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ESQUEMA DEL AMPARO

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ESQUEMA DEL AMPARO
FINALIDAD
- Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para instaurar el imperio de los mismos, cuando lo violacion hubiere ocurrido.
- CONCEPTO
- Institucion juridica de caracter adjetivo originada por la necesidad historica social de hacer respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernadores ante el poder y autoridad de los gobernantes.
- PRESUPUESTOS PROCESALES
- Los presupuestos procesales constituyen requisitos de procedibilidad y no de admision; en efecto, la ausencia de estos presupuestos imposibilitan por parte del tribunal constitucional, el conocimiento del fondo del asunto sometido a su consideración.
- 1. Temporaneidad
- Fatal
- Personal
- Posibilidad de Interrupción
- Excepciones al computo
- Se refiere a que no obstante la amplitud de la procedencia del amparo, y el poco formalismo que caracteria dicho proceso, su ejercicio se encuentra sujeto a que el mismo sea instado dentro del plazo establecido en la ley; caso contrario se declara su extemporaneidad.
- Definitivdad
- Implica: Agotar los recursos y procedimientos ordinarios existentes previo a plantear el proceso de amparo, estos recursos o procedimientos deben revestir la caracteristica de idoneidad, para su agotamiento obligatorio, el amparo debe dirigirse contra el acto que revistio de definitividad el proceso de que se trate, el planteamiento de un recurso o proceso idoneo en la forma extemporanea.
- Legitimación Activa
- Es la aptitud o condicion que debe reunir la persona que pretenda acudri a la jurisdiccion constitucional en procura de la proteccion que el amparo conlleva.
- Legitimación Pasiva
- Se puede solicitar amparo en contra del Poder Publico, incluyendo entidades descentralizadas o autonomas, las sostenidas con fondos del estado creadas por ley o concesion o las que actuen por delegacion de los organos del Estado, en virtud de un contrato, concesion o conforme a otro regimen semejante.
- 1. Temporaneidad
- Los presupuestos procesales constituyen requisitos de procedibilidad y no de admision; en efecto, la ausencia de estos presupuestos imposibilitan por parte del tribunal constitucional, el conocimiento del fondo del asunto sometido a su consideración.
- PRESUPUESTOS PROCESALES
- Institucion juridica de caracter adjetivo originada por la necesidad historica social de hacer respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernadores ante el poder y autoridad de los gobernantes.
- CONCEPTO
- Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para instaurar el imperio de los mismos, cuando lo violacion hubiere ocurrido.
OBJETO
- El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacion hubiere ocurrido.
NATURALEZA JURIDICA
- Ser un verdadero proceso y no un recurso.
- PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
- 1. Principio de iniciativa o instancia de parte
- Debe existir siempre un interesado legitimo en provocar la actividad tuteladora del tribunal constitucional
- 2. Agravio personal y directo
- La autoridad cuestionada concurra la existencia de una situacion agraviante o perjudicial en la esfera de los derechos del solicitante o en su patrimonio
- 3. Principio de prosecucion judicial del amparo
- En la tramitacion se suscinta un debate o controversia , aunque no una liis como tal, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del proceso.
- 4. Relatividad de la sentencia del amparo
- El acto o la ley reputados inconstitucionales por el agraviado no se anulan por el organo de control mediante una declaracion general que propiamente engrneda su invalidez, si no que se invalidan en cada caso concreto.
- 5. Principio de definitivad
- Como proceso extraordinario y subsidiario es impredecible que antes de acudir a solicitar la proteccion de constitucional que tal garantia conlleva, se agoten los recursos ordinarios, judiciales y administrativos.
- 6. Principio de estricto derecho o de Congruencia
- Consiste en que el fallo debe concretarse a examinar la violación denunciada, es decir, a realizar el analisis confrontativo entre el acto denunciado.
- 7. Principio de limitacion de pruebas y recursos
- CARACTERISTICAS
- 1. SU INICIACION ES ROGADA O A INSTANCIA DE PARTE: Es decir unicamente puede y debe ser promovido por la persona que se considera agraviad por un acto de autoridad
- 2. SU TRAMITACIN Y RESOLUCION SE ENCUENTRA ENCOMENDADA A UN ORGANO ESPECIAL, QUE PUEDE SER TEMPORAL O DE CARACTER PERMANENTE: carácter Corrresponde a la Corte de Constitucionalidad en su caracter de tribunal permanente de jurisdiccion privativa, conocer en unica instancia de las acciones de amparo interpuestas contra ciertos organos del Estado.
- 3. ES UN PROCESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO Y SUBSIDIARIO : El amparo no es una via paralela a la jurisdiccion ordinaria, no tiene por objeto dirimi controversias que competen a los jueces del orden comun, sino que persigue la proteccion efectiva de los derechos de las personas.
- 4. POSEE UN RANGO CONSTITUCIONAL: Su existencia se encuentra regulada en el articulo 265 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
- 5. CUMPLE UNA DOBLE FUNCION PROTECTORA UNA PREVENTIVA Y OTRA RESTAURADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: El proceso de amparo procede ante la amenaza cierta e inminente de la condicion de un hecho violatorio de los derechos de las personas con el objeto de evitar la materializacion de dicha violacion.
- ESQUEMA DEL AMPARO
- OBJETO DE LEY
- Supremacia de la Constitución
- Impulso de oficio
- INTERPRETACION
- CONCLUSION DE RECURSOS ORDINARIOS: Deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos
- PLAZO PARA LA PETICION: 30 dias, durante el proceso electoral es de 5 dias.
- GESTOR JUDICIAL: Abogados colegiados. Parientes dentro de los grados de ley.
- SENTENCIA
- Doctrina Legal: Debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos de la misma corte.
- ACLARACION Y AMPLIACIÓN
- Interposición: Cuando los conceptos de aun auto sean obscuros, ambiguos o contradictorios.
- Tramite y Resolución: Deberán pedirse dentro de las 24 horas.
- ACLARACION Y AMPLIACIÓN
- Analisis del caso y sentencia: Otorgando o denegando amparo.
- Costas y sanciones: El tribunal lo decide.
- Multas: Cuando el tribunal estime que el Amparo frivolo o notariamente improcedente.
- Condena de costas: Obligatoria cuando se declare procedente el amparo.
- Obligacion de imponer multas y sanciones: los tribunales de amparo tienen obligacion de imponer multas y sanciones.
- Importancia de las Sanciones y multas: No son aplicables al Ministerio Público ni al Procurador de los Derechos Humanos.
- Doctrina Legal: Debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos de la misma corte.
- SENTENCIA
- GESTOR JUDICIAL: Abogados colegiados. Parientes dentro de los grados de ley.
- REQUISITOS DE LA PETICION: Por escrito y llenando los requisitos.
- Legitimacion activa del ministerio publico y del Procurador de los Derechos Humanos
- OMISION DE REQUISITOS EN LA DETENCION: El tribunal que conozca resolvera dandole tramite y ordenando cumplir con los requisitos faltantes dentro del termino de tres dias.
- PETICION DE AMPARO PROVISIONAL: Podra edificarse la suspension provicional
- SOLICITUD VERBAL: Se levanta acta acerca de los agravios. Se remite copia al Procurador de los Derechos Humanos. La Corte de Constitucionalidad resolvera de inmediato lo pertinente.
- INTERPRETACION
- Impulso de oficio
- Desarrolar las garantias y defensas del orden constitucional
- Principios procesales
- Derecho de Defensa
- Aplicación Supletoria de otras leyes.
- Supremacia de la Constitución
- PROCEDENCIA
- SUJETOS DEL AMPARO: Poder publico, entidades por mandato legal, partidos politicos, asociaciones, sociedad, etc.
- AMPARO PROVISIONAL
- Amparo provisional en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia.
- EFECTOS Y EJECUCION DEL AMPARO
- Desobediencia de la autoridad contra de quien se pidio el amparo
- Incumplimiento de la resolución: Si el obligado no cumple con lo resuelto se certificara lo conducente.
- Liquidacion de multas: Toda multa deberá pagarse dentro de los 5 dias siguientes.
- OCURSOS
- Legitimidad para ocurrir en queja: Se podra ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad
- Sancion en caso de improcedencia: Multa de 50 a 500 quetzales.
- OCURSOS
- Liquidacion de multas: Toda multa deberá pagarse dentro de los 5 dias siguientes.
- Incumplimiento de la resolución: Si el obligado no cumple con lo resuelto se certificara lo conducente.
- Acto consumado de forma irreparable: El tribunal mandara a deducir responsabilidades penales y civiles
- Apeercibimiento al obligado: Termino de 24 horas.
- Liquidacion de costas: Tramite incidental
- Conminatoria al obligado: El tribunal conminara al obligado para que de exacto cumplimiento de lo resuelto
- Medidas para el cumplimiento de la sentencia: El tribunal deberá tomar todas las medidas que no conduzcan al compartimiento de la sentencia
- Daños y Perjuicios: Procedimiento por la via incidental.
- Desobediencia de la autoridad contra de quien se pidio el amparo
- EFECTOS Y EJECUCION DEL AMPARO
- La suspension provisional procede tanto de oficio como a instancia de parte.
- Revocación del amparo provisional en cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia
- Acta del estado que guarda los hechos y actos suspendidos.
- Encausamiento por desobediencia . Si la persona a quien se le haya notificado la suspension desobedece, se ordenara inmediatamente su encausamiento, Certificando lo conducente
- Amparo provisional en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia.
- AMPARO PROVISIONAL
- OBJETO DEL AMPARO: Protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos. No hay ambito que sea susceptible de amparo
- PROCEDENCIA: Se extiende a toda situacion que sea susceptible de un riesgo, amenaza o violacion que la constitucion y leyes de la republica reconocen.
- SUJETOS DEL AMPARO: Poder publico, entidades por mandato legal, partidos politicos, asociaciones, sociedad, etc.
- COMPETENCIA
- Competencia de la CSJ conoce sobre: TSE, Ministros
- Competencia de la Corte de constitucionalidad: Tribunal extraordinario de amparo, en los amparos interpuestos en contra de: Congreso de la República, CSJ, Presidente y Vicepresidente.
- Competencia de la Corte de Apelaciones
- Competencia de Jueces de Primera Instancia
- Facultad de la Corte de Constitucionalidad en materia de competencia.
- Impedimentos, excusas y recusaciones.
- Tramitacion total del amparo.
- PROCEDIMIENTO
- Interes de terceros en el amparo: Si alguna persona tuviere interes directo, estan obligados a hacerselo saber al tribunal se le tendra como parte en el proceso.
- Plazo para que dicte sentencia la Corte de Constitucionalidad, podria ampliarse 5 dias mas según sea el caso.
- RECURSO DE APELACION
- Resoluciones contra las que puede interponerse apelacion: Las sentencias. Los autos que deniguen, condenen o revoquen el amparo.
- Interposicion del recurso de apelacion: Por escrito.
- Contenido de la resolucion: La corte de constitucionalidad deberá, confirmar, modificar o revocar lo resuelti.
- DISPOSICIONES VARIAS
- Sobreseimiento
- Causas de responsabilidad
- Repeticion
- Recopilacion de resoluciones
- Responsabilidad penal
- Archivo de Expedientes
- Desistimiento
- Desobediencia
- DISPOSICIONES VARIAS
- Contenido de la resolucion: La corte de constitucionalidad deberá, confirmar, modificar o revocar lo resuelti.
- Interposicion del recurso de apelacion: Por escrito.
- Tribunal de Apelacion: Corte de Constituciionalidad
- Legitimación para apelar: Las partes. El Ministerio Publico. El Procurador de los derechos Humanos.
- Vista y resolucion se señalara dia y hora dentro de 3 dias y se resolvera dentro de 5 dias.
- Apelacion sin caracter suspensivo
- Diligencias para mejor fallar: Termino no mayor de 3 dias.
- Anulacion de actuaciones: Cuando se establezca que no se observaron las dispociones legales
- Resoluciones contra las que puede interponerse apelacion: Las sentencias. Los autos que deniguen, condenen o revoquen el amparo.
- RECURSO DE APELACION
- Plazo para que dicte sentencia la Corte de Constitucionalidad, podria ampliarse 5 dias mas según sea el caso.
- Tramite inmediato de Amparo.
- Primera audiencia a los interesados y rendicion de la prueba.
- Segunda audiencia: Concluido el termino probatorio el juez da audiencia a las partes por el termino de 48 horas.
- Pesquisa de oficio: Si hubieren hechos controvertidos el tribunal los pesquisira de oficio.
- Auto para mejor fallar: Plazo no mayor de 5 dias, vencido este plazo el tribunal dictara su resolucion.
- Emienda del procedimiento: Los tribunales no tienen la facultad de enmendar el procedimiento en primera instancia exceptuando prohibicion.
- Interes de terceros en el amparo: Si alguna persona tuviere interes directo, estan obligados a hacerselo saber al tribunal se le tendra como parte en el proceso.
- PROCEDIMIENTO
- OBJETO DE LEY
- ESQUEMA DEL AMPARO
- 6. NO HAY AMBITO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE AMPARO: Su ambito de procedencia es extremandamente amplio; opera frente a actos o hechos emitidos por autoridad en el ejercicio del poder imperio del Estado
- En relacion con la prueba, unicamente pueden tener como medios de conviccion probatoria aquellos que por su idoneidad y pertinencia puedan demostrar la existencia del acto reclamado y la verificacion de la violacion denunciada.
- CARACTERISTICAS
- 1. Principio de iniciativa o instancia de parte
- PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
- Ser un verdadero proceso y no un recurso.
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- Derecho Mapa Mental sobre ESQUEMA DEL AMPARO, creado por NANCY GABRIELA GUZMAN CHACON el 04/03/2021.
- Creado por
- NANCY GABRIELA GUZMAN CHACON · mar 2021
- Actualizado
- 5 mar 2021
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