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TITULO EJECUTIVO
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TITULO EJECUTIVO
Los titulo ejecutivos serán aquellas que tengan la obligación de dar o hacer como:
- Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente
- Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
- Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
- Letras de cambio.
- Pagarés a la orden
- Testamentos
- Transacción extrajudicial
- Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos
- La procedencia del titulo ejecutivo será:
- La obligación debe ser clara
- Para la procedencia de una demanda se deberá tener los requisitos que le brinde la condición de ejecutivo, sino se tiene estos no se admitirá la demanda
- En caso de que el juez no considere que el titulo aparejado a la demanda no posee merito de ser ejecutivo, denegara la acción ejecutiva
- En caso de ser aceptada el juez la calificara en un termino de 3 días
- En caso de que acompañe con los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas
- Se podrá solicitar el embargo de los bienes cuando se trate de crédito hipotecario
- Las providencias preventivas se podrán solicitar en cualquier estado del juicio en primera instancia
- La demanda se contestara en un termino de 15 días.
- Al contestar la demanda se podrá:
- Pagar o cumplir con la obligación
- Formular oposición acompañando la prueba
- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, siempre y cuando sea antes de la sentencia.
- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo
- El que caso de que la demanda no sea contesta de ningún modo, el juez pronunciara sentencia, mandando a que el deudor cumpla con la obligación, como consecuencia no siendo suseptible a ningun recurso.
- Las excepciones dentro del procesos solo podrán ser:
- Título no ejecutivo
- Nulidad formal o falsedad del título
- Extinción total o parcial de la obligación exigida
- Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado
- Excepciones previas previstas en el COGEP
- La audiencia se dará de la siguiente manera
- Si la oposición fue hecha debidamente fundamentada, en un terminó de 3 días se notificara a la contraparte, con una copia de esta y señalando la fecha para la audiencia, se la hará en un termino de 20 días
- Audiencia única, la cual se realizara en dos partes:
- 1. El saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación
- 2. prueba y alegatos, se dearrollará de la siguiente forma:
- debate probatorio
- alegato inicial
- práctica de pruebas
- alegato final
- El juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia
- Las normas supletorias en todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario.
- La audiencia se dará de la siguiente manera
- Las excepciones dentro del procesos solo podrán ser:
- En caso de ser aceptada el juez la calificara en un termino de 3 días
- En caso de que el juez no considere que el titulo aparejado a la demanda no posee merito de ser ejecutivo, denegara la acción ejecutiva
- Para la procedencia de una demanda se deberá tener los requisitos que le brinde la condición de ejecutivo, sino se tiene estos no se admitirá la demanda
- Cuando se trata de dar una suma de dinero debe ser líquida o liquidable por operación aritmética.
- Si posee un indicador económico o financiero de conocimiento publico tendrá la referencia de este
- Sera plazo vencido cuando el vencimiento ha sido anticipado a causa de cláusulas de aceleración de pagos
- Si la obligación es en parte líquida se acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.
- La obligación debe ser clara
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre TITULO EJECUTIVO, creado por Anthony Sánches el 16/06/2021.
- Creado por
- Anthony Sánches
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