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Contenido del diagrama
Diagrama de los principales artículos de las leyes que velan por la niñez y adolescencia en Guatemala
ARTÍCULO 2. Definición de niñez y adolescencia. Para
los efectos de esta Ley se considera niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta que cumple trece
años de edad, y adolescente a toda aquella desde los
trece hasta que cumple dieciocho años de edad.
ARTÍCULO 4. Deberes del Estado. El
cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida,
libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud,
alimentación, educación, cultura, deporte, recreación
y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,
niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5. Interés de la niñez y la familia. El interés
superior del niño, es una garantía que se aplicará en
toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la
adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute
de sus derechos, respetando sus vínculos familiares,
origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo
siempre en cuenta su opinión en función de su edad y
madurez.
ARTÍCULO 6. Tutelaridad.
a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
b) Atención especializada en los servicios públicos o
de naturaleza pública.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas
específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las
áreas relacionadas con la protección a la niñez y
juventud adolescencia.
ARTÍCULO 9. Vida. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación
del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y
desarrollo integral.
SECCIÓN II
DERECHO A LA IGUALDAD
ARTÍCULO 10. Igualdad. Los derechos establecidos en
esta Ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente
sin discriminación alguna, por razones de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social,
posición económica, discapacidad física, mental
o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o
condición de éstos, de sus padres, familiares, tutores o
personas responsables.
ARTÍCULO 11. Integridad. Todo niño, niña y adolescente
tiene derecho a ser protegido contra toda forma de
descuido, abandono o violencia, así también a no
ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO 12. Libertad. Los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho a la libertad que les confiere la
Constitución Política de la República, tratados,
convenios, pactos y demás instrumentos internacionales
aceptados y ratificados por Guatemala y la legislación
interna.
ARTÍCULO 14. Identidad. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a tener su identidad, incluidos la
nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser
cuidados por ellos, las expresiones culturales propias
y su idioma.
ARTÍCULO 15. Respeto. El derecho al respeto consiste en
la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral
y espiritual del niño, niña y adolescente.
ARTÍCULO 16. Dignidad. Es obligación del Estado y de
la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los
niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros
de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier
tratamiento inhumano, violento, aterrorizador,
humillante o constrictivo.
ARTÍCULO 18. Derecho a la familia. Todo niño, niña
y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en
el seno de su familia y excepcionalmente
ARTÍCULO 22. Adopción. El Estado reconoce la
institución de la adopción de los niños, niñas y
adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio
de ésta se atienda primordialmente a su interés
superior y conforme a los tratados
ARTÍCULO 28. Sistema de salud. Queda asegurada la
atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país, garantizando el
acceso universal e igualitario a las acciones y servicios
para promoción, protección y recuperación de la salud.
ARTÍCULO 31. Vacunación. Es obligación de las
autoridades sanitarias realizar campañas de vacunación
para niños, niñas y adolescentes a fin de prevenir las
enfermedades epidémicas y endémicas.
ARTÍCULO 36. Educación integral. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación
integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas
y culturales de su familia.
ARTÍCULO 37. Educación pública. La educación pública
deberá ser gratuita, laica y obligatoria hasta el último
grado diversificado.
ARTÍCULO 41. Valores en la educación. La educación
en Guatemala asegurará, además de fomentar los
valores plasmados en otras normas, los siguientes:
a) La promoción y difusión de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás
personas e instituciones.
ARTÍCULO 46. Vida digna y plena. Los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad física, sensorial y mental,
tienen derecho a gozar de una vida plena y digna.
ARTÍCULO 47. Obligación estatal. El Estado deberá
asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes
con discapacidad a recibir cuidados especiales gratuitos.
ARTÍCULO 50. Seguridad e integridad. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier
fin o en cualquier forma.
ARTÍCULO 51. Explotación económica. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra
la explotación económica, el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y
mental o que impida su acceso a la educación.
ARTÍCULO 53. Maltrato y agravios. Todo niño, niña o
adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier
forma de negligencia, discriminación, marginación,
explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles
por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos
fundamentales.
ARTÍCULO 55. Obligación de denuncia. El personal de
las instituciones públicas y privadas, centros educativos,
servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas
y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los
casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus
instituciones.
ARTÍCULO 56. Explotación o abuso sexual. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos
contra toda forma de explotación o abuso sexual,
incluyendo:
a) La incitación o la coacción para que se dedique a
cualquier actividad sexual.
b) Su utilización en la prostitución, espectáculos o
material pornográfico.
c) Promiscuidad sexual.
ARTÍCULO 59. Protección. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les proteja de
toda información y material impreso, visual, electrónico
o de audio que pueda ser perjudicial o nocivo para su
adecuado desarrollo físico, mental y social.
ARTÍCULO 66. Prohibición. Es prohibido cualquier
trabajo a adolescentes menores de catorce años de
edad, salvo las excepciones establecidas en el Código
de Trabajo, debidamente reglamentadas.
LIBRO II
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
ARTÍCULO 80. Protección integral. La protección
integral de los niños, niñas y adolescentes deberá
realizarse a nivel social, económico y jurídico.
ARTÍCULO 84. Formulación, ejecución y control.
La formulación, ejecución y control de políticas de
protección integral a favor de los niños, niñas y
adolescentes deberá fundamentarse en los principios
siguientes:
a) Unidad e integridad de la familia. c) Descentralización.
d) Desconcentración.
e) Participación.
f) Coordinación.
ARTÍCULO 97. Principios. La Unidad especializada
de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas
de capacitación y asesoría de conformidad con los
siguientes principios:
b) Protección y atención especializada de
conformidad con el interés superior de niños,
niñas y adolescentes.
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- Diagrama sobre Sin título, creado por eduardo Eduardo el 28/02/2023.
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- eduardo Eduardo
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