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FOROS DIP
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FOROS DIP
- La Lex fori ("ley del foro") es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.
EXCLUSIVO
- Foro que impide el conocimiento de un litigio por otros tribunales por la estrecha relación existente de dicho litigio con el territorio de un estado, a cuyos tribunales se le atribuye dicha competencia exclusiva LOPJ, art. 22.1; Reglamento Bruselas I Bis, art. 24.
- LOPJ: RESITAE ILAUDOS
- 44/2001: RES SITAE
GENERAL
- Foro que atribuye competencia judicial internacional a los tribunales de un estado en virtud de criterios generales, independientes del objeto del proceso. LOPJ art.22.2
- LOPJ: SUMISION Y AUT VOL
- 44/2001: DOMICILIO DDO
ESPECIALES
- Foro que confiere competencia al tribunal en razón del objeto material de litigio y su vinculación al foro. LOPJ art. 22.3 y 4
- PARTE DÉBIL
- CIVIL Y MERCANTIL
- FAMILIA Y SUCESIONES
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
- Capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismo y su relaciones con los demás dentro de los límites que la ley señala.
- LOPJ: FORO GENERAL
- 44/2001: TRATO ESPECIAL
SUMISIÓN
- TÁCITA
- según el art. 55 de la LEC, se entiende por tal la pactada por los interesados desginado con precisión la cricunscripción a cuyos tribunales se someten. Es una cláusula que las partes recogen en un contrato. Por ejemplo, es típica la cláusula contractual que diga “Para la resolución de cualquier litigio relacionado con las obligaciones derivadas de este contrato las partes se someten expresamente a los tribunales de X sitio”.
- “No son aplicables las reglas sobre sumisión expresa ni táctia” o que “la jurisdicción es improrrogable”
- LOPJ: NO
- 44/2001: UNA PARTE DETERMINADA POR CONTRATO
- EXPRESA
- Se da generalmente cuando el demandante presenta su demanda ante un juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugnar la competencia.
- TÁCITA
EXORBITANTES: PROPIOS DE LOS ESTADOS
- Foro que atribuye competencia internacional a los tribunales de un estado sin que exista una conexión razonable con dichos estados.
NECESIDAD: DAR COMPETENCIA CUANDO NO LA HAY
NON CONVENIENS: DECLARACIÓN DE COMPETENCIA
PERSONAL
- NACIONALIDAD
- RESIDENCIA HABITUAL
TERRITORIAL
- Criterio de conexión que atribuye competencia a un determinado órgano jurisdiccional con base en circunstancias de hecho o de derecho que tengan relación con el territorio.
- FORUM REI SITAE
- FORUM CELEBRATIONIS
- FORUM EXECUTIONIS
- FORUM DELICITI COMISSIONI
CONEXITATIS
LEGIS
RECIPROCITATIS
Información
- Descripción
- Derecho Mapa Mental sobre FOROS DIP, creado por Alvaro Raña Alba el 08/04/2020.
- Creado por
- Alvaro Raña Alba
- Visitas
- 5
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- Historial
-
- Creado por Antonio Ra�a Exp�sito · 8 abr 2020
- Copiado por Alvaro Raña Alba · 8 abr 2020
- Valoración