Diagrama de flujo
RESOLUCIÓN

Contenido del diagrama
RESOLUCIÓN 2654 DE 2019
Por la cual se establecen dispocisiones para la telesalud y parametros para la practica de la telemedicina en el país.
CONSIDERANDO:
-LEY 1419/2010: Lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Colombia.
-Ley 1751/2015: (Art. 6 y 10)
-Ley 1438/2011: (Art. 64)
-Ley 1955/2019: (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)
Implementación de la telemedicina, con el objetivo de facilitar el acceso, la oportunidad y la resolutividad a la prestación de servicio a nivel nacional sin dependencia del área geográfica
CAP I: DISPOSICIONES GENERALES
CAP II: TELESALUD
CAP III: TELEMEDICINA
CAP IV: CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE DATOS
CAP V: CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD
CAP VI: DISPOSICIONES FINALES
ART.1: Tiene como objetivo establecer disposiciones para la telesalud y parametros para la práctica de la telemedicina.
ART 2: Aplicación
-Prestadores de servicio de salud.
-Entidades Promotoras de la salud.
-Entidades que administren planes adicionales de salud.
-Entidades adaptadas.
-Administradoras de riesgos laborales.
-Secretarios, institutos, direcciones y unidades administrativas (Departamental y Distrital).
- La Superintendencia Nacional en Salud (SNS).}
-Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (RETHUS).
ART 6: Responsabilidad
-Cumplir los estándares aplicables al servicio que se habilite para aportar al cumplimientos de los estándares.
-Garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnológia utilizada.
ART 7: Consentimiento Informado
El responsable de una actividad de telesalud o telemedicina debe obtener el consentimiento informado, aplicando todo el protocolo y condición para consolidar la atencuón en salud y dejar constancia en la historia clínica del paciente.
ART 8: El objetivo de la telesalud
Buscar mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, logrando impactar la salud pública y la educación para la salud
ART 9: Actividades de telesalud
-Teleorientación en salud
-Teleapoyo
Teleorientación en salud
Conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la infomación y comunicación para proporcionar al usuario información pertinente, consejería y asesoría en los componestes de P Y P.
Teleapoyo
Se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicación.
ART 12: Comunicación de los usuarios con el personal de la salud a través de plataformas tecnologicas
-Estar autorizado por el usuario.
-Identificación del personal frente al usuario al inicio de la comunicación.
-Tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud.
-Protección de datos personales.
ART 13: Objetivo de la modalidad de telemedicina
Facilitar el acceso y mejorar la oportunidad de resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnostivo, tratamiento, rehabilitación y paliación)
ART 26: Calidad de la atención
-Accesibilidad.
-Oportunidad.
-Seguridad.
-Pertinencia.
-Continuidad.
ART 27: Seguridad del paciente
Las actividades de telesalud y telemedicina deben desarrollarse en el marco de la Política Nacional de Seguridad del Paciente, para disminuir y/o eliminar la ocurrencia de eventos adversos.
ART 28: Financiación de la telemedicina
El Sistema General de Seguridad Social en Salud financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina. (Realización de un procedimineto no financiado mediante la protección individual)
ART 30: Modelo de la atención en salud.
Se promovera y apoyara la implementación de un modelo de atención en salud, que incluya: Actividades de telesalud y prestación de servicios.
ART 31: Inspección, vigilancia y control.
-Superintendencia Nacional de Salud.
-Secretarias.
-Institutos.
-Direcciones y unidades administrativas departamental y distrital de salud.
ART 3:
-Modalidad de prestación de servicios en salud.
-Prestador remisor de telemedicina.
-Prestador de referencia de telemedicina.
-Provedor tecnológico.
-Recursos tecnológico.
-Red social.
-Servicio de salud.
-Tecnologías de información y comunicación.
-Telemedicina
-Telesalud
Telemedicina No Interactiva
Relación a distancia con el uso de las TIC, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.
Telemonitoreo
Relación entre el personal de salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde se encuentre, a tráves de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos.
Prescripción de medicamentos
Podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica. Los medicamentos de control especial requiere formulación en el recetario oficial.
Autorización de servicios
La orden o formula médica expedida por el profesional de la salud, según su competencia, servirá como soporte para dicho tramite en los términos definidos en la norma que regule la materia.
Telexperticia
Relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provición de servicios de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando las TIC entre:
- Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia.
-Personal de salud no profesional (técnico, tecnológico o auxiliar), que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia.
ART 21 Plataformas tecnológicas para la telesalud
Aplicativos web, aplicaciones web, aplicaciones informáticas, sistemas web, aplicaciones móviles, video llamadas, redes sociaes, servicios de mensajería electrónica como correo electrónico. Servicio de mensajes cortos (SMS), servicio de mensajería multimedia (MMS)
ART 23 Calidad de los datos a través de plataformas tecnológicas o dispositivos electrónicos
El prestador de servicios deberá garantizar la fiabilidad, integridad y dispoonibilidad de la información.
ART 22 Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina.
-Los prestadores de salud que ofrezcan telemedicina, deberán garantizar la integridad, disponibilidad de los datos, evitar el riesgo de suplantación y acceso indebido.
-Las plataformas tecnológicas o dispositivos que se utilicen para desarrollar actividades de telesalud o telemedicina deben cumplir con los lineamientos de seguridad de datos personales.
-El establecimiento de la comunicación y el intercambio de datos debe hacerse sobre las plataformas tecnológicas por el prestador, que cumplan los criterios de seguridad del servicio de intercambio de información.
ART 25 Uso de la firma electrónica
Tendrá plena validez la firma digital que se utilice en cualquiera de los documentos generados en los procesos de atención con telesalud o telemedicina


Telemedicina Interactiva
Relación a distancia con el uso de las TIC, mediante video llamada en tiempo real, entre el profesional de salud de un prestador y un usuario.
ART 24 Tratamiento de la información y habeas data
Los prestadores que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos
Información
- Descripción
- Enfermería Diagrama sobre RESOLUCIÓN , creado por Natalia Trujillo el 05/06/2020.
- Creado por
- Natalia Trujillo
- Visitas
- 0
- Valoración