA ConceptoEs el derecho que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad, consecuencia de una noticia falsa inserta en un medio de prensa periódico, para hacer difundir en el mismo medio,
    gratuitamente y en las mismas condiciones, SU versión de los hechos.
    En caso de negativa del mismo, será resuelta su procedencia o improcedencia por el juez en un proceso abreviado.
    Es un medio de reparación del daño que se puede haber causado mediante la emisión de la noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, y está previsto en el art. 14 de la Convención Americana de Derechos
    Humanos = vigente en Argentina, aun sin una ley que lo reglamente.
    También, aparece como un medio de tutela anticipada -> su efectividad puede disuadir a la prensa de publicar agravios infundados
  53. 53Requisitos de procedencia y modo de ejercicioPara que se cumpla el ejercicio del derecho de respuesta, deben cumplirse los siguientes requisitos:
    ▪ Publicación de una noticia inexacta, falsa o desnaturalizada: referida a hechos acontecidos, no puede ser una crítica.
    ▪ Debe causar agravio a la personalidad.
    ▪ Debe haber sido difundida por un órgano de prensa periódico: prensa escrita (diarios, revistas), radio, televisión, que tenga cierta periodicidad, para que pueda responderse en el mismo medio.
    ▪ No requiere culpa o dolo del órgano de prensa.
    ▪ Puede hacerse en beneficio de las personas jurídicas.
    ▪ Se pueden ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
    ▪ La respuesta debe ser breve, referida de manera concreta al hecho y debe ser enviada lo más pronto posible a la publicación.

Información

Descripción
UNIDAD 8 Derechos Personalísimos continuación
Creado por
Enzo Herrería
Visitas
3
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?