Relaciones individuales de trabajo

Descripción

son las leyes que rigen las relaciones de trabajo
sergio hernandez
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Resumen del Recurso

Relaciones individuales de trabajo
  1. Relación laboral: Sujetos que intervienen en la relación laboral. La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios , instituciones y normas de la declaración de derechos sociales
    1. Contrato individual del trabajo, duración y tipos (por tiempo y obra determinada, temporal y otros.). Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Contrato de trabajo por obra determinada Contrato de trabajo por tiempo determinado. Contrato complementario al contrato colectivo (Contrato de trabajo por tiempo indefinido.) Contrato de trabajo por temporada
      1. Centro de trabajo un determinado lugar o espacio físicos en el que se ejecute el trabajo se le pueda calificar legalmente, de centro de trabajo. Este puede ser o no propiedad del patrón ya que existe lo que llaman centro de trabajo domiciliar o un centro de trabajo de campo etc.
        1. Seguridad e higiene; riesgos y accidentes de trabajo Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
          1. Condiciones Generales de Trabajo Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como dí
            1. Productividad y capacitación laboral. Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
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