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Art. 16.- Libre desarrollo de la personalidad
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Art. 16.- Libre desarrollo de la personalidad
"Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico"
- ¿Quién otorga tal derecho?
- El art. 13 Constitucional nos dice que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos" es decir, la norma suprema es quien le otorga a cada persona que tiene derecho a expresarse conforme lo sienta ya que todos nacemos libres e iguales ante la ley.
- Es por ello que en colombia se respeta:
- Libertad de culto (art. 19. C.N. 91)
- Libertad de conciencia (art. 18. C.N. 91)
- Libertad de Locomoción (art. 24. C.N. 91)
- Libertad de Expresión (art. 20. C.N. 91)
- El Estado garantiza la libre expresión por cualquier medio de comunicación con el fin de informar a la comunidad y así mismo los medios de comunicación no serán censurados.
- Todas las personas tienen derecho a circular libremente por el territorio colombiano excepto las restricciones que establezca la ley.
- Libertad de Expresión (art. 20. C.N. 91)
- Nadie será molestado por pensamientos distintos, ni juzgado por tener ideologías distintas a los demás, de esa misma forma no puede ser obligado a actuar contra ellas.
- Libertad de Locomoción (art. 24. C.N. 91)
- Todas las personas tienen derecho a profesar la religión que les guste y así mismo difundir información que derive de la religión.
- Libertad de conciencia (art. 18. C.N. 91)
- Libertad de culto (art. 19. C.N. 91)
- Es por ello que en colombia se respeta:
- El art. 13 Constitucional nos dice que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos" es decir, la norma suprema es quien le otorga a cada persona que tiene derecho a expresarse conforme lo sienta ya que todos nacemos libres e iguales ante la ley.
- Pero ¿Qué es el libre desarrollo de la personalidad?
- La sentencia C=588/92 nos dice que: "Toda persona, en ejercicio de su libertad debe poder optar sin coacciones y de manera ajena a estímulos establecidos por el legislador" lo que nos indica que aunque la norma establezca derechos en concreto siempre y cuando se cumpla la condición estipulada en la ley, no por ello la persona debe obligarse a cumplirla si no quiere.
- La sentencia C= 176/93 indica que "el libre desarrollo de la persona se traduce en la libertad de opción y de toma de decisiones de la persona , siempre que no se alteren, como la misma norma lo establece, los derechos de los demás y el orden jurídico"
- ¿Cuales serían las limitaciones existentes?
- la norma así como otorga derechos también otorga deberes, es por ello que existen normas como el código Nacional de Policía y Convivencia, cuyo objetivo es "de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas" (art. 1, ley 1801/16)
- Orden jurídico
- Entiéndase por orden jurídico el sistema normativo por medio del cual se pretende regular el comportamiento de la sociedad todas las disposiciones legales que expresa la norma
- ¿Quién otorga tal derecho?
Información
- Descripción
- Explicación del Art. 16 de la Constitución Política de Colombia de 1991
- Creado por
- Yaya Fernández
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