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COMERCIO ELECTRONICO

DANIELA REYNA Español

COMERCIO ELECTRONICO

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COMERCIO ELECTRONICO

  1. Definición de comercio electrónico por la Organización Mundial del Comercio: La Organización Mundial del Comercio lo define como “la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”.

    • Ejemplo: Ebay ofrece subastas de toda clase de productos. Aquí también las personas pueden registrarse y vender sus productos directamente.
  2. Definición de comercio electrónico por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OECD por sus siglas en inglés). “la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, individuos, gobiernos y otras organizaciones públicas o privadas, realizadas en redes mediadas por computador”.

    • Ejemplo: los compradores pueden acceder a una gran variedad de productos, descuentos especiales y un diseño web totalmente optimizado para maximizar la experiencia de compra.
  3. Definición de acuerdo con la doctrina económica, comercio electrónico es: Para David Van Hoosen es “cualquier proceso que conlleva el intercambio de propiedad o el uso de derechos para bienes y servicios vía electrónica vinculando dispositivos y comunicando interactivamente dentro de la red”.

    • Asimismo, para Andrew D. Mitchel es “En su sentido más amplio el comercio electrónico envuelve la conducción de los negocios usando más modernos instrumentos de comunicación: teléfono, fax, televisión, pago electrónico, sistemas de transferencia de dinero, intercambio electrónico de datos e internet”.
  4. Elementos del comercio electrónico. Los elementos esenciales del comercio electrónico son dos:

    • • El uso de la Tecnología. - mejor conocida como la red, es el tipo de tecnología que es utilizada para la transacción (internet, teléfono, fax u otros similares).
      • • El intercambio comercial. - la transacción en el comercio electrónico engloba las actividades mercantiles.
  5. Estudio del comercio electrónico en la doctrina económico - jurídica. Doctrina Económica. El comercio electrónico es una actividad económica que ha impactado significativamente en la mejora continua de los procesos de negocios y una respuesta de mejora al desarrollo social y democrático.

    • Definición de globalización económica. - Proceso de interdependencia económica del conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y de la variedad de las transacciones internacionales de bienes y servicios, flujos internacionales de capitales y de la mano de obra, al mismo tiempo que por la difusión acelerada y generalizada de la tecnología, se da.
      • Definición de globalización de acuerdo al Fondo Monetario Internacional. - "Es el crecimiento de la integración de las economías de todo el mundo mediante el comercio y los flujos financieros, el desplazamiento de la mano de obra y la transferencia de conocimientos tecnológicos a través de las fronteras internacionales y sus efectos culturales, políticos y medioambientales".
  6. Historia del comercio en un contexto global. El comercio y la política exterior han estado relacionados entre sí a lo largo de la historia, y a menudo la política exterior se ha diseñado en función de los intereses comerciales. Por citar algunos ejemplos, se tiene que: En el siglo III a.C., durante la dinastía Han, China dedicó su poderío militar a mantener la Ruta de la Seda debido a su importancia para el comercio. En el año 30 a.C. Roma conquistó Egipto, en gran medida para mejorar su abastecimiento de cereales.

  7. La evolución del comercio electrónico.

    • ETAPA 1 Pre-web: La pre-web, (1987-1992); durante esta etapa surge la primera cuenta mercantil electrónica por SWREG empresa pionera en la venta de software para pagos en línea. En 1990, una de cada dos mil personas usaba internet, su costo era de 6 a 48 dólares por hora y en 1991 se crea el primer sitio web del mundo.
      • ETAPA 2 Lanzamiento de la web: El lanzamiento de la web, (1992-1997); durante este lustro surge el primer navegador web comercial, denominado “Mosaic”, que más tarde en 1994 se convertiría en “Netscape”; en 1995 la empresa Microsoft saca al mercado la primera versión del sistema operativo Microsoft Windows 1995 y surgen en Estados Unidos los dos primeros sitios webs dedicados a la compraventa de productos en línea E-bay y Amazon.
        • ETAPA 3 La era punto com: La era punto com, (1997-2002); durante esta etapa existen ya en el mundo quinientos millones de usuarios de internet; en 1997, Dell registra ventas en línea que superan el millón de dólares. Para 2002, en Estados Unidos uno de cada dos usuarios de Internet ha comprado al menos un artículo en línea.
          • ETAPA 4 La era Google: La era Google (2002 hasta 2007); en la Universidad de Stanford surge Google, el marketing digital se vuelve la fuerza impulsora del comercio electrónico. En Estados Unidos para 2002, 50% de los usuarios de internet habían comprado algo en línea.
            • Etapa 5 El regreso de Apple: El regreso de apple, (2007 a 2012) crea teléfonos inteligentes con los cuáles se puede acceder a internet y realizar por ese medio compra ventas electrónicas.
  8. Para la empresa Microsoft, el comercio electrónico se divide en 2 etapas:

    • 1. E-commerce 1.0.- Las empresas tradicionales hacían uso del internet para crear presencia en línea creando escaparates de sus productos, y finalizando la compra a través de una llamada telefónica, o incluso invitando al cliente a asistir a su tienda física.
    • 2. E-commerce 2.0.- Uso de internet creando escaparates de productos y realizando compra ventas por ese medio, realizando pagos de manera electrónica.
  9. Modelos de negocio en un contexto global. Para la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), existen diversos modelos de negocio electrónico:

    • 1. Comercio electrónico entre empresas (bussiness to bussiness o B2B). - son aquéllas en las que una empresa vende productos o servicios a otra empresa; ejemplos de ello son: un mayorista adquiere lotes de mercancía en línea para revenderlos después al consumidor, desde puntos de venta al consumidor. Servicios de logística tales como transporte, depósito y distribución.
    • 2. Comercio electrónico de empresa a consumidor (bussiness to consumer o B2C). - Toda empresa que opera con arreglo a este modelo vende bienes o servicios a particulares que actúan en un contexto ajeno a su profesión. Por ejemplo, venta de discos CD, libros, etc.
      • Tiene 2 modalidades:
        • • Modalidad sólo en línea (pureplay) no tienden tiendas físicas.
        • • Modalidad Mixta. - Venta en tiendas físicas y en línea.
    • 3. Comercio electrónico entre consumidores (consumer to consumer o C2C). - Actúan como intermediarios, ayudando a los consumidores a vender o alquilar sus activos (bienes inmuebles, automóviles o motocicletas entre otros), publicando sus anuncios en páginas web y agilizando las transacciones.
  10. Servicios de Pago.

    • En general, para efectuar el pago de las transacciones en línea, es necesario aportar al proveedor determinados datos financieros, tales como un número de cuenta o información relativa a la tarjeta de crédito, para lo que se precisa un alto nivel de confianza que no siempre es posible cuando se trata de un proveedor desconocido. Los sistemas de pago electrónico ofrecen varias ventajas a los usuarios, entre ellas:
      • • Protección contra el fraude ya que el vendedor y el comprador no intercambian datos sensibles (información personal).
      • • Pago rápido en relación con otros métodos.
      • • Posibilidad de efectuar el pago en múltiples divisas.
    • Entre los principales proveedores de servicio de pago globales, están:
      • VISA. - Visa es la red comercial de pagos electrónicos aceptada en todo el mundo y es una de las marcas de servicios financieros globales más reconocidas en el ámbito internacional. Visa facilita el comercio global a través de la transferencia de valores e información entre Derecho Mercantil Semestre 2021 40 instituciones financieras, comercios, consumidores, compañías y entidades gubernamentales.
      • MASTERCARD. - Facilita a las instituciones financieras, los comerciantes y las empresas tecnológicas el uso de APIs (Interfaz de programación de aplicaciones) de pago, datos y seguridad.
      • American Express. - American Express es una empresa diversificada que ofrece a sus clientes calidad en productos financieros, así como experiencia y prestigio en tarjetas tanto de servicio o cargo como de crédito, y un servicio de excelencia en el área de viajes. La Diferencia con Visa y MasterCard es que American Express está constituido como Banco y los otros sólo como intermediario financiero.
      • PAYPAL. - Método de pago, rápido, fácil y seguro; acepta pagos correo electrónico, redes sociales y plataformas de venta en línea.
    • CODI
      • El Banco de México, aprobó y desarrolló en el año 2017, un método de pago digital conocido como CODI, a fin de realizar cobros y pagos desde el celular utilizando la cuenta bancaria del usuario o institución financiera sin comisiones.
  11. Comercio Electrónico en el Derecho Mexicano.

    • El comercio electrónico en México se empezó a regular en el Código de Comercio en el año 2000, y con ello incorporando nuevos conceptos de derecho relacionados con la tecnología, tales como: digitalización, certificado, firma electrónica, emisor destinatario, firma electrónica avanzada, intermediario, entre otros
      • Código de Comercio: Al respecto, el artículo 89 del Código de Comercio, refiere entre otras cosas lo siguiente: “…Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
  12. Definición de Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

    • Definición de Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
      • Definición de Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
        • Definición de Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
          • Definición de Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
            • Definición de Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
              • Definición de Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio.
                • Al respecto, el artículo 97 del Código de Comercio, señala lo siguiente: “…Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
                  • La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable…”.
  13. Definición de Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

    • Definición de Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
      • Definición de Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
        • Definición de Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
          • Definición de Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
            • Para este rubro de comercio electrónico en el Código de Comercio, se entiende por Secretaría: A la Secretaría de Economía.
              • Definición de Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
                • Definición de Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
                  • Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
                    • I. Por el propio Emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
  14. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

    • I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
    • Excepciones a lo anterior: I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
  15. Actos, Convenios y Contratos.

    • El artículo 93 del Código de Comercio, indica los parámetros para establecer la forma escrita de los actos, convenios y contratos electrónicos, precisando lo siguiente: “…Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Derecho Mercantil Semestre 2021 47 Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
  16. Comercio Electrónico en el Derecho Mexicano (continuación).

    • Retomando el tema, a través de un breve repaso se señalarán los principales aspectos del comercio electrónico, y como sirve para fomentar la economía en América y por supuesto en México, siendo una forma innovadora para que los comerciantes crezcan junto con sus negocios y empresas. La regulación del comercio electrónico en México, aún cuando tiene más de una década que se plasmó en el Código de Comercio, la misma se encuentra en constante evolución. Tan es así que la evolución es constante que, a principios de la década pasada, empresas como Visa realizaba campañas de difusión para que los comerciantes se incorporaran a está nueva forma de comerciar.
  17. Ley Federal de Protección al Consumidor.

    • En México se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, mejor conocida como PROFECO, quien realiza algunas recomendaciones respecto a las compras en línea; debido a que los consumidores mexicanos que ordenaron o compraron en línea en 2019 llegaron a casi los 18 millones de Ciber consumidores, lo que representa el 22% de los usuarios de internet en México; en ese mismo año 1,620,000 de los compradores en línea equivalente al 9% de los 18 millones de Ciber consumidores señalaron que tuvieron algún problema con sus compras en línea. Por lo que PROFECO, elaboró una guía para las compras electrónicas:
      • Recomendación de PROFECO: Guarda capturas de pantalla y demás registros de la compra que hayas realizado: descripción, precio, comprobantes de pago, confirmaciones del pedido, así como los mensajes del proveedor.
  18. Objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Art. 1 LFPC). - es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    • Principios básicos del consumo (Art. 1 LFPC): Son principios básicos en las relaciones de consumo:
      • I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
        • II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
          • III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
            • IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
  19. CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA.

    • “ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
      • I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
        • II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
          • III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
  20. ARTÍCULO 76 BIS 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

    • I. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
      • II. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
        • III. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
          • IV. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
            • V. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
              • VI. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y VII. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.
  21. Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018

    • Definición de Normas Mexicanas.- Las Normas Mexicanas son un instrumento de referencia para determinar la calidad de los productos y servicios. Son elaboradas para uso público por un organismo nacional de normalización o la secretaría de economía, su objetivo es proteger y orientar a los consumidores. Su nomenclatura comienza con las siglas NMX. El pasado 30 de abril del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Mexicana con nomenclatura NMX-COE-001-SCFI-2018; iniciando su vigencia el 1 de mayo de 2019.
  22. Tratado de libre Comercio T-MEC

    • Antecedentes. En un contexto globalizado México en el año 1994, suscribió el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocido por sus siglas en español TLCAN o por sus siglas en inglés NAFTA, celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá; sin embargo, no contemplaba capítulos para el comercio electrónico, pues el mismo se encontraba en sus primeras fases de desarrollo y hasta ese momento, no se conocía el impacto que éste tendría en los siguientes años y como cambiaría las prácticas comerciales a nivel mundial.
      • T-MEC
        • El 1 de julio de 2020, entró en vigor el T-MEC Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, ampliando las reglas del comercio en la región de América del Norte, cuenta con 34 capítulos de los cuáles, en su capítulo 19 establece reglas para el comercio electrónico, entre los 3 países; substituye al TLCAN; está sujeto a una revisión periódica cada 6 años, lo que garantiza la medición de resultados y beneficios para las partes.
      • Principales Artículos del Capítulo 19 Comercio Digital, T-MEC.
        • Artículo 19.2 Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales. 1. Las partes reconocen el crecimiento económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio digital y la importancia de marcos que promuevan la confianza de los consumidores en el comercio digital y de evitar obstáculos innecesarios ara su uso o desarrollo. 2. Este capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio por medios electrónicos.
          • Artículo 19.3 Aranceles Aduaneros. 1. Ninguna parte impondrá aranceles aduaneros, tarifas, u otros cargos sobre o en conexión con la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente, entre una persona de una Parte y una persona de otra Parte. Aquí cumple con lo establecido por la Organización Mundial del Comercio, en la “Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial”. 2. Este artículo no se aplica a un subsidio o subvención otorgado por una Parte, incluidos un préstamo, garantía o seguro respaldados por el gobierno.
            • Artículo 19.5 Marco Nacional de las Transacciones Electrónicas 1. Cada Parte mantendrá un marco legal que rija las transacciones electrónicas y que sea compatible con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio electrónico 1996.
              • Artículo 19.6 Autenticación Electrónica y Firmas Electrónicas.
                • Artículo 19.7 Protección al Consumidor en Línea. 1. Las partes reconocen la importancia de adoptar y mantener medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas o engañosas como las referidas en el Artículo 21.4.2 (Protección al Consumidor) cuando participan en el comercio digital.
                  • Artículo 19.8 Protección de la Información Personal. Resumen: Las partes reconocen los beneficios económicos y sociales de la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital y la contribución que esto se hace a la mejora de la confianza del consumidor en el comercio digital.
                    • Artículo 19.9 Comercio sin papeles. Cada parte procurará aceptar un documento de administración del comercio presentando electrónicamente, como el equivalente legal de la versión en papel de este documento.
                      • Artículo 19.10 Principios sobre el Acceso y el Uso del Internet para el Comercio Digital. Las partes reconocen que es beneficioso que los consumidores en sus territorios tengan la capacidad de: a) Acceder y usar los servicios y aplicaciones a elección del consumidor disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable de la red;
                        • Artículo 19.11 Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos. 1. Ninguna parte prohibirá a restringirá la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, incluyendo la información personal, cuando esta actividad sea para la realización de un negocio de una persona cubierta.
                          • Artículo 19.15 Ciberseguridad 1. Las partes reconocen que las amenazas a la ciberseguridad menoscaban la confianza en el comercio digital. Por consiguiente, las Partes procurarán: a) Desarrollar las capacidades de sus respectivas entidades nacionales responsables de la respuesta incidentes de ciberseguridad;
                            • Artículo 19.17 Servicios Informáticos Interactivos 1. Las Partes reconocen la importancia de la promoción de los servicios informáticos interactivos, incluso para las pequeñas y medianas empresas, como vitales para el crecimiento del comercio digital…
                              • Artículo 19.18 Datos Abiertos Gubernamentales. Resumen: Las Partes reconocen que facilitar el acceso público y el uso de información gubernamental fomenta el desarrollo económico y social, la competitividad y la innovación.
  23. Otras disposiciones y organismos internacionales relacionadas con el comercio electrónico.

    • La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional conocida por sus siglas como CNUDMI.- Es el Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 50 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
      • Principales instrumentos Jurídicos:
        • • Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005).- Tiene por objeto facilitar la utilización de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional garantizando que los contratos concertados electrónicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrónicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.
  24. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

    • Objeto de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera.- Tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores (Art. 1 LRITF).
      • Su Supervisión.- Corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México (Art. 3 LRITF).
        • Definición de Infraestructura Tecnológica. - Es la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones.
          • Definición de instituciones de tecnología financiera (ITF).- Se entiende por ITF, a las instituciones de tecnología financiera normadas por la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.
  25. Definición de Institución de Financiamiento Colectivo.- Son las que cuyas actividades están destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en la Ley, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas:

    • I. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;
      • II. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y
        • III. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.
    • Artículo 24.- No se considerarán fondos de pago electrónico los siguientes: I. Los derechos derivados de programas de lealtad o recompensa ofrecidos por personas morales a sus clientes que solo puedan ser aceptados por dichas personas morales o por sociedades afiliadas a tales programas a cambio de bienes, servicios o beneficios, siempre y cuando no puedan ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional o en cualquier otra jurisdicción.
  26. Definición de Modelo Novedoso.- Es aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley.

    • Definición de Activo Virtual.- Se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
      • (Ejemplo criptomonedas también llamada moneda virtual o criptodivisa, es dinero digital. Eso significa que no hay monedas ni billetes físicos — todo es en línea.).
  27. EFECTOS Y OPORTUNIDADES DEL COMERCIO DIGITAL Y LA PANDEMIA.

    • La Secretaría de Economía, indica que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVD-19 ha propiciado un cambio en la manera de cómo nos relacionamos y utilizamos la tecnología en el confinamiento y distanciamiento social. Está modificando de manera significativa los flujos comerciales internacionales, las cadenas de suministros globales se han tenido que adaptar a un nuevo escenario representando importantes retos y desafíos para gobiernos, empresas y consumidores.
      • Si bien los beneficios inmediatos de estas medidas pueden variar entre sectores y empresas, la adopción de soluciones digitales puede ayudar a las MIPyMES a:
        • a) Gestionar transacciones a distancia.
        • b) Entregar bienes de manera eficiente.
        • c) Facilitar su acceso a servicios financieros.
        • d) Interactuar con clientes nuevos y existentes.
  28. Definición de comercio electrónico. Podemos definir el comercio electrónico como la compraventa o intercambio de bienes o servicios, a través de medios electrónicos. Basta señalar y recordar que el artículo 75 del Código de Comercio reputa las actividades que se consideran como actos de comercio.

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Mapa Mental sobre COMERCIO ELECTRONICO, creado por DANIELA REYNA el 09/05/2021.
Creado por
DANIELA REYNA
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