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TITULO EJECUTIVO

Anthony Sánches Spanish

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TITULO EJECUTIVO

  1. Los titulo ejecutivos serán aquellas que tengan la obligación de dar o hacer como:

    • Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente
    • Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
    • Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
    • Letras de cambio.
    • Pagarés a la orden
    • Testamentos
    • Transacción extrajudicial
    • Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos
    • La procedencia del titulo ejecutivo será:
      • La obligación debe ser clara
        • Para la procedencia de una demanda se deberá tener los requisitos que le brinde la condición de ejecutivo, sino se tiene estos no se admitirá la demanda
          • En caso de que el juez no considere que el titulo aparejado a la demanda no posee merito de ser ejecutivo, denegara la acción ejecutiva
            • En caso de ser aceptada el juez la calificara en un termino de 3 días
              • En caso de que acompañe con los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas
              • Se podrá solicitar el embargo de los bienes cuando se trate de crédito hipotecario
              • Las providencias preventivas se podrán solicitar en cualquier estado del juicio en primera instancia
              • La demanda se contestara en un termino de 15 días.
              • Al contestar la demanda se podrá:
                • Pagar o cumplir con la obligación
                • Formular oposición acompañando la prueba
                • Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, siempre y cuando sea antes de la sentencia.
                • Reconvenir al actor con otro título ejecutivo
                • El que caso de que la demanda no sea contesta de ningún modo, el juez pronunciara sentencia, mandando a que el deudor cumpla con la obligación, como consecuencia no siendo suseptible a ningun recurso.
                  • Las excepciones dentro del procesos solo podrán ser:
                    • Título no ejecutivo
                    • Nulidad formal o falsedad del título
                    • Extinción total o parcial de la obligación exigida
                    • Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado
                    • Excepciones previas previstas en el COGEP
                      • La audiencia se dará de la siguiente manera
                        • Si la oposición fue hecha debidamente fundamentada, en un terminó de 3 días se notificara a la contraparte, con una copia de esta y señalando la fecha para la audiencia, se la hará en un termino de 20 días
                        • Audiencia única, la cual se realizara en dos partes:
                          • 1. El saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación
                          • 2. prueba y alegatos, se dearrollará de la siguiente forma:
                            • debate probatorio
                            • alegato inicial
                            • práctica de pruebas
                            • alegato final
                            • El juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia
                          • Las normas supletorias en todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario.
      • Cuando se trata de dar una suma de dinero debe ser líquida o liquidable por operación aritmética.
      • Si posee un indicador económico o financiero de conocimiento publico tendrá la referencia de este
      • Sera plazo vencido cuando el vencimiento ha sido anticipado a causa de cláusulas de aceleración de pagos
      • Si la obligación es en parte líquida se acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.

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Mind Map on TITULO EJECUTIVO, created by Anthony Sánches on 16/06/2021.
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