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Vianny Carolina Ochoa Valencia Español

Contenido del diagrama

  1. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

  2. Miguel Cillero Bruñol

  3. En América Latina

  4. Antecedentes:

  5. Evidencia

  6. Un proceso gradual hacia el reconocimiento de los derechos de los niños.

  7. Primera fase:

  8. Los niños como personas ignoradas por el derecho, la protección jurídica de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

  9. Segunda fase

  10. El Estado inicia a asumir en ciertos casos la tutela del niño o impartir órdenes para su educación.

  11. Como:

  12. Asunto público.

  13. No obstante, en el tiempo genera:

  14. La necesidad de limitar las facultades del Estado para intervenir en los asuntos de la infancia.

  15. Especialmente:

  16. La positivización internacional de los derechos humanos y su extensión a los derechos de los niños a partir de la ratificación casi universal de la Convención.

  17. La Declaración de Ginebra (1924)

  18. La Declaración Universal de Derechos del Niño (1959)

  19. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

  20. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989)

  21. Fue

  22. La culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños del siglo XX.

  23. El cual, a partir del análisis histórico-jurídico se revela

  24. La existencia de una estrecha vinculación con el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos con los derechos del niño.

  25. Fundamentado en:

  26. América latina.

  27. Que:

  28. Los derechos del niño derivan de su condición de persona.

  29. En consecuencia:

  30. Se establece que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas.

  31. Permitió:

  32. Por decisión de los propios Estados construir estándares jurídicos comunes a todas las personas relativas a sus derechos fundamentales y complementarios.

  33. En este caso, como:

  34. Los derechos y deberes de los padres y del Estado frente al desarrollo de los niños.

  35. Los límites de la intervención del Estado y la protección del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.

  36. Las políticas públicas dirigidas a la infancia.

  37. La obligación de los padres, los órganos del Estado, y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos.

  38. Esto fue posible por:

  39. El principio del "interés superior", no puede ser una vía para introducir el debate sobre el relativismo cultural; que afecta la expansión de la protección universal de los derechos humanos.

  40. Primando sobre:

  41. Cualquier otro cálculo de beneficio colectivo.

  42. Una única interpretación posible del principio del interés superior del niño

  43. Identificar este interés con sus derechos reconocidos en la Convención.

  44. Cualquier consideración cultural que pueda afectarlos.

  45. Es

  46. Por ende:

  47. En consecuencia:

  48. Concebidos como:

  49. Los derechos del niño son derechos humanos

  50. El contenido esencial del sistema democrático

  51. Siglo XX y particularmente en los últimos decenios en América Latina

  52. Un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad

  53. Durante:

  54. Por un lado:

  55. Sin embargo,

  56. Una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social.

  57. Ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.

  58. Grupos de la infancia-adolescencia

  59. Uno de estos es:

  60. Comprendida

  61. Desde los 0 meses hasta los menores de 18 años.

  62. En consecuencia:

  63. Opera como un ordenador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos.

  64. Asimismo, la CIDN:

  65. Reafirmar que los niños, como personas humanas, tienen iguales derechos que todas las personas.

  66. Especificar estos derechos para las particularidades de la vida y madurez de los niños.

  67. Establecer derechos propios de los niños

  68. Se cumplen los siguientes cometidos:

  69. Al interior de un sistema jurídico nacional.

  70. Regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños o de su colisión con los derechos de los adultos

  71. Orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas en relación a la infancia.

  72. Protección efectiva

  73. Los derechos de los niños como objetivo socialmente valiosos

  74. El reconocimiento jurídico del "interés superior del niño"

  75. Los anteriores no dependen de:

  76. Conllevando a:

  77. Ninguna condición especial y se aplican a todos por igual

  78. Un objetivo social deseable

  79. Un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad. (Principio del interés superior)

  80. Otras importantes funciones que cumple el principio

  81. Políticas públicas de la infancia.

  82. Constituyendo:

  83. Y no

  84. Y Representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación que contempla.

  85. Participación de los niños en la sociedad.

  86. Un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado

  87. La plena satisfacción de sus derechos.

  88. ¿Qué es el interés superior del niño?

  89. Siendo

  90. Es:

  91. Permite resolver "conflictos de derechos" recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto.

  92. Permite interpretar sistemáticamente sus disposiciones, reconociendo el carácter integral de los derechos del niño.

  93. Carácter interpretativo

  94. Ambos, consideran enonces que

  95. El interés del niño -es decir, sus derechos- no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario

  96. Puesto que,

  97. La satisfacción de los derechos del niño no puede quedar limitada ni desmedrada por ningún tipo de consideración utilitarista sobre el interés colectivo.

  98. Tener en cuenta:

  99. La decisión a tomar tendrá en cuenta la máxima satisfacción de los derechos y la menor restricción de ellos; considerando el número de derechos afectados y su importancia relativa

  100. Tener en cuenta:

  101. Una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad.

  102. Por ello,

  103. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o "nivel de vida adecuado" (Art.27.1 CIDN)

  104. ¿Cómo aplicar el principio?

  105. Los roles parentales no son derechos absolutos, ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños.

  106. Actuan como "Garantía"

  107. "Vínculos normativos idóneos para asegurar efectividad a los derechos subjetivos"

  108. Entendida como

  109. El principio del interés superior del niño es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.

  110. Los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los quebrantan la ley.

  111. Dado que;

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Diagrama sobre Sin título, creado por Vianny Carolina Ochoa Valencia el 14/05/2020.
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