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En caso de extravío de títulos de crédito

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En caso de extravío de títulos de crédito

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    • La CANCELACÓN debe se solicitarse ante el juez
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    • El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, o insertará en la demanda las menciones esenciales de éste.
      • indicará los nombres y direcciones de las personas y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento
      • en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título.
      • Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
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    • Si de las pruebas aportadas resultare en favor de la solicitud, el Juez:
      • Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante,
      • Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida
      • Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
        • Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere
        • Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas
        • Al librador y al librado, en el caso del cheque
        • Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y
        • A los obligados en vía de regreso designados en la demanda
  4. El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución.

Información

Descripción
Ley General de Títulos y Operaciones de crédito
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Ara Reséndiz
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