Mapa mental
Procedimiento arbitral
Contenido del mapa
Procedimiento arbitral
Presentación y contenido de la demanda
- Se la deberá presentar ante el Director del Centro de Arbitraje o ante el Arbitro que se hubiera establecido en el convenio, La demanda deberá contener:
- 1.- La designación del centro o árbitro ante quien se la propone; 2.- Identificación del actor y demandado; 3.- Fundamentos de hecho y de derecho; 4.- La cantidad, cosa o hecho que se exige; 5.- La determinación de la cuantía 6.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado; y, el lugar donde notificar al actor; 7.- Los demás requisitos que la Ley exija, además de los establecidos en el Art. 72 del Código de Procedimiento Civil.
- Se deberá acompañar adicionalmente, el instrumento en el que conste el convenio, las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias que sean necesarias. El arbitraje se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de la materia.
- 1.- La designación del centro o árbitro ante quien se la propone; 2.- Identificación del actor y demandado; 3.- Fundamentos de hecho y de derecho; 4.- La cantidad, cosa o hecho que se exige; 5.- La determinación de la cuantía 6.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado; y, el lugar donde notificar al actor; 7.- Los demás requisitos que la Ley exija, además de los establecidos en el Art. 72 del Código de Procedimiento Civil.
- Se la deberá presentar ante el Director del Centro de Arbitraje o ante el Arbitro que se hubiera establecido en el convenio, La demanda deberá contener:
Calificación
- El director del centro de arbitraje, o árbitro independiente, calificará la demanda y mandará a citar a la otra parte dentro de los cinco días subsiguientes a la presentación de la demanda, concediéndole diez días para que proceda a contestar, además, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de diligencias probatorias. Las partes en el término de tres días,tienen la posibilidad de modificar por una sóla vez, la demanda, la contestación, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta.
Audiencia de Mediación
- Posteriormente se notificará a las partes y se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación. Si no se diere un acuerdo total en la audiencia de mediación, las partes en común acuerdo procederán a designar los árbitros principales y suplentes que deban integrar el tribunal, en el plazo de tres días. De no existir un acuerdo entre las partes, el director del centro de arbitraje notificará a las partes y se procederá por sorteo a designar árbitros.
- Audiencia de sustanciación
- Constituido el tribunal, se fijará día y hora para que se realice la audiencia de sustanciación, se procederá a leer el documento que contenga el convenio arbitral y el Tribunal resolverá sobre su competencia. De oficio o a petición de parte, se procederá a la práctica de diligencias probatorias que se estiman necesarias para esclarecer los hechos y, se señalará día y hora para que las partes puedan presentar su alegatos en audiencia de estrados si es que lo solicitan.
- Audiencia de sustanciación
- Posteriormente se notificará a las partes y se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación. Si no se diere un acuerdo total en la audiencia de mediación, las partes en común acuerdo procederán a designar los árbitros principales y suplentes que deban integrar el tribunal, en el plazo de tres días. De no existir un acuerdo entre las partes, el director del centro de arbitraje notificará a las partes y se procederá por sorteo a designar árbitros.
Expedición del laudo
- Una vez practicada la audiencia de sustanciación, el tribunal tendrá el plazo de ciento cincuenta días para expedir el laudo, por decisión mayoritaria de votos, para tal efecto, se señalará día y hora para dar conocimiento a las partes sobre el contenido del laudo y se procederá a entregar copias a cada una. Cualquiera de las partes podrá interponer la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando no se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía; cuando no se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal; cuando no se haya notificado la convocatoria o no se hubiere practicado las pruebas; y, cuando el laudo no se refiera a cuestiones sometidas al arbitraje. Es obligación de las partes cumplir de inmediato con lo ejecutoriado en el laudo, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
Confidencialidad
- De igual manera las partes podrán convenir en la confidencialidad del procedimiento arbitral, en este caso se entregarán copias de lo actuado sólo a las partes, al abogado o Juez que conozca del recurso de nulidad u otro recurso al que las partes se hayan sometido.
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre Procedimiento arbitral, creado por Melany Rodriguez el 02/07/2020.
- Creado por
- Melany Rodriguez
- Visitas
- 5
- Valoración