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DERECHOS DE AUTOR

Mitchell Suárez Tecnología décimo Español

Mapa mental sobre derechos de autor: historia, Estatuto de la Reina Ana y tipos de obras

Mapa mental: Derechos de autor

Contenido del mapa

DERECHOS DE AUTOR

  1. HISTORIA DERECHOS DE AUTOR

    • La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos de autor, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.
      • Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.
        • LOS PRIVILEGIOS Y MONOPOLIOS
          • El origen de la ley de derechos de autor en la mayoría de los países de Europa se encuentra en los esfuerzos de la iglesia y los gobiernos para regular y controlar la producción de los impresores
            • El primer privilegio de derechos de autor en Inglaterra data de 1518 y fue publicado en Richard Pynson, la imprenta del Rey, el sucesor de William Caxton. El privilegio le daba un monopolio por el término de dos años, y se concedió 15 años después del privilegio publicado por primera vez en Francia. Los primeros privilegios de derechos de autor se llamaban monopolios, particularmente durante el reinado de la Reina Isabel, que con frecuencia dio concesiones de monopolios en los artículos de uso común, como la sal, el cuero, el carbón, el jabón, las cartas de baraja, la cerveza y el vino. La práctica se continuó hasta que en 1623 se promultó el Estatuto de la Ley de Monopolios, con lo que se puso fin a la mayoría de los monopolios, con algunas excepciones, como las patentes: después de 1623, la concesión de Notas de patentes a los editores se convirtió en algo común.
              • LICENCIA Y CONTENIDO LIBRE
                • El contenido libre o información libre es un concepto que abarca cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo, que no posea restricciones legales significativas en relación con el derecho de uso, la redistribución y la creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.
                • El contenido libre abarca todas las obras del dominio público y aquellas que tienen derecho de autor pero que están sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que por omisión la ley otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados) es necesario declarar de forma explícita que una obra es libre, generalmente por medio de la referencia o inclusión de cláusulas de licencia que acompañen la obra.
                • El significado de © y ℗
                  • La nota de derechos del autor, ya sea como símbolo o frase, informa a los usuarios sobre la propiedad de los derechos de autor en una obra publicada.
                  • En Estados Unidos la nota de los derechos de autor contiene 3 partes:
                  • *El © símbolo, o la palabra 'Copyright' o la abreviación 'Copr.';
                    • *El año de la primera publicación de la obra con derechos de autor;
                    • *Identificación del propietario de los derechos de autor, ya sea por su nombre, abreviatura, u otra designación por el cual es conocido general.
            • El primer privilegio alemán del que existe registro fidedigno se publicó en 1501 por el Consejo Áulico a una asociación titulada Sodalitas rhenana Celtica, con la publicación de una edición de los dramas de Hroswitha de Gandersheim, que Konrad Keltes había preparado para la prensa. En 1512 se emitió un privilegio imperial al historiador John Stadius por todo lo que debía imprimir, el privilegio del primer europeo que se otorgó para cubrir más de una sola obra, o de la empresa para proteger los libros aún no publicados. En 1794 se promulgó una ley en el Parlamento de Prusia que fue aceptada por los demás estados de Alemania (con excepción de Württemberg y Mecklemburgo), en las que todos los autores alemanes y los autores extranjeros cuyas obras fueron representadas por los editores participaron en las ferias del libro en Fráncfort del Meno y Leipzig, y fueron protegidos en los estados de Alemania contra reimpresiones no autorizadas.
      • El copyright (literalmente "derecho de copia", en inglés; derechos de autor) son derechos exclusivos que concede el autor o creador de una obra original, incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los derechos de autor no protegen las ideas, solo su expresión o fijación. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos de autor surgen de la fijación y no es necesario estar registrado. Los dueños de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer el control sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un período específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo pasa a entrar en el dominio público.
        • ANTECEDENTES
          • Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: "A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia.
          • La ley moderna de copyright/derechos de autor se ha visto influida por una serie de anteriores derechos legales que han sido reconocidos a lo largo de la historia, incluidos los derechos morales del autor que crea una obra, los derechos económicos de un benefactor que paga para que se le realice una copia, los derechos de propiedad del propietario individual de una copia y un derecho soberano del autor a censurar y regular la industria de la impresión. Antes de la invención de los tipos móviles en occidente en la mitad del siglo XV, los textos se copiaban a mano, y el pequeño número de textos que genera este procedimiento de copia generaba muy pocos casos en que tuvieran que ponerse a prueba estos derechos.
          • Los vendedores romanos de libros a veces pagaban a un autor muy considerado para tener el primer acceso a un texto para copiarlo, pero no tenían derechos exclusivos sobre la obra y los autores no solían recibir pago por su trabajo.
            • CLASES DE DERECHO DE AUTOR
              • a) Derecho de reproducción: derecho básico; se trata de fijarla de tal modo que permita su comunicación o la obtención de copias.
                • b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra; esto es poner a disposición del público la obra en un soporte tangible mediante su venta, préstamo o alquiler.
                  • c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo de personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación pública las excepciones domésticas. A partir de cuanta gente se considera doméstico o público, menos de 65 personas es doméstico, más público.
              • d) Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones y cualquier otra modificación de la obra.
                • Derechos morales de autor: reconocen la dimensión “espiritual” moral o sentimental que une al autor con su obra. Estos derechos no se pueden vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:
                  • e) Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros y respetando la protección de bienes de interés cultural).
              • LIMITES A LOS DERECHOS DE AUTOR
                • 1) Límite temporal: los derechos de autor caducan o desaparecen a los 70 años de la muerte del autor.
                  • 2) Copia privada: no necesita autorización la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente sin un fin lucrativo. (esta norma no se aplica a los programas de ordenador)
                    • 3) Seguridad, procedimientos oficiales y discapacitados: Seguridad necesitas usar un programa para detectar un problema, procedimientos oficiales como un juicio en el que necesitas copias para todos.
                      • 4) Cita e ilustración de la enseñanza: en ámbitos docentes y académicos se pueden coger trozos de películas para ilustrar las clases. Se puede citar, la condición es que tienes que decir cuál es la fuente.
                        • 5) Trabajos sobre temas de actualidad: si en el telediario digo “el grupo x” empieza su gira por Rusia y al final pongo 40 segundos de una canción no estaré cometiendo ninguna irregularidad.

Información

Descripción
décimo Tecnología Mapa Mental sobre DERECHOS DE AUTOR, creado por Mitchell Suárez el 05/09/2017.
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