Cuando no exista testamento, la
sucesión sigue los trámites
establecidos para el caso por el Código
Civil. La ley atribuye los derechos
hereditarios a sus parientes más
próximos.
Ésta sucesión se da cuando:
Cuando el heredero muere antes que el
testador.
Las mujeres con quien el autor de la herencia haya vivido
como si fuera su marido durante cinco años, o con la que
tuvo hijos, siempre que hayan permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato, tienen derecho a
heredar, en las condiciones señaladas por el artículo 1635
del Código Civil.
La ley atribuye los derechos hereditarios a sus parientes mas
próximos (hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, etc.) Los
parientes mas próximos excluyen a los mas alejados, por regla
general.
No hay testamento o el que se
otorgo es nulo o perdió la validez.
Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
Cuando no se cumpla la condición impuesta al
heredero.
Repudia la herencia o es incapaz de heredar y no
se ha nombrado el sustituto.
Testamentaria
Atiende fundamentalmente a la
voluntad del autor de la herencia, en
los términos en que aparezca
expresado el testament, en la forma
en la que se dispondrá de sus bienes,
derechos y obligaciones despues de su
muerte.
Pueden designarse a
herederos: adquieren parte del
caudal que el testador señale.
legatarios: adquieren el bien
o bienes especificados por el
testador.
testamentos Ordinarios
Testamento público abierto: Es el que se otorga
ante notarios y tres testigos idóneos, siendo
redactado por escrito por el notario, sujetándose
estrictamente a la voluntad manifestada por el
testador.
Testamento público cerrado: Es el que
elabora por escrito el testador u otra
persona a su ruego, presentándolo cerrado
y sellado ente el notario y en presencia de
tres testigos, declarando en ese pliego su
voluntad.
Testamento público simplificado: Es el que
se otorga ante notario con respecto de un
inmueble destinado o que vaya a
destinarse a vivienda por el adquiriente.
Testamento ológrafo: Es el que elabora el
testador de su puño y letra, y solamente
puede ser otorgado por las personas
mayores de edad.
Testamentos especiales
Testamento privado: Es aquel que
sólo se autoriza en los casos de
urgencia, el testador declarará su
última voluntad, en presencia de cinco
testigos, la que se consignará por
escrito por uno de ellos.
Testamento militar: Lo pueden
elaborar los miembros de las
fuerzas armadas en el momento
de entrar en acción de guerra o
estando heridos en el campo de
batalla.
Testamento marítimo: Pueden
otorgarlo los que se encuentran en
alta mar a bordo de navíos de
guerra o mercantes nacionales.
Testamento hecho en país
extranjero: Este solo será valido si
fue formulado de acuerdo a las
leyes del país en que fue
otorgado.
Por virtud del fenómeno jurídico de la sucesión, los bienes,
derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a
manos de otras, llamadas herederos, que se le conoce como
herencia.
sujetos que intervienen en la sucesión
Albacea
Designado por el autor de la
sucesión o por los herederos
o legatarios.
Herederos
Los que reciben una herencia o
titulo universal.
Legatarios
Adquieren a título
particular bienes en
una sucesión.
De cujus o difunto
Autor de la sucesión,
cuando hay testamento;
se le llama testador
Universidad Autónoma de
Campeche Lic. Ermilo Sandoval
Campos Kelly Camacho Uc 6° "A"
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.