Es un mecanismo judicial que sirve para conservar la acción cambiaria en contra de los
obligados en vía de regreso o indirectos, acreditando que la letra se presento en
tiempo y forma, pero que el obligado dejo de aceptarla o de pagarla.
SUPUESTOS DE APLICACIÔN
Cuando hay obligados en vía de
regreso
Protesto por falta de aceptación
En la letra de cambio
Protesto por falta de pago
Pagaré, cheque y bono de prenda
FORMALIDADES
Se debe levantar por un
funcionario público
Por medio de notario
Corredor público titulado
Si no hay corredor público o notario, Puede
levantar el protesto la primera autoridad
política del lugar.
Se debe hacer constar en el
título o en una hoja anexa
Debe
contener
La reproducción literal del documento con todas sus inserciones
Requerimiento al obligado para que acepte o pague el
documento, indicando si estuvo o no presente
Razones de porque se nego a aceptar o pagar
Lugar día y hora en que se realiza el protesto
Firma de la persona con quien se realiza la diligencia por parte del acreedor
En caso de protesto por falta de aceptación, debe levantarse dos días hábiles
después de su presentación , pero antes del vencimiento
En caso de protesto por falta de pago, se levantara dos días hábiles después del
vencimiento de pago , en título a la vista, se debe presentar el día de su
exhibición.
APLICACIÓN CLAUSULA SIN
PROTESTO
En la la letra de cambio, el girador puede agregar la leyenda "sin protesto" o "sin gastos"
u otra similar, para que los siguientes tenedores sepan que no se puede acudir a la
acción de protesto para conservar la acción cambiaria de regreso
CONSECUENCIAS DE NO LEVANTAR EL
PROTESTO
Si no se levanta elprotestose pierde la accion cambiaria en via de regreo y solo resiste la ddirecta
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.