Jornada de Trabajo, Régimen legal de
Descanso y Terminación del Contrato
de Trabajo
Jornada de Trabajo: Es el
tiempo durante el cual el
trabajador esta a
disposición de cumplir
con las responsabilidades
y tareas a su cargo en el
proceso social del trabajo.
Art. 167 Lottt.
Tipos de jornadas
de trabajo
Ordinaria: Es el tiempo durante el
cual del modo normal o habitual, el
trabajador está a la disposición para
cumplir con las responsabilidades y
tareas a su cargo en el proceso social
de trabajo. puede ser completa
parcial y Mixta.
la jornada ordinaria
se clasifica
Jornada diurna: Es la
jornada de trabajo que
se lleva acabo en el día,
de 5:00 am y las 7:00 pm.
Jornada nocturna : Es la
jornada de trabajo que se
lleva acabo durante la
noche. De 7:00 pm a las
5:00 am.
Jornada Mixta: Es la
jornada que
comprende tanto
periodos de trabajo
diurnos como
nocturnos.
Jornada Extraordinaria: Es
aquella que excede de la
jornada ordinaria máxima.
Limite de la jornada de
trabajo
La jornada ordinaria de trabajo diurna el
trabajador no podrá laboral más de 8 horas
diarias; para la nocturna no se podrá laboral
más de 7 horas diarias y tratándose de la
jornada mixta, el trabajador podrá laboral más
de 7 1/2 horas diarias, adicionalmente a esto la
jornada ordinaria no puede sobre pasarse de
10 horas extraordinarias semanales y 100 horas
extraordinarias anuales.
Zambrano Lisandro Cédula
6.518.541 Derecho Laboral II
Regimen Legal de
descanso:
Son los periodos de
tiempo que el trabajador
no esta obligado a
prestar su servicio al
patrono.
Jornada Ordinaria: El
trabajador cuenta con 2 días
continuos de descanso donde
el domingo se encuentra
incluido obligatoriamente.
Art. 173 Lottt y Art. 3 Rg Lottt.(...).
Jornada de trabajo
continuo: Podrán fijarse
días de descanso diferentes
al domingo, sin la
obligación que sean
continuos. Art. 176 Lottt y
Rg Lottt. (...).
Jornada de trabajos
Excepcionales: Son aquellas que
no pueden interrumpirse. Art.
185 Lottt y Art.13 Rg Lottt.(...).
En caso de horarios Especiales o
Convenios: El trabajador
disfrutara de 2 días de descanso
continuos en el transcurso de la
siguiente semana. Art. 185 Lottt y
8 Rg Lottt.
En cualquier otra
circunstancia, el trabajador
que labore el domingo,
tendrá derecho a cobrar el
salario correspondiente a ese
día y además de un recargo
del 50% sobre el salario
normal.
Descanso compensatorio:
Cuando se labora en
algunos de los días de
descanso semanal. Art.
180 Lottt. (....).
Vacaciones: Cuando el
Trabajador o Trabajadora cumla
un año ininterrupido para un
patrono o patrona, disfrutara de
un periodo de vacaciones
remuneradas de quince dias
habiles . Art. 190 Lottt. (...).
Terminación del Contrato
de Trabajo Art.76 Lottt
Es el momento en el cual
cesan las obligaciones de
prestar el servicio por
parte del trabajador y de
pagar el salario por parte
del patrono, a si como las
obligaciones deriivadas de
la relación laboral
Formas de
Terminación de la
Relación de Trabajo
Despido: Acción a través
de la cual el empleador
da por finalizado
unilateral mente el
contrato laboral con su
empleado
Retiro: Es la manifestación
de voluntad unilateral del
trabajador de poner fin a la
relación de trabajo.
Voluntad común de
las partes: Es el
acuerdo entre el
trabajador y el
patrono de poner fin
a la relación de
trabajo.
Causas ajenas a la
voluntad de las
partes: Art. 39 Rg
lottt. (...).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.