es un acuerdo de voluntades o de las partes que interviene
en el contrato a estos antiguamente los romanos los
llamaron convenciones que al sol de hoy esta protegido en
nuestra legislación por el derecho civil
clasificación
verbales (verbis), literales (litteris), reales (re) y
consensuales (consensu)
Los contratos reales
son los que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa. Se comprenden entre los
contratos reales: el mutuo que no es sino el préstamo de una cosa consumible (como dinero o trigo)
bajo la condición de devolución de una cantidad similar a la prestada; el comodato que es el préstamo
de una cosa no consumible (una casa o una carreta) con la condición de devolverla intacta después de
cierto tiempo; el depósito que es la entrega de un bien mueble para su custodia y su devolución
cuando el dueño lo requiera; y, la prenda que es la entrega de la posesión de una cosa para garantizar
otra obligación.
Los contratos consensuales
son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de los
contratantes, entre ellos se encuentran: la venta que consiste en
la entrega de una cosa, por una parte, contra la entrega de
dinero por la otra parte; el arrendamiento que daba lugar, por
una parte, a la obligación de entregar el uso y goce de una cosa
y por la otra a entregar cierta cantidad de dinero denominada
merces, adicionalmente, existía también la locación de servicios
(locatio operarum) que consistía en prestar servicios a cambio
de la merces; la sociedad que no es sino la convención mediante
la cual se ponen bienes en común con la esperanza de obtener
beneficios y bajo la condición de aceptar y dividirse tanto las
ganancias como las pérdidas; y, finalmente, el mandato que es
una comisión que se encarga a determinada persona, de
manera gratuita
Los contratos onerosos
generan obligaciones para ambas partes mientras que los contratos
gratuitos surgen de la pura liberalidad (de la generosidad) de una de las
partes y por tanto sólo generan obligación para esta parte.
Cuasicontratos
el cuasicontrato más común y tal vez el más importante es el
generado por el enriquecimiento sin causa y se refiere a la
obtención de ganancias a costa de otro individuo sin la
justificación de una causa jurídica. Todos estos cuasicontratos
dan lugar a acciones judiciales para hacer efectivas las
obligaciones que generan.
Delitos
Este concepto, en apariencia simple, tenía muy diversas variaciones en el Derecho
Romano dependiendo del delito cometido y de las acciones que se podían ejercer
para obtener el cobro de las obligaciones por él generadas. estos pueden ser
delitos en públicos y en privados
Cuasidelitos
El límite entre delito y cuasi delito en la legislación romana continúa siendo
un asunto dudoso. Se sabe con seguridad que el cuasi delito es una creación
del Derecho Pretoriano. Dicen algunos tratadistas que la diferencia esencial
entre delito y cuasi delito se encuentra en la intención del agente que
comete el hecho, si es que existe una intención dañosa ( dolo) entonces nos
encontramos frente a un delito, si es que no existe dicha intención se trata
de un cuasidelito
Ley
Podemos agregar la ley a las fuentes tradicionales de las
obligaciones. Puede suceder también que surjan obligaciones
impuestas a los ciudadanos por un mandato especial de la ley.
Así cuando se ordenaba el reclutamiento para acudir a la
pacificación de alguna provincia o cuando debía pagarse un
tributo o cuando debía pagarse la renta llamada vectigal en el
caso del ius in agro vectigal. En estos casos se generaba
una obligación para el ciudadano. Pero, fundamentalmente,
surge de la ley la obligación de prestar alimentos a
determinadas personas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.