Es un acto de constancia meramente mercantil por medio del cual se inician las acciones cambiarias, todo
título de crédito debe de ser protestado, salvo las excepciones, tales como los certificados de depósito,
bonos de prenda, cheques de viajero que pueden ser emitidos libres de protesto.-
Es un acto notarial por el que el profesional del derecho da fe que el título de crédito fue presentado en
tiempo para su cobro o aceptación y no fue aceptado o pagado por el obligado. Art. 469, 470, 471 y 472
REQUISITOS DEL PROTESTO
Letra de cambio: Art. 480 C de Comercio
Cheque: Artículo 511 C de Comercio
FORMA DE SUPLIRLO
La razón puesta por un banco sobre un título de crédito, en la que haga constar la negativa de
aceptación o de pago
La razón o sello que pone la Cámara de Compensación en caso de los cheques que se cobran por
medio de esa dependencia. (Art. 511 último párrafo y 483.
Todos los títulos de crédito a excepción de la letra de cambio, cuando no son aceptados o no son
pagados deben protestarse para que nazca la acción cambiaria o sea el derecho de pretender que se
satisfaga judicialmente el derecho cartular
EFECTOS DEL PROTESTO
El primordial consiste en que el tenedor conserva la acción cambiaria contra los obligados en la vía de
regreso. Por otra parte, el protesto es conditio sine qua non, par la acción de regreso por falta de
aceptación como de pago, y en algunas legislaciones lo es para la propia acción ejecutiva
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.