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Diagrama de flujo

Sucesiones

Estefani Gonzalez Español

Diagrama de flujo sobre sucesiones: fuentes y clases de sucesiones, la herencia y beneficio de inventario

Diagrama de flujo: Sucesiones

Contenido del diagrama

  1. DERECHO SUCESORAL

  2. Fuentes de Sucesiones

  3. Clases de Sucesiones

  4. La sucesión es una forma de adquirir la propiedad.

  5. Principios Generales que rigen el Derecho Sucesoral

  6. Momentos de la Sucesión

  7. La Herencia

  8. Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte.

  9. Aceptación y Repudiación de la Herencia

  10. Acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

  11. Renuncia de la Herencia

  12. Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril.

  13. Beneficio de Inventario

  14. Institución de tipo sucesoral mediante la cual el heredero del acervo hereditario, previo análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia.

  15. Naturaleza Jurídica

  16. La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal. (Art. 1.023 CC)

  17. Efectos de la Declaración

  18. La declaración (solicitar que se le admita el beneficio de inventario) no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los bienes de la herencia.

  19. Herederos en posesión real de la Herencia, lapsos y prórrogas

  20. “El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor “ (Art. 1.027 CC). Se encuentra en concordancia con el 1030 ejusdem. Aceptación pura y simple por no iniciación o conclusión del inventario.

  21. La Legítima

  22. La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición (cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley). (Art. 883 CC)

  23. Orden de Suceder

  24. Se puede decir que, las herencias bajan (descendientes), suben (ascendientes) y van hacia los lados (otros familiares del de cujus, como hermanos).

  25. La Delación

  26. Efecto jurídico, también denominado llamamiento, por el cual se pone de manifiesto que una o varias personas pueden adquirir la herencia y que, para ello, tienen preferencia sobre otra u otras personas que, caso de que las primeras no quieran o no puedan suceder al causante, serán llamadas en su lugar.

  27. la Adquisión

  28. Aquellos hechos que en virtud de un acto jurídico voluntario o por disposición de la ley determinan la adquisición del dominio o de un derecho real.

  29. Testamento

  30. Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

  31. Aspecto objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

  32. Aspecto subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume. La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida.

  33. Tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.

  34. Puede ser expresa (documento jurídico) o tácita (ejerciendo la posesión).

  35. La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años. (Art. 1.011 CC)

  36. El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario.

  37. El legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción, que a su vez puede ser de dos formas:

  38. Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.

  39. Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará, además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.

  40. El conyuge pertenece a los herederos legitimarios, y le corresponde un 50% de la herencia, el otro 50% debe ser dividido entre los hermanos. Siempre y cuando no este legalmente separado de bienes

  41. La delación se genera por la muerte del causante o la declaración de su fallecimiento si era un ausente.

  42. Generalmente se establece una distinción entre modos de adquirir originarios y derivativos, universales y particulares, onerosos y gratuitos, inter vivos y mortis causa

  43. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada (Art. 822 CC)

  44. Tipos de testamentos

  45. Conjunto de derechos que nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

  46. Sucesiones a título particular

  47. Sucesiones a título universal

  48. Se transfiere una o más relaciones jurídicas

  49. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

  50. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados.

  51. Son Mortis Causa.

  52. Se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona.

  53. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

  54. Son de tipo patrimonial

  55. El testamento

  56. Por medio de un testamento pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc.

  57. Documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos"

  58. Considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral.

  59. Cumple sus efectos a partir de la muerte.

  60. Puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

  61. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos.

  62. Ejemplo:

    Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

  63. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante.

  64. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio.

  65. Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento).

  66. Significa que si la persona tenía cinco bienes, pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno

  67. pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.

  68. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece.

  69. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante.

  70. Tiene tres momentos importantes:

  71. La apertura

  72. Delación

  73. La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.

  74. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

  75. Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

  76. No existe sucesión de una persona viva.

  77. El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

  78. Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia.

  79. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.

  80. Adquisición

  81. Momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia.

  82. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

  83. Repudiación de la herencia

  84. Cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

  85. En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres. (Art. 914 CC)

  86. El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador. (Art. 1024 CC).

  87. Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia. El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses. Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia. (Art. 1.019 CC)

  88. Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.

  89. Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.

  90. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.

  91. La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.

  92. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.

  93. La renuncia puede ser revocada por el heredero.

  94. Efectos

  95. La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público. (Art. 1.012 CC)

  96. Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. (Art. 1.357 CC)

  97. Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer. (Art. 43 CPC)

  98. 2. Preinventario

  99. 1. Aceptación pura y simple

  100. El beneficio de inventario se presenta como una garantía de manera que el heredero no salga perjudicado.

  101. Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente. Declaración una vez finalizado el inventario. Aceptación o repudiación. (Art. 1.028 CC)

  102. Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada en el artículo 1.023, tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia. Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple. (Art. 1.029 CC)

  103. La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. (Art. 884 CC)

  104. ¿Quiénes son herederos legitimarios?

  105. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes

  106. Los ascendientes

  107. Los descendientes

  108. Principios que rigen la legítima

  109. El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.

  110. El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil)

  111. También a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).

  112. Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil).

  113. No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.

  114. El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).

  115. Puede exigir su cuota legítima el legitimario, en especie o en dinero, según sea conveniente.

  116. Siendo una cuota hereditaria forzosa, carecerá de validez cualquier disposición que tienda a eludirla, representa la mínima cantidad que el heredero que tenga condición de legitimario puede recibir de la herencia

  117. Es institución de Orden Público, por lo que no podría alegarse en su contra ningún pacto o renuncia que se pretenda hecha por el heredero forzoso.

  118. Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. (Art. 1 LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS)

  119. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación (después de divorciado(a) no puede ser heredero de quién en vida era su cónyuge). (Art. 823 CC)

  120. El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. (Art. 824 CC)

  121. Artículo 825 del Código Civil Venezolano: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

  122. Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

  123. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

  124. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

  125. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

  126. Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio. (Art. 826 CC)

  127. Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio. (Art. 827 CC)

  128. Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquéllos corresponda. (Art. 828 CC)

  129. Los hijos adoptivos en adopción simple tienen, en la herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos. (Art. 829 CC)

  130. Art. 830 del CC: Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

  131. 1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

  132. 2º Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto grado (en el caso de que el heredero sea un sobrino éste puede acceder a la herencia hasta el sexto grado).

  133. Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción. (Art. 831 CC)

  134. A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas. (Art. 832 CC)

  135. Orden de suceder:

  136. Primer Grupo:

    Hijos, Padres, hermanos, otros parientes colaterales.

  137. Cuarto Grupo:

    El Estado

  138. Tercer Grupo:

    Hijos adoptivos

  139. Segundo Grupo:

    Cónyuge

  140. Para heredar, es necesario realizar la declaración de impuesto de sucesiones.

  141. Consiste en el actual llamado que hace la ley a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.

  142. La adquisición será derivativa cuando se produce en virtud de una relación causal establecida entre el titular legítimo del derecho, que actúa como transmitente, y el nuevo titular. Son los supuestos de tradición, donación y sucesión mortis causa.

  143. Testamento común o mancomunado

  144. Testamento ológrafo

  145. Testamento privado

  146. Testamento Militar

  147. Testamento Marítimo

  148. Testamento hecho en país extranjero

  149. Testamento mutuo o captatorio

  150. Testamento inoficioso

  151. Testamento Público Simplificado

  152. Testamento Público Abierto

  153. Testamento vital

  154. Testamento Público Cerrado

  155. Se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.

  156. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.

  157. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.

  158. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.

  159. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

  160. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

  161. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

  162. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.

  163. Es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

  164. Es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

  165. Es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

  166. Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

  167. Elaborado por:

    Estefani Gonzalez

    CI 27 774 548

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Descripción
Diagrama sobre Sucesiones, creado por Estefani Gonzalez el 03/04/2020.
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