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SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

GUSTAVO SALTOS Derecho Español

Contenido del mapa

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

  1. Sucesión a titulo singular

    • es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos. Art 993
      • Asignaciones a titulo singular se llaman:"legado" Art 996
        • El asignatario de legado se llama "legatario"
  2. la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. Art.997.

    • para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión. Art 1005
    • Sera capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. Art 1004
  3. Sucesión a titulo universal

    • Es universal cuando se sucede en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Art 993
      • Asignaciones a titulo universal se llaman "herencias" Art 996
        • Asignatario de herencia se llama "heredero"
  4. Se llama asignacion por causa de muerte las que hace la ley o testamento para suceder en los bienes de esta. Art 995

    • La delacion de una asignacion es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. Art 998
  5. Si se sucede en virtud de un testamento se llama "testamentaria" y si se sucede en virtud de la ley se llama "intestada o abintestato"

Información

Descripción
Sucesión por causa de muerte, Código Civil Ecuatoriano
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GUSTAVO SALTOS
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