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Jornadas de trabajo, vacaciones y salarios
Contenido del mapa
Jornadas de trabajo, vacaciones y salarios
Jornadas de trabajo (Art 318 al Art 336
- Disposiciones de observancia general
- Jornada ordinaria de trabajo
- Trabajo suplementario u horas extras
- Excede ordinaria, o máxima legal
- Trabajos diurno, nocturno y jornada mixta
- Diurno: 5 am-7 pm Nocturno: 7 pm-5 am Mixta: diurna-nocturna, no menos de 3 hrs; máximo de 7 horas por día y 42 por semana
- Límites para las jornadas ordinarias
- Diurna: 8 horas por día, 44 por semana 48 salario Nocturna: 6 horas por día, 36 por semana, 48 salario Mixta: 42 salario
- Tiempo de trabajo efectivo. Definición
- Bajo órdenes o no poder salir del lugar durante descanso y comidas
- Labores insalubres o peligrosas: posibilidad de jornada reducida
- Trabajadores excluidos: regulación de jornadas máximas legales
- Dirección, confianza, manejo
- Servicio doméstico
- Labores discontinuas, simple vigilancia, otras: DGT califique
- Choferes
- Agrícolas, ganaderas y afines
- Comisionistas y similares que realicen labores fuera
- No más de 12 horas diarias; derecho a descanso mínimo de 1.30 horas
- Jornadas continua o discontinua
- Descanso mínimo entre jornadas
- Jornada reducida
- Recargo por trabajo nocturno 25%
- Jornada extraordinaria
- 25%, diurna-periodo diurno
- 50%, diurna-periodo nocturno
- Sobre salario nocturno: 75%, nocturna-periodo extraordinario
- Subsanación de errores: no computa como jornada extraordinaria
- Jornada ordinaria sumada a extraordinaria: máximo diario
- Labores insalubres y peligrosas: prohibición de jornada extraordinaria
- Trabajo por turnos para no exceder jornada máxima
- Pago jornada extraordinaria: debe constar en libro
- Empresas de transporte, comunicaciones e índole especial o continuo
Descansos generales y especiales Art. 338 al Art 344
- Descanso hebdomadario
- Descansos en día distinto a domingo:
- Urgencia
- Carácter técnico o práctico
- Graves perjuicios por interrupción
- Agrícolas o ganaderas
- Domésticos y choferes
- Feriado o fiesta nacional
- No aplican excepciones a menores de 16
- Feriados remunerados
- Remuneración feriado laborado
- Prohibición o limitación trabajo en domingo
- Acumulación de días de descanso
- Aviso al personal: labor en descanso
- Cierre en domingo y fiesta nacional
- Descanso hebdomadario
Vacaciones. Art 345 al 359
- Vacaciones anuales remuneradas
- Duración mínima de vacaciones remuneradas
- 1 año: 10 días
- 2 años: 12 días
- 3 años: 15 días
- años o más: 20 días
- Labores discontinuas: mínimo para adquirir derecho
- Potestad del empleador para señalar fechas para disfrute
- Pago de vacaciones por finalización de contrato
- Prohibición de acumular vacaciones
- Prohibición de interrumpir disfrute
- Prohibición de interrumpir disfrute
- Prohibición de descontar inasistencias de las vacaciones
- Prohibición de trabajar por cuenta ajena
- Constancia de vacaciones y acumulaciones
- Derecho a vacaciones: jornada disminuida
- Trabajadores representando al país internacionalmente
- Pagos por liberalidad: no computan para vacaciones
- Supervisa Cumplimiento
Salarios Art 360 al 380
- Definición
- Integrantes del salario
- Principio de primacía de la realidad Lo que se recibe en dinero o especie, cualquier forma o denominación que adopte
- No integran el salario
- Mera liberalidad, ocasionales, necesario para realizar labor o prestaciones sociales
- Principio de libre estipulación del salario
- Modalidades del salario
- Unidad de tiempo
- Unidad de obra
- Participación utilidades
- Pago en dinerario del salario
- Salario en especie
- Alimentos, habitación y otros para consumo personal, sin que excedan 30% salario en dinero
- Usufructo de terreno: igual a valor de arrendamiento
- Suministros gratuitos: no son salario
- Principio de igualdad y no discriminación salarial
- Periodicidad del pago
- No mayor de 1 semana: trabajadores manuales No más de 1 mes: intelectuales y domésticos
- Utilidades, ventas o cobros
- Pago íntegro: incluye extraordinario
- Integración salario en especie
- Lugar de pago
- Pago personal del salario al trabajador
- Inembargabilidad del salario mínimo
- Incluye vacaciones y, primeros L 100 salario mensual
- Excedente de L 100 salario mensual, sólo en un 1/4
- Embargables
- Hasta 50% por pensión alimenticia
- Hasta 40% por pago de habitación o alimentos comprados
- Concurrencia de embargos
- Anticipos de salarios
- Prohibición: salario menor de L. 200.00
- Protección del salario y prestaciones sociales
- Derecho de exigir retención
- Derecho al salario sin prestación del servicio
- Inexistencia de pacto expreso
- Modalidades de trabajo susceptibles de cumplimiento parcial:
- Requisitos de forma: actos entre empleadores y trabajadores
- Obligación de llevar el libro de salarios
Salario mínimo Art 381 al 390
- Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir
- Criterios para su fijación
- En cuenta: región, labor, costo vida, aptitud y sistemas remuneración
- Trabajadores de campo: valorar facilidades otorgadas
- Ponderar alimentos y alojamiento
- Periodicidad de la fijación y órgano competente
- Preside el IGT o suplente
- DGCE, suplente
- Representantes de CNE
- Representantes sindicales: STSS selecciona de terna
- Representantes empleadores : STSS selecciona de terna
- Juntas departamentales de salario mínimo
- Juntas especiales para las industrias
- Atribuciones CNSM
- Fijación de salarios mínimos
- Procedimiento de revisión
- Nuevo salario mínimo modifica automáticamente los contratos
- Obligación de considerar índice de vida en fijación
Información
- Descripción
- Artículos 380 al 390 del Código de Trabajo
- Creado por
- Odair Pineda Iglesias
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