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SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
- ¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
- Principios de las Sociedades Cooperativas
- Constitución y Registro
- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social
- El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social
- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
- CONTENIDO DE LAS BASES CONSTITUTIVAS
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- ¿Que son?
- Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
- Se constituyen con un mínimo de 25 socios.
- Además de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán establecer lo siguiente:
- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar:
- Operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
- Queda prohibido:
- A las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar:
- Además de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán establecer lo siguiente:
- Se constituyen con un mínimo de 25 socios.
- Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
- Órganos de dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
- Asamblea General
- Consejo De Administracion
- Consejo de Vigilaciancia
- Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General
- Comité de crédito o su equivalente
- Comité de Riesgos
- Un director o gerente general
- Un Auditor Interno
- Será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
- Un director o gerente general
- Será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
- Comité de Riesgos
- Comité de crédito o su equivalente
- Será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General.
- Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General
- Será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General y se compone de por lo menos un presidente, un secretario y un vocal.
- Consejo de Vigilaciancia
- Es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes y resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las siguientes facultades:
- Consejo De Administracion
- Asamblea General
- Régimen Económico
- ¿Como se integra el capital de la Sociedad?
- Con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo y podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
- ¿Como se integra el capital de la Sociedad?
- Fondos Sociales
- FONDO DE RESERVA: Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes.
- FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General, este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
- FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
- FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General, este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
- FONDO DE RESERVA: Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes.
- De los Socios
- En sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
- Causas de exclusión de un socio:
- Causas de exclusión de un socio:
- En sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
- De la Disolución y Liquidación
- Causas de disolución de la Sociedad Cooperativa:
- Causas de disolución de la Sociedad Cooperativa:
- Organismos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Agrupaciones en los organismos cooperativos de integración y representación:
- Federaciones
- Se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.
- Confederación Nacional
- Se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.
- Federaciones
- Agrupaciones en los organismos cooperativos de integración y representación:
- ¿Que son?
- ¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- Derecho Mapa Mental sobre SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, creado por Yasmin Garcia Ordoñez el 20/01/2018.
- Creado por
- Yasmin Garcia Ordoñez
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