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EL CONCEPTO DEL DERECHO
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EL CONCEPTO DEL DERECHO
Segun Kelsen el derecho es "es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento”
- FUNCIÓN DEL DERECHO
- El derecho es un instrumento que permite la organización de las relaciones sociales definidas por las fuerzas que detenten el poder político.
- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
- Ordenamiento juridico, Acorde a lo dispuesto por la Constitución Politica
- Derecho subjetivo
- Facultades que tienen las personas para actuar en la vida juridica
- Derecho objetivo
- Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.
- Derecho publico
- Constitucional
- Administrativo
- Penal
- Internacional Publico
- Laboral
- Seguridad Social
- Derecho privado
- Civil
- Comercial
- Internacional Privado
- Derecho sustancial
- Derechos materiales, particulares personales
- Derecho procesal
- Constitucional
- Administrativo
- Penal
- Laboral
- Derecho publico
- Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.
- Derecho subjetivo
- Ordenamiento juridico, Acorde a lo dispuesto por la Constitución Politica
- JUSTICIA Y DERECHO COLECTIVO
- CLASES DE ORDENAMIENTO JURIDICOS
- Dos modelos de ordenamiento jurídico
- Derecho continental, romano jerárquico o civil law
- Precisión
- Coherencia
- Univocidad
- Completitud
- Univocidad
- Coherencia
- Se caracteriza porque el derecho se configura básicamente como un conjunto de normas generales y abstractas dictadas por un órgano legislativo que los jueces han de aplicar para resolver los casos concretos
- Precisión
- Derecho anglosajón o common law.
- También conocido como DERECHO COMÚN. Es un derecho casuístico en lo que lo fundamental es el antecedente.
- Derecho continental, romano jerárquico o civil law
- Dos modelos de ordenamiento jurídico
- Manuel Atienza: la justicia no es un ideal irracional. Es simplemente un ideal o una idea regulativa. Manuel Atienza, Jurista Español
- El derecho se distingue de la “justicia”, pues esta es la ideal de un sistema en el cual las libertades de todos los asociados coexistían en armonía, en donde los individuos se les da tratamiento afín de tanto en lo formal como en lo sustancial, asegurándoles un desarrollo pleno de su personalidad
- CLASES DE ORDENAMIENTO JURIDICOS
- DERECHO NATURAL Y POSITIVISMO JURIDICO
- Derecho natural (IUSNATURALISTMO
- Cristianismo, escuela escolástica
- Denominado el iusnaturalismo teológico
- Destacado exponente Tomas de Aquino
- Denominado el iusnaturalismo teológico
- Cristianismo, escuela escolástica
- Positivismo jurídico
- Hans Kelsen (Jurista y representante)
- Teoría, ordenamiento jurídico
- Características:
- 1. Unidad (Compuesta por varias normas)
- - Norma fundamental (Punto de origen del ordenamiento jurídico) - Constitución - Ley - Decreto - Actos jurídicos
- 2. Coherencia (Ausencia de contradicción entre las normas)
- 3. Competitividad (Solución de casos)
- 1. Unidad (Compuesta por varias normas)
- Características:
- Teoría, ordenamiento jurídico
- Hans Kelsen (Jurista y representante)
- Derecho natural (IUSNATURALISTMO
- NORMA JURIDICA
- Influir en el comportamiento de orden social (Ordenes de conducta humana)
- Norma Jurídica según Hans Kelsen
- Norma que prohíbe una determinada conducta No robar bien ajeno, etc.)
- Es expedida por una autoridad competente.
- Norma que impone actos coactivos (Sanciones)
- La norma se estructura según Kelsen en Supuesto hecho y consecuencia jurídica (Sanciones)
- Primaria
- Compuestas por precepto y sanción.
- Secundaria
- Interfiere en la primaria y evita la sanción.
- Primaria
- La norma se estructura según Kelsen en Supuesto hecho y consecuencia jurídica (Sanciones)
- Norma que impone actos coactivos (Sanciones)
- Es expedida por una autoridad competente.
- Norma que prohíbe una determinada conducta No robar bien ajeno, etc.)
- Norma Jurídica Según H.L.A Hart Se perfecciona la teoría de Kelsen.
- Primeras
- Van destinadas al individuo en general.
- Establece conductas obligatorias (Prohibidas o permitidas).
- Se establece por un órgano judicial.
- Establece conductas obligatorias (Prohibidas o permitidas).
- Van destinadas al individuo en general.
- Segundas
- Van destinadas a los órganos jurídicos.
- Se establece para poder modificar o aplicar el primer tipo de normal.
- Es producida por órganos legislativo.
- Norma de Cambio Indica un procedimiento para que las reglas primarias cambien.
- Norma de Adjudicación Da la competencia a los individuos (Jueces) para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.
- Norma de Reconocimiento Identifica cunado alguna de las otras normas pertenece o no a un sistema jurídico.
- Es producida por órganos legislativo.
- Se establece para poder modificar o aplicar el primer tipo de normal.
- Van destinadas a los órganos jurídicos.
- Primeras
- Norma Jurídica según Hans Kelsen
- Influir en el comportamiento de orden social (Ordenes de conducta humana)
- FUNCIÓN DEL DERECHO
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- mapa mental concepto del derecho
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- julian cortes
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