El artículo 1602 del
Código Civil peruano
los permutantes se
obligan a transferir
recíprocamente la
propiedad de
bienes.
El contrato de
permuta es aquel
por el cual cada
uno de los
contratantes se
obliga a dar una
cosa para recibir
otra.
El contrato permuta
establece las bases por
las c uales una de ellas
se obliga a dar un bien
a la otra, sin importar si
es mueble o inmueble,
a cambio de que dicha
otra parte le entregue a
cambio otro bien.
Características relevantes
CONSENSUAL, esto quiere decir que,
parapoder ser redactado, celebrado y
ejecutado, debe haber consentimiento
total entre las dos partes dirmantes.
Esto quiere decir que, por ejemplo,
puede no ser necesario realizar la
entrega de ambos bienes en el mismo
momento en el que se produce dicha
celebración.
RECÍPROCO, en este tipo de contrato, una de
las partes no puede recibir algo de la otra sin
dar algo a cambio, y viceversa. De hecho, la
legislación vigente especifica que, para su
celebración, es necesario que aparezca dos
obligaciones recíprocas. Por su parte,
conviene recordar que ambos sujetos deben
ser de la misma naturaleza (personas físicas
o personas jurídicas). Por lo tanto, sería
imposible celebrar dicho contrato si una de
las partes es un sujeto particular y la otra
una empresa.
BILATERAL, cada uno
de los permutantes
están obligados a
transferir la propiedad
de bienes.
ONEROSO, esto se debe a que,
mediante su rúbrica, cada parte
se obliga a otorgar a la otra un
bien y se compromete a aceptar
como contraprestación otro bien
del otro permutante.
CONMUTATIVO, porque hay un
acuerdo entre a,bas partes
PRINCIPAL, subsiste por si solo, sin
necesidad de otra convención
NOMINATIVO, tiene
dentro del estatuto
civil una calificación y
un desarrollo propio
Obligaciones de las partes
Responder de los vicios ocultos
Transferir la propiedad de los
bienes o derechos permutados
Garantizar una posesión pacífica
Entregar la cosa en los
regímenes en que sin ello
no se perfecciona la
transferencia de la
propiedad
Marco normativo
Se regula en el artículo
1602 del Código civil peruano
La permuta se rige por las disposiciones sobre
compraventa, en lo que le sean aplicables, así lo
menciona el artículo 1603 de Código Civil
peruano
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.