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Diagrama de flujo

RECURSO

América Sarahí León Gómez Español

Contenido del diagrama

  1. RECURSO DE INCOMFORMIDAD

  2. Tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación

  3. El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado

  4. ¿Quien lo tramita?

  5. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:

  6. ¿Como se tramita?

  7. Nombre y firma del recurrente

  8. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución

  9. Hechos que originan la impugnación;

  10. Agravios que le cause el acto impugnado

  11. Nombre o razón social del patrón

  12. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

  13. 1

  14. 2

  15. 3

  16. 4

  17. 5

  18. 6

  19. I. El documento en que conste el acto impugnado;

    II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.

    III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

    IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

  20. ¿El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso?

  21. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

  22. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos

  23. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

  24. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas

  25. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación

  26. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad

    administrativa u órgano jurisdiccional

  27. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos

  28. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente

  29. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora

  30. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos

  31. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria

  32. 1

  33. 2

  34. 3

  35. 4

  36. 5

  37. 6

  38. 7

  39. 8

  40. 9

  41. Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales.

  42. De la tramitacion

  43. Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión o desechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.

  44. Revocacion

  45. La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.

  46. Suspension

Información

Descripción
Diagrama sobre RECURSO , creado por América Sarahí León Gómez el 29/04/2022.
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